MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 153-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0002591/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establece la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico.

Que en la citada disposición se incurrió en un error material en el cuadro (GRUPO I y GRUPO II) incluido en el numeral 3 del Anexo I de la misma, en donde se consignó “NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”, debió consignarse “NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”; toda vez que los numerales 5 y 6 del citado Anexo I refieren a dicho plazo sin la mención de días “corridos”.

Que, por la tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material en orden a lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Anexo I de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto del cuadro (GRUPO I y GRUPO II) incluido en el numeral 3, en donde se consignó “NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”, debió consignarse “NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 03/10/2017 N° 73668/17 v. 03/10/2017