Disposición 698-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° S02:0038403/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 del 26 de mayo de
2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las
unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica
de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la
entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la
cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de
las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para
transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del
conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,
respectivamente.
Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte
de pasajeros de jurisdicción nacional ha generado un impacto positivo
tanto desde el punto de vista de la seguridad vial, como en la
reducción del consumo de combustible y la emisión de gases efecto
invernadero.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de
carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL
(12.000) kilogramos y peso superior a éste último, identificados como
categorías N2 y N3, respectivamente, se estableció la entrada en
vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos, contados a partir de la emisión de la Resolución N° 19
del 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 se
encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de
velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3
correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos
las terminales automotrices o importadores deberían efectuar un reglaje
de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de
conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo mencionado en el
considerando anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE a través de la Disposición N° DI-2017-500-APN- CNRT#MTR del
1° de septiembre de 2017, estableció las condiciones para la limitación
de velocidad de los vehículos de las categorías N2 y N3 y el
correspondiente cronograma y procedimiento para la limitación de
velocidad de dichas unidades, el cual luce como anexo de la precitada
disposición.
Que con respecto al cronograma establecido en dicho Anexo, la
ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) realizó una serie de
observaciones, proponiendo a su vez un cronograma alternativo cuya
aplicación resulta favorable a los fines perseguidos por la normativa.
Que ha tomado intervención la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través del informe
agregado mediante la Nota GCTA N° 860/2017, propiciando la modificación
del mencionado cronograma.
Que por lo demás es necesario establecer condiciones particulares en
los aspectos técnicos y administrativos, por lo cual resulta
conveniente instruir a la citada GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR
a tales efectos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la DI-2017-500-APN-CNRT#MTR del
01 de septiembre de 2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por el ANEXO DI-2017-22365117-APN-GCTA#CNRT que forma parte
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y a la SECRETARÍA
GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la
notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a elaborar y
establecer los procedimientos y condiciones técnicas particulares para
el efectivo cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
ANEXO
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES EN LAS CATEGORÍAS TÉCNICAS N2 Y N3.
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en
las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un
concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su
vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los
NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo
1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el
taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario
oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica
del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de
VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como
“Vehicle Identification Number” -, neumáticos), que acredite el
cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la
presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación:
a) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018
b) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018
c) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019
Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica
Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone
el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2°
del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el
personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la
obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la
exigencia mencionada.
DI-2017-22365117-APN-GCTA#CNRT
e. 03/10/2017 N° 73934/17 v. 03/10/2017