AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 305-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168 y el Decreto PEN N° 1172/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca.
Que asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de
diciembre de 2012 refiriéndose a la “erradicación y relocalización de
barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” expresó
que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho
de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles
que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación,
salud y seguridad”.
Que en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo
tribunal, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa
“Mendoza”, dictaron resoluciones en las cuales establecieron diversas
obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre la cual se destaca la de la
realización de trabajos de concientización y sensibilidad en el marco
de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de
los involucrados.
Que en ese sentido el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la
“Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad
dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias
residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo,
cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas
gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la
población involucrada.
Que de esta manera, la participación social y comunitaria, se configura
como un modo de enriquecer de forma permanente los proyectos de
diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también,
generar un ámbito de acceso a la información y control del ciudadano.
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia
Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación
ciudadana en el marco del desarrollo del Protocolo para el abordaje de
procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos
precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el
Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo en su artículo 3° dispone que la Audiencia Pública
constituye una instancia de participación en el proceso de toma de
decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía
un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o
tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo
así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma
transparente y pública las distintas opiniones, propuestas,
experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las
cuestiones puestas en consulta.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y
promover la efectiva participación ciudadana en relación al: “PROTOCOLO
PARA EL ABORDAJE DE PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 3
de noviembre de 2017 a las NUEVE (9:00) horas en el “ESPACIO INCAA (EX
CINE DE BURZACO)” ubicado en la calle Eugenio Burzaco N° 740, de la
Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos
Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como
Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e
instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la
concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día
19 de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive, en la
página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también
podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y
gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO I
IF-2017-22603367-APN-ACUMAR#MAD forma parte integrante de la presente,
el cual estará disponible para su carga online en la página web antes
citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación al documento de consulta: “Protocolo para el abordaje de
procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos
precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo”, el cual estará disponible en
la página web citada. En caso de que algún interesado requiera
asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle
Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción (31
de octubre de 2017 inclusive) en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00
horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a
cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO
(24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo
incluirá:
a) La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes
en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la
Presidente de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti, quien se encuentra
facultada para designar a otros funcionarios quienes en forma
simultánea y/o sucesiva podrán ejercer la Presidencia de la Audiencia.
ARTÍCULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la
Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL,
elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la
publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO II IF-2017-22603507-APN-ACUMAR#MAD forma
parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2)
días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/10/2017 N° 74319/17 v. 04/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)