Ley Nº 10256

Modificación de la Ley Nº 346 de ciudadanía.

Buenos Aires, Septiembre 30 de 1917.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º - A continuación del artículo sexto, título tercero de la Ley número trescientos cuarenta y seis (346) de ciudadanía, se agregará: "Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a diez y ocho de Septiembre de mil.

Pelagio B. Luna - Mariano Demaría - B. Ocampo - Carlos G.Donorino