INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20270200-APN-INAI#MJ, el Artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.351, 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 24.071, el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 24.375, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º, apartado 1º, inciso a), del Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, Ley Nº 24.071, establece que al aplicarse las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 13 de septiembre de 2007; en su Artículo 5º destaca que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”.

Que además el Artículo 18 de la referida Declaración prevé que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, (…)”.

Que también el Artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”.

Que la Ley Nº 23.302 tiene como objetivo “la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades (…)”, Conforme Artículo 1º de la misma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.302, Conforme Artículo 6º, inciso a), de la misma.

Que en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, los que se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme Leyes Nros. 12.103 y 19.292 - se encuentran asentadas un conjunto de comunidades pertenecientes al pueblo mapuche.

Que como consecuencia de ello, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES viene garantizando un espacio de diálogo, con las comunidades anteriormente mencionadas tendiente a posibilitar la participación de las mismas cada vez que se prevén medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente, tal como consta de las actas vinculadas al expediente citado en el Visto.

Que en este sentido y tal como consta del Punto 3 del Acta de fecha 25 de julio de 2016, las comunidades solicitaron la formalización e institucionalización del vínculo anteriormente mencionado.

Que siendo el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el Organismo Público Nacional responsable de la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación y responsable de la implementación del Convenio Supra legal Nº 169 de la OIT, que se encuentra funcionado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que las mencionadas competencias y atribuciones especificas han sido conferidas por ley; y en virtud del Artículo 3º, inciso o) del Decreto Nº 155/1989 se prevé que “las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas.”.

Que, en particular, el Artículo 18, inciso a), de la Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendrá como deber y atribución “el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio.”.

Que, en el marco del Artículo 3º, inciso o), del Decreto Nº 155/1989, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES colaboración para atender a la petición que fuera oportunamente formulada por las Comunidades del Pueblo Mapuche, por tratarse de un área perteneciente al dominio y jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme Leyes Nros. 19.292 y 22.351 - y, consecuentemente, por poseer este último todas las facultades que le fueran reservadas por ley para administrar dicho territorio.

Que, considerando las particularidades de la solicitud en cuestión, corresponde que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su calidad de Organismo público responsable del manejo y fiscalización de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, preste al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS la colaboración necesaria para que pueda cumplir con las funciones que le fueran asignadas.

Que tanto las instancias técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se han expedido favorablemente sobre la petición que fuera incoada por las comunidades.

Que sentado ello, corresponde hacer lugar a la solicitud planteada y, consecuentemente, proceder a la formalización e institucionalización del espacio de diálogo que fuera referido ut supra mediante la conformación de una Mesa Política de Co-Manejo a ser conformada por representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Comunidad Mapuche.

Que el detalle de quienes ejercerán la representación por cada entidad, se encuentran especificados en el Anexo IF-2017-22327588-APN-INAI#MJ, el cual forma parte integrante de la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dela ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.351, 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, los Decretos Nº 284 de fecha 1° de febrero de 2016, 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Y

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Confórmase la Mesa Política de Co-Manejo de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, con el objetivo de garantizar la participación previa, libre e informada de acuerdo con el plexo normativo citado en los Considerandos de la presente y en los términos previstos en el Anexo IF-2017-22327786-APN-INAI#MJ que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el ámbito de actuación de la Mesa Política de Co-Manejo conformada por el Artículo 1º de la presente, serán las jurisdicciones de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, conforme Leyes Nros. 12.103 y 19.292 y/o modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 3º — Establécese que la Mesa Política de Co-Manejo estará integrada por los miembros representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de las Comunidades del Pueblo Mapuche, asentadas en jurisdicción del Parque Nacional Lanín y Nahuel Huapi, que se encuentran detallados en el Anexo IF-2017-22327588- APN-INAI#MJ que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º —Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Raúl Eduardo Ruidíaz. — Eugenio Indalecio Breard.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74522/17 v. 04/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)