MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 275-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20297372- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 2.506 del 24 de agosto de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 2.506/17 declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, y para los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial declarando el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por intensas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, excluyendo a los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, los cuales ya fueron declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509 conforme lo establecido por Resolución N° RESOL-2017-166-APN-MA de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de SANTA FE, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), enteautárquico en el órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 04/10/2017 N° 74941/17 v. 04/10/2017