MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1014-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO los Expedientes EX-2017-20998883- -APN-DII#MSG y EX-2017-20488216- -APN-JGA#MSG, ambos del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Ética Pública Nº 25.188, el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 1.019 del 12 de octubre de 2011, 225 del 7 de junio de 2016 y 561 del 10 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 561- E/16 se creó el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad el cual ha funcionado adecuadamente hasta el presente, permitiendo resolver diversos casos iniciados a consecuencia de denuncias administrativas de corrupción presentadas ante las áreas competentes de esta cartera.

Que el contexto normativo citado, en su conjunto, está llamado a promover la confianza de los denunciantes de hechos ilícitos cometidos por funcionarios en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.

Que, sin embargo, en las actuales circunstancias, resulta importante establecer una regla expresa de protección en favor de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad que denuncien actos de violencia institucional cometidos por otros funcionarios, tanto en perjuicio de efectivos de las mismas fuerzas como de personas ajenas a ellas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, t.o. por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase los alcances del Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad creado por la Resolución N° 561- E/2016, en orden a la protección de aquellos efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que denunciaren o fueren testigos de actos de violencia institucional hacia personas ajenas a las fuerzas o hacia los propios efectivos.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución N° 561- E/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a quienes integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad que se encuentren bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cualquiera sea su forma de contratación, y sean denunciantes, testigos o víctimas de actos de corrupción, actos de violencia institucional en perjuicio de efectivos de las fuerzas o de personas ajenas a ellas o faltas disciplinarias, a requerir su incorporación al Sistema creado mediante el artículo 1º cuando consideren que están sufriendo o podrían sufrir algún tipo de discriminación o represalia. Serán admitidos también aquellos integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que sufran temor por haberse negado a participar de un acto ilícito, de corrupción, de violencia institucional o una transgresión a las reglas de ética del Estado y de la Institución”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 561- E/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- Cuando el personal de este MINISTERIO DE SEGURIDAD reciba una denuncia de posibles actos de corrupción policial o de violencia institucional presuntamente cometidos por miembros de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ya sea a través de la línea telefónica 0800-555-5065 o mediante actas de recepción de denuncia en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el contenido de la presente y consultar expresamente sobre su voluntad de acceder al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad.

En caso afirmativo, se dará inmediata intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web y a los utilizados para la recepción de las denuncias telefónicas.

El Director Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad decidirá sobre la admisión o rechazo de la inclusión en el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad, previa consulta no vinculante a las áreas cuya materia se relacione con el objeto de la denuncia”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno de sus respectivas Instituciones.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia Bullrich.

e. 04/10/2017 N° 74456/17 v. 04/10/2017