MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 794/2017
Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las
concesiones de obra pública para la construcción, conservación o
explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje
conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales
fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y
disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas
concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas
o mixtas o a entes públicos.
Que por la Ley N° 23.696 se declaró en estado de emergencia, entre
otros, a la situación económica– financiera de la Administración
Pública Nacional, disponiendo un criterio rector para el desarrollo de
las concesiones, estableciéndose que aquellas que se otorguen de
acuerdo con la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por
dicha ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad
no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente
realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la
concesión.
Que asimismo, a través del régimen estatuido por la citada Ley N°
17.520, se posibilitó encarar la construcción, mejoramiento,
ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de
las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a
la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso
llevar adelante esa tarea fijándose las pautas fundamentales a las que
deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los
accesos que integran la Red de accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en ese sentido, por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se
aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública
gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación
de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI.
Que tales contratos, así como los celebrados por la Administración
Pública bajo normas de derecho público en general, quedaron
comprendidos en la renegociación dispuesta por el artículo 9° de la Ley
N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,
disponiéndose que para el caso de los contratos que tengan por objeto
la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración
los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2)
la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y
la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas
comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
Que esa coyuntura ha llevado a celebrar diversas renegociaciones y
acuerdos, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo
en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados
con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que
pudiera afectar a los intereses del público usuario, que por las
peculiares características de este tipo de negocios, debe ser objeto de
preservación no sólo por parte del Estado como garante natural de esos
derechos, sino también de las propias empresas, que deben dar cabal
cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los
caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.
Que asimismo, el Gobierno Nacional considera prioritaria la
construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la
red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las
distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo
que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales
y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.
Que atento ello, resulta fundamental disponer los recaudos que tiendan
a proteger los derechos del referido público usuario ante eventuales
contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las concesiones
otorgadas en virtud de la Ley Nº 17.520, a los fines de viabilizar la
continuidad del servicio que se presta a los usuarios a través de las
concesiones de la red nacional de caminos, rutas y autopistas.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde resaltar que el
artículo 5º de la referida Ley N° 17.520 otorga al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la facultad de crear sociedades anónimas mixtas con o sin
mayoría estatal, u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento
de los fines previstos en dicha ley, haciendo el aporte de capital que
considerare necesario.
Que en virtud de ello, se considera oportuno proceder a la constitución
de una Sociedad Anónima, bajo el régimen de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las normas de su
Estatuto, con el objeto de que asuma la construcción, mejora,
reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y
prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas,
accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional
y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El
objeto también comprende la realización de las actividades y actos
jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”,
explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra
actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la
aprobación del Estatuto pertinente.
Que el capital social de la sociedad estará compuesto por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), los que
serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos
societarios respectivos.
Que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la
sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de
selección correspondientes.
Que por otra parte resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE
TRANSPORTE para ejecutar todos los actos previos que resulten
necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad
que se crea y el desarrollo de su actividad así como, juntamente con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que propicien las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios, aportes
transitorios o de capital a la sociedad, destinados a cubrir eventuales
déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la
misma.
Que por último, se estima necesario facultar a la referida DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales
representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la
transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES
VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción
al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.
1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá
por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación,
promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación,
financiación, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier
otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con
cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
ARTÍCULO 2º.- “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del
restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que
ejercerán los derechos societarios respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES
S.A.” que, como Anexo I (IF-2017-22608909-APN-MTR), forma parte
integrante de la presente medida; quedando facultada la Asamblea de
Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar
modificaciones posteriores de dichos documentos societarios.
ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a
“CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido
por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus
modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho
administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables
por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una
vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto, como
Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones,
facultándose a tales efectos al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a los
funcionarios que este designe.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos
los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta
en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que
en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los
trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a
la sociedad concesionaria.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes
transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º,
destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a
incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/10/2017 N° 75305/17 v. 04/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)