AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 266-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-012356532-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Francisco Ramírez Nº 2107, de la Localidad y Departamento de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, cuyos datos catastrales son: Zona 2 – Sección 7 – Grupo 39 - Manzana 1 - Parcela 3 y vinculado al CIE 30-0002075-2/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (345,13 M2), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, según se detalla en el croquis PLANO-2017-15346455-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble para el funcionamiento de consultorios externos de atención integral.

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO goza de Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 412 de fecha 14 de septiembre de 1987 e inscripta en el Registro respectivo bajo el Número 1434 con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado, encontrándose agregada a las actuaciones la documentación concerniente a la misma.

Que el inmueble solicitado se encuentra en uso por el Centro de Jubilados y Pensionados del mencionado Sindicato que lo ocupa con consultorios externos con diferentes especialidades médicas en virtud de una Acta de Uso Precario de fecha 2 de julio de 2013 suscripta con la Dirección Nacional de Vías Navegables.

Que el Centro de Jubilados y Pensionados ha efectuado una nueva presentación a fin de continuar con el uso del inmueble, incorporando los sectores que no están comprendidos en el permiso oportunamente otorgado.

Que la presentación del mencionado Centro de Jubilados y Pensionados cuenta con el aval del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES solicitando la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a los fines de que se efectivice un nuevo Permiso Precario de Uso a favor del citado Sindicato contemplando además que será necesario realizar obras para el mejor funcionamiento de los consultorios externos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica con falta de afectación específica, por cuanto es utilizado por el Centro de jubilados y Pensionados de ese Sindicato.

Que el inciso 19 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES el inmueble en trato y otorgar al SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO el uso precario del mismo a los fines de destinarlo al funcionamiento de Consultorios Externos, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO” identificado como IF-2017-20751775-APN- DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la misma, dejándose sin efecto cualquier otro instrumento que respecto del inmueble en trato se hubiere suscripto con anterioridad con el Centro de Jubilados y Pensionados del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES el inmueble ubicado en la Avenida Francisco Ramírez Nº 2107, de la Localidad y Departamento de PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, cuyos datos catastrales son: Zona 2 – Sección 7 – Grupo 39 - Manzana 1 - Parcela 3 y vinculado al CIE 30-0002075-2/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (345,13 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-15346455-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL descripto en el artículo 1º de la presente para ser destinado al funcionamiento de Consultorios Externos en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO” identificado como IF-2017-20751775-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, al SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/10/2017 N° 73755/17 v. 03/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)