ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 739-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº ANC: 0040010/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento
formulado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin
de obtener la aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre
Flujo que celebrara con OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del Convenio de
Códigos Compartidos - Libre Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, se prevé realizar
bajo tal modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN
DE RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA),
siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing
respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO
DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA),
mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) -
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS
RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) -
MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID
(REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT
AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de
los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y
MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en
relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID
(REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como
transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como
transportista de marketing.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos
que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de
servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la
autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en
su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código
Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder
aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los
explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones
que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de
la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se le otorgó la concesión a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de largo
recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con
aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla
la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar
y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE
ESPAÑA - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y viceversa.
Que, por su parte, OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS cuenta con
autorización para explotar servicios regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre MOSCÚ (FEDERACIÓN
DE RUSIA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), con escalas intermedias
en BUDAPEST (HUNGRÍA) y DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) o ISLA DE SAL
(REPÚBLICA DE CABO VERDE), con derechos de tráfico de tercera, cuarta y
quinta libertades y aeronaves de gran porte, conferida por Resolución
N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que las operaciones que ambas compañías aéreas proyectan realizar bajo
la modalidad de código compartido, se encuentran contempladas en el
marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre los dos
países.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el
Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el 25 de junio de 1998
(Ley N° 25.805) y posteriores Memorandos de Entendimiento entre
Autoridades Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas
diplomáticas de fechas 2 de febrero y 7 de junio de 2017, se acodaron
CATORCE (14) frecuencias semanales para ser operadas en código
compartido, con el consiguiente descuento de frecuencias para los
transportadores comercializadores.
Que, asimismo, se convino como plan de rutas a ser operadas por las
aerolíneas designadas de ambas partes, el siguiente: 1) Para la
aerolíneas de la FEDERACIÓN DE RUSIA en ambas direcciones: Puntos de
partida: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Puntos intermedios: MADRID
(REINO DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse
con posterioridad - Puntos de destino: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA
- Otros puntos: a ser especificados con posterioridad. Se permite que
la ciudad de destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las
operaciones en código compartido; 2) Para la aerolíneas de la REPÚBLICA
ARGENTINA en ambas direcciones: Puntos de partida: Puntos en la
REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos intermedios: MADRID (REINO DE ESPAÑA) y
BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y otros a especificarse con posterioridad -
Puntos de destino: Puntos en la FEDERACIÓN DE RUSIA - Otros puntos: a
ser especificados con posterioridad. Se permite que la ciudad de
destino final sea MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) en todas las operaciones
en código compartido.
Que también se estableció que las aerolíneas designadas de ambas partes
podrán, en algunos o en todos los vuelos, alterar el orden u omitir
hacer escalas en cualquier punto/s intermedio y/u otros puntos, así
como que los puntos en las rutas antes mencionadas y los derechos de
tráfico serán determinados en forma conjunta por las autoridades
aeronáuticas de las partes.
Que en materia de arreglos comerciales, se dispuso que las líneas
aéreas designadas de cada parte que cuenten con las autorizaciones
necesarias para operar los servicios acordados, podrán operar y/u
ofrecer esos servicios en las rutas especificadas o en cualquier tramo
de dichas rutas, a través de diferentes acuerdos comerciales tales como
código compartido, espacio bloqueado, “joint venture” o cualquier otra
forma de cooperación con una aerolínea/s debidamente autorizadas por
las autoridades de aviación de ambas partes, sujetas a los requisitos
que normalmente se aplican a dichos acuerdos y siempre que los mismos
sean aprobados por las referidas autoridades antes de su entrada en
vigor.
Que, en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser
operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el
límite de frecuencias bilateralmente acordado con la FEDERACIÓN DE
RUSIA.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que, asimismo, debería recordarse a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y a OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS que en caso de modificación
de operador, de las rutas a servir en código compartido o de la adición
de servicios de tal naturaleza, la correspondiente enmienda deberá
someterse también a la aprobación de este organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de aprobación del Convenio de Códigos Compartidos - Libre
Flujo referido en los considerandos precedentes, con las restricciones
establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto Nº 1.401/98 y en
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Códigos Compartidos - Libre
Flujo suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO
AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, en cuyo Anexo 1 se prevé realizar bajo tal
modalidad operativa las siguientes rutas: A) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE
RUSIA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA),
siendo OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing
respecto de los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - BARCELONA (REINO
DE ESPAÑA) y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA),
mientras que en relación con los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) -
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
ejercerá como transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS
RUSAS como transportista de marketing; B) MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) -
MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID
(REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo OAO AEROFLOT
AEROLÍNEAS RUSAS el transportista de operaciones y AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing respecto de
los tramos MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) y
MADRID (REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA), mientras que en
relación con los tramos MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID
(REINO DE ESPAÑA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA ejercerá como
transportista de operaciones y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS como
transportista de marketing.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS el contenido del
Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que
textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se
realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los
explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público
usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de
transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier
modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación
de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos
servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o
cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos,
aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al
operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad
contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con
las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las
asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados
y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable
en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
FEDERACIÓN DE RUSIA, así como también a las leyes y demás normas
nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a las empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OAO AEROFLOT AEROLÍNEAS RUSAS, publíquese
mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. —
Juan Pedro Irigoin.
e. 03/10/2017 N° 73984/17 v. 03/10/2017