MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 153-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0002591/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 165 de fecha 8 de
marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establece la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, para los aparatos de fuerza motriz de accionamiento
eléctrico.
Que en la citada disposición se incurrió en un error material en el
cuadro (GRUPO I y GRUPO II) incluido en el numeral 3 del Anexo I de la
misma, en donde se consignó “NOVENTA (90) días corridos de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial…”, debió consignarse “NOVENTA (90)
días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”; toda vez que
los numerales 5 y 6 del citado Anexo I refieren a dicho plazo sin la
mención de días “corridos”.
Que, por la tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho
error material en orden a lo establecido en el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.
1991.
Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio
Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no
encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la
presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa
del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la
Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72
T.O. 1991.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Anexo I de
la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respecto del cuadro (GRUPO I y GRUPO II) incluido en el
numeral 3, en donde se consignó “NOVENTA (90) días corridos de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial…”, debió consignarse “NOVENTA (90)
días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial…”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 03/10/2017 N° 73668/17 v. 03/10/2017