AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
Resolución 26/2017
Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente N° 4479/2017 del Registro de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221, el Decreto Reglamentario N° 763
de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de
2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco
Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 remite a esta AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) el documento titulado “Criterios de Intervención
en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y
Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes” elaborado
por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).
Que, especialmente, solicita evaluar el citado documento y coordinar su
implementación en el marco de las competencias inherentes asignadas a
esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS.
Que en el país existen más de CUATRO MIL (4.000.-) barrios populares,
entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas,
asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante
distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes
grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a
los servicios básicos y una situación dominial en la tenencia del
suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en
donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de
propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los
servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con
medidor domiciliario y red cloacal).
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la
calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la
infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye la
generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación
social por lo que se nace indispensable apoyar a los habitantes de los
barrios populares otorgándoles seguridad respecto de la tierra que
habitan, del acceso a los distintos servicios básicos y de la
integración urbana y social.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
(Hábitat III - Quito 2016) los Jefes de Estado y de Gobierno se
comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos,
reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia y a promover la
implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con
estrategias centradas en las necesidades de vivienda, y de las personas.
Que en orden a sus competencias intervino la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
TÉCNICA Y ECONÓMICA informando que respecto al documento titulado
“Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y
Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios
Populares/Urbanizaciones Emergentes” no existen observaciones que
realizar.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el documento titulado
“Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y
Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios
Populares/Urbanizaciones Emergentes”.
Que este Directorio resulta competente para dictar la presente en
virtud de las facultades otorgadas por los artículos 29 y 30 del Marco
Regulatorio aprobado por la Ley 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento titulado “Criterios de
Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del
Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones
Emergentes” elaborado por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), que como ANEXO I forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el documento titulado “Criterios de
Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del
Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones
Emergentes” tendrá prelación en caso de discrepancia por sobre las
“Guias y Criterios Técnicos para el Diseño y Ejecución de Redes
Externas de Agua Potable y Cloacas en el Área Metropolitana de Buenos
Aires” aprobada por Resolución APLA N° 053 de fecha 17 de noviembre de
2010.
ARTÍCULO 3°.- Remítanse las actuaciones al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) para su intervención e informe en el marco de sus
competencias conforme lo requerido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDAS, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), al MINISTERIO DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO
HUMANO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARIA DE
HÁBITAT E INCLUSIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al INSTITUTO
DE LA VIVIENDA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARIA
DE OBRAS del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y
URBANA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al UPE PLAN HIDRÁULICO
(UPEPH) del MINISTERIO DE GOBIERNO y a la CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Manceñido, Vicepresidente. —
Roberto W. Klix, Director. — Leandro Ayarza, Secretario General.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/10/2017 N° 73748/17 v. 03/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)