AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 266-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-012356532-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO ante
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a obtener la cesión a su favor
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Francisco Ramírez Nº 2107, de la Localidad y Departamento de PARANÁ, de
la Provincia de ENTRE RÍOS, cuyos datos catastrales son: Zona 2 –
Sección 7 – Grupo 39 - Manzana 1 - Parcela 3 y vinculado al CIE
30-0002075-2/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS
CUADRADOS (345,13 M2), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, según se detalla en el
croquis PLANO-2017-15346455-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble para
el funcionamiento de consultorios externos de atención integral.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO goza de
Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 412 de fecha 14 de
septiembre de 1987 e inscripta en el Registro respectivo bajo el Número
1434 con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado, encontrándose
agregada a las actuaciones la documentación concerniente a la misma.
Que el inmueble solicitado se encuentra en uso por el Centro de
Jubilados y Pensionados del mencionado Sindicato que lo ocupa con
consultorios externos con diferentes especialidades médicas en virtud
de una Acta de Uso Precario de fecha 2 de julio de 2013 suscripta con
la Dirección Nacional de Vías Navegables.
Que el Centro de Jubilados y Pensionados ha efectuado una nueva
presentación a fin de continuar con el uso del inmueble, incorporando
los sectores que no están comprendidos en el permiso oportunamente
otorgado.
Que la presentación del mencionado Centro de Jubilados y Pensionados
cuenta con el aval del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
y de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES solicitando la
intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a los
fines de que se efectivice un nuevo Permiso Precario de Uso a favor del
citado Sindicato contemplando además que será necesario realizar obras
para el mejor funcionamiento de los consultorios externos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el cual revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES, y según surge de los relevamientos, informes técnicos
y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica con falta
de afectación específica, por cuanto es utilizado por el Centro de
jubilados y Pensionados de ese Sindicato.
Que el inciso 19 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, faculta a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE TRANSPORTE – SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES el inmueble en trato y otorgar al SINDICATO DEL PERSONAL DE
DRAGADO Y BALIZAMIENTO el uso precario del mismo a los fines de
destinarlo al funcionamiento de Consultorios Externos, ello a través
del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO”
identificado como IF-2017-20751775-APN- DNGIE#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la misma, dejándose sin efecto cualquier otro
instrumento que respecto del inmueble en trato se hubiere suscripto con
anterioridad con el Centro de Jubilados y Pensionados del SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE – SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES el inmueble
ubicado en la Avenida Francisco Ramírez Nº 2107, de la Localidad y
Departamento de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, cuyos datos
catastrales son: Zona 2 – Sección 7 – Grupo 39 - Manzana 1 - Parcela 3
y vinculado al CIE 30-0002075-2/1, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (345,13 M2), según se detalla en el
croquis PLANO-2017-15346455-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
descripto en el artículo 1º de la presente para ser destinado al
funcionamiento de Consultorios Externos en los términos y condiciones
del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO
Y BALIZAMIENTO” identificado como IF-2017-20751775-APN-DNGIE#AABE, que
como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, al SINDICATO DEL PERSONAL
DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS del
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/10/2017 N° 73755/17 v. 03/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)