SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0196439/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta corta, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 307 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR 324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta corta, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18438.10Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta corta, constituida por: prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias cortas, con tolva y ciclón de alimentación; dosificadores volumétricos; cilindros de compresión; bombas de vacío y de recirculación de agua con su correspondiente reservorio; moldes; aparatos de mezclar y de amasar; dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos; polipasto; central hidráulica y tuberías y accesorios, de interconexión; todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.UNA (1)
28438.10Máquinas de cortar pastas alimenticias, provista de: dispositivo de corte accionado por motorreductor, que se desplaza hidráulicamente sobre rieles; equipos de ventilación; unidad de distribución de energía hidráulica y tablero de control y mando; montadas sobre estructura de acero con plataformas de trabajo y escalera de acceso.TRES (3)
38419.39Presecadero de pastas alimenticias, con sus baterías de calefacción, ventiladores y tablero de control y mando.UNA (1)
48428.32Elevadores de cangilones, con estructura de soporte y motor eléctrico de accionamiento.CUATRO (4)
58419.39Secadero de pastas alimenticias, con transportador, baterías de calefacción, ventiladores y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
68419.89Aparato destinado al enfriamiento de pastas alimenticias cortas, provisto de radiadores de agua y ventiladores, con transportadores, instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
78479.89Batería de silos para almacenamiento de pastas alimenticias cortas, constituida por: SIETE (7) silos de madera multiestrato revestida con laminado plástico, tobogán de acero inoxidable, sensores de nivel, transportadores de banda y tamices vibratorios.SIETE (7)
88428.33Transportadores de acción continua, de banda.DOS (2)
98428.39Transportadores vibratorios, de acción continua.DOS (2)
108438.90Moldes para distintos formatos de pastas alimenticias cortas.DIEZ (10)
118424.89Máquina para la limpieza de moldes, mediante proyección de líquidos.UNA (1)
128537.10Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.SIETE (7)
138423.20Balanza de pesada continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de producto que no cumple con el peso programado y aparato para detección de metales, incorporados.TRES (3)
148422.30Combinación de máquinas destinada al envasado de pastas alimenticias cortas, compuesta por: pesadora multicabezal, envasadora vertical, fechador y tableros de control y mando.TRES (3)
158422.40Máquina automática de envolver paquetes conteniendo pastas, mediante película termoretráctil, provista de: portabobinas, transportadores, horno para material termocontraíble y tablero de control y mando.TRES (3)
168428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.VEINTINUEVE (29)
178428.90Manipulador- alimentador de paletas de madera.UNA (1)
188428.90Robot manipulador, de los tipos utilizados para la ubicación de cajas o paquetes, en paletas.UNA (1)
198428.90Transportador- posicionador de cartones sobre paletas, por medio del empleo de ventosas.UNA (1)
208422.40Máquina de envolver con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.UNA (1)
217308.90Estructuras de acero, de los tipos utilizados para limitar el acceso de personas en áreas de trabajo.DOS (2)
228427.90Carretilla apiladora, accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.500 kg.CUATRO (4)
238427.90Carretilla apiladora, accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.200 kg.OCHO (8)
248428.90Carro transportador de mercadería en paletas.DOS (2)
257308.90Estanterías fijas autoportantes, de acero.CUATRO MIL NOVENTA (4.090)
268428.90Transportador- elevador de mercaderías en paletas, para su almacenamiento en estanterías.TRES (3)
278427.90Carretilla apiladora, eléctrica, con dispositivo de elevación incorporado y desplazamiento sobre rieles, de los tipos utilizados para el almacenamiento, en estanterías, de mercaderías en paletas.CUATRO (4)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.080.838,92) y EUROS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (€ 2.868.365) (sin repuestos).Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74237/17 v. 04/10/2017