INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 238/2017
Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente N° 09/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N°
08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 09/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Ley N° 26.801, prevé la creación del REGISTRO
ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES, a fin
de que los músicos de nuestro país puedan cumplir con ese requisito
legal para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la
mencionada ley.
Que asimismo, y a fin de disponer de información para proyectar y
planificar políticas de fomento para la actividad musical, resulta
indispensable conocer la cantidad de músicos existentes, cómo se hallan
distribuidos geográficamente en el país, el nivel de conocimiento sobre
nuestras sociedades de gestión colectiva, entre otros datos de suma
importancia.
Que entre las funciones del Directorio se encuentra la de crear,
mantener y actualizar el Registro Único de Músicos y Agrupaciones
Musicales Nacionales.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 9/15/INAMU, mediante la
cual se creó el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES
NACIONALES.
Que desde la puesta en funcionamiento de dicho registro, se han
advertido situaciones que dificultan el correcto y adecuado uso de los
registros, toda vez que existen superposición de nombres de fantasía de
los grupos musicales ya que son inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE
MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES dos o mas veces por
integrantes del mismo grupo, o el caso de registraciones de grupos
musicales con idéntico nombre de fantasía inscripto por personas que
integran distintos grupos, como proyecto principal.
Que toda vez que el Registro es una herramienta fundamental para la
elaboración de las políticas públicas del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, resulta necesario adecuar, corregir y subsanar las cuestiones
señaladas en párrafo precedente, debiendo intimarse a las personas que
se encuentran comprendidas en esta situación a regularizarse.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N°
8/15/INAMU y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Intimase por el plazo de 10 días corridos a las personas
que pertenecen e integran un mismo grupo musical y lo han inscripto
como titulares en el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES
NACIONALES mas de una vez, a informar quién es la persona responsable
de la inscripción del grupo Musical ante el INAMU, a los efectos de
evitar confusiones y superposiciones en la conformación del Registro.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Fomento a blanquear
el campo `Proyecto principal’ del REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y
AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES, en los casos donde los músicos
registrados no hayan respondido a lo establecido en el artículo 1° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 03/10/2017 N° 74301/17 v. 03/10/2017