AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

Resolución 26/2017

Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente N° 4479/2017 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221, el Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 remite a esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) el documento titulado “Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes” elaborado por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).

Que, especialmente, solicita evaluar el citado documento y coordinar su implementación en el marco de las competencias inherentes asignadas a esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y de acuerdo a las instrucciones impartidas por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que en el país existen más de CUATRO MIL (4.000.-) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y red cloacal).

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social por lo que se nace indispensable apoyar a los habitantes de los barrios populares otorgándoles seguridad respecto de la tierra que habitan, del acceso a los distintos servicios básicos y de la integración urbana y social.

Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (Hábitat III - Quito 2016) los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos, reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia y a promover la implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con estrategias centradas en las necesidades de vivienda, y de las personas.

Que en orden a sus competencias intervino la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA informando que respecto al documento titulado “Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes” no existen observaciones que realizar.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el documento titulado “Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes”.

Que este Directorio resulta competente para dictar la presente en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 29 y 30 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento titulado “Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes” elaborado por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el documento titulado “Criterios de Intervención en Construcción de Infraestructura y Operación del Servicio de Agua y Saneamiento en Barrios Populares/Urbanizaciones Emergentes” tendrá prelación en caso de discrepancia por sobre las “Guias y Criterios Técnicos para el Diseño y Ejecución de Redes Externas de Agua Potable y Cloacas en el Área Metropolitana de Buenos Aires” aprobada por Resolución APLA N° 053 de fecha 17 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Remítanse las actuaciones al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para su intervención e informe en el marco de sus competencias conforme lo requerido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), al MINISTERIO DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO HUMANO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARIA DE OBRAS del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al UPE PLAN HIDRÁULICO (UPEPH) del MINISTERIO DE GOBIERNO y a la CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Manceñido, Vicepresidente. — Roberto W. Klix, Director. — Leandro Ayarza, Secretario General.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/10/2017 N° 73748/17 v. 03/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)