MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 838/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01517497-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 8 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156, en sus Artículos 100 y 102, determina y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, estableciendo la creación y las funciones de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Artículo 21.

Que por el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijando sus competencias.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto N° 8/16 aprobó, entre otros, la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que resulta indispensable dotar a dicha Unidad de una estructura organizativa que le permita el ejercicio de sus competencias.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar, previa intervención de SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha cartera ministerial, la que deberá prever un máximo de UN (1) Auditor Adjunto y CINCO (5) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditor Adjunto) y IV (Responsable de Auditoría), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE la cantidad de SEIS (6) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la facultad concedida en el artículo 1°, correspondiendo asignarles Nivel A -UN (1) cargo - y Nivel B -CINCO (5) cargos -, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-21516913-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)