MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1014-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO los Expedientes EX-2017-20998883- -APN-DII#MSG y
EX-2017-20488216- -APN-JGA#MSG, ambos del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad
Interior Nº 24.059, la Ley de Ética Pública Nº 25.188, el Decreto Nº 41
del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de
mayo de 2016 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 1.019 del 12
de octubre de 2011, 225 del 7 de junio de 2016 y 561 del 10 de octubre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 561- E/16 se creó el Sistema de
Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad el
cual ha funcionado adecuadamente hasta el presente, permitiendo
resolver diversos casos iniciados a consecuencia de denuncias
administrativas de corrupción presentadas ante las áreas competentes de
esta cartera.
Que el contexto normativo citado, en su conjunto, está llamado a
promover la confianza de los denunciantes de hechos ilícitos cometidos
por funcionarios en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
Que, sin embargo, en las actuales circunstancias, resulta importante
establecer una regla expresa de protección en favor de los funcionarios
de las Fuerzas de Seguridad que denuncien actos de violencia
institucional cometidos por otros funcionarios, tanto en perjuicio de
efectivos de las mismas fuerzas como de personas ajenas a ellas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, t.o. por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase los alcances del Sistema de Protección
Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad creado por la
Resolución N° 561- E/2016, en orden a la protección de aquellos
efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que denunciaren o
fueren testigos de actos de violencia institucional hacia personas
ajenas a las fuerzas o hacia los propios efectivos.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución N° 561- E/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a quienes integran las Fuerzas Policiales y
de Seguridad que se encuentren bajo la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, cualquiera sea su forma de contratación, y sean
denunciantes, testigos o víctimas de actos de corrupción, actos de
violencia institucional en perjuicio de efectivos de las fuerzas o de
personas ajenas a ellas o faltas disciplinarias, a requerir su
incorporación al Sistema creado mediante el artículo 1º cuando
consideren que están sufriendo o podrían sufrir algún tipo de
discriminación o represalia. Serán admitidos también aquellos
integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que sufran temor
por haberse negado a participar de un acto ilícito, de corrupción, de
violencia institucional o una transgresión a las reglas de ética del
Estado y de la Institución”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 561- E/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- Cuando el personal de este MINISTERIO DE SEGURIDAD
reciba una denuncia de posibles actos de corrupción policial o de
violencia institucional presuntamente cometidos por miembros de las
Fuerzas Policiales o de Seguridad, ya sea a través de la línea
telefónica 0800-555-5065 o mediante actas de recepción de denuncia en
otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el
contenido de la presente y consultar expresamente sobre su voluntad de
acceder al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las
Fuerzas de Seguridad.
En caso afirmativo, se dará inmediata intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web y a
los utilizados para la recepción de las denuncias telefónicas.
El Director Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de
Seguridad decidirá sobre la admisión o rechazo de la inclusión en el
Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de
Seguridad, previa consulta no vinculante a las áreas cuya materia se
relacione con el objeto de la denuncia”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión
de la presente medida en el ámbito interno de sus respectivas
Instituciones.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia
Bullrich.
e. 04/10/2017 N° 74456/17 v. 04/10/2017