INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 238/2017

Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente N° 09/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 09/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Ley N° 26.801, prevé la creación del REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES, a fin de que los músicos de nuestro país puedan cumplir con ese requisito legal para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la mencionada ley.

Que asimismo, y a fin de disponer de información para proyectar y planificar políticas de fomento para la actividad musical, resulta indispensable conocer la cantidad de músicos existentes, cómo se hallan distribuidos geográficamente en el país, el nivel de conocimiento sobre nuestras sociedades de gestión colectiva, entre otros datos de suma importancia.

Que entre las funciones del Directorio se encuentra la de crear, mantener y actualizar el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales.

Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 9/15/INAMU, mediante la cual se creó el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES.

Que desde la puesta en funcionamiento de dicho registro, se han advertido situaciones que dificultan el correcto y adecuado uso de los registros, toda vez que existen superposición de nombres de fantasía de los grupos musicales ya que son inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES dos o mas veces por integrantes del mismo grupo, o el caso de registraciones de grupos musicales con idéntico nombre de fantasía inscripto por personas que integran distintos grupos, como proyecto principal.

Que toda vez que el Registro es una herramienta fundamental para la elaboración de las políticas públicas del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, resulta necesario adecuar, corregir y subsanar las cuestiones señaladas en párrafo precedente, debiendo intimarse a las personas que se encuentran comprendidas en esta situación a regularizarse.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 8/15/INAMU y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Intimase por el plazo de 10 días corridos a las personas que pertenecen e integran un mismo grupo musical y lo han inscripto como titulares en el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES mas de una vez, a informar quién es la persona responsable de la inscripción del grupo Musical ante el INAMU, a los efectos de evitar confusiones y superposiciones en la conformación del Registro.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Fomento a blanquear el campo `Proyecto principal’ del REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES, en los casos donde los músicos registrados no hayan respondido a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

e. 03/10/2017 N° 74301/17 v. 03/10/2017