ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el
Decreto N° 1812/92, Resolución Administración Nacional de Aduanas N°
VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el
Decreto N° 1812/92, la Resolución de la Administración Nacional de
Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96 y N° 6902/99 y el
Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario
Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que
dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán
cumplir por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional,
provincial o municipal agregando que la autoridad sanitaria nacional
también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier
parte del país.
Que por Disposición ANMAT N° 1151/96 se estableció el procedimiento a
llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la
importación de los alimentos que se encuentran en la órbita de su
competencia.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así
también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Decreto N° 1271/13 que aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de esta Administración Nacional asigna al
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de
promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y calidad de
los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto
directo con los alimentos y otorgar y cancelar las autorizaciones de
importación en el ámbito de su competencia.
Que por otra parte, el Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la
autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de
los productos que entren o salgan del país.
Que en el marco del Decreto Nº 1063/2016 se aprueba la implementación
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue
como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia,
transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las
nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta necesario
implementar un procedimiento más ágil y eficiente para los trámites de
solicitud de autorización de importación de alimentos que se realizan
ante el Instituto Nacional de Alimentos y establecer los requerimientos
de documentación e información que deberán acompañarse en cada caso.
Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 1490/92 y N° 101 de fecha 16 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. – La presente disposición se aplicará a los fines de
solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la
autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos
destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento
Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de Autorización de importación de alimentos
para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso
Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor
Comercial se realizará mediante la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y
reglamentada en la Resolución 90-E de fecha 19 de septiembre de 2017
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el
futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º.- Los trámites de Autorización de importación de alimentos
para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso
Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor
Comercial se regirán por el siguiente procedimiento:
Se deberá generar la solicitud a través de la plataforma TAD, mediante
el Formulario que figura como ANEXO de la presente disposición, en
carácter de Declaración Jurada e incorporar la documentación allí
indicada.
Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24
(veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos
especificados en dicho ANEXO.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación
exigida, la Dirección del INAL subscribirá el formulario referido
aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser observados y, en tal caso, se suspenderán los
plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las
observaciones realizadas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles
administrativos de notificada la observación.
En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido
el plazo previsto en el párrafo anterior, sin mediar respuesta a las
observaciones efectuadas, se dictará sin más trámite el acto
administrativo denegatorio pertinente.
Si la autoridad sanitaria no se expidiera en el referido plazo, se
considerará autorizada la importación solicitada, previa notificación
fehaciente de la empresa solicitante a esta Administración Nacional.
El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud
de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse
inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional
podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución,
quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al
estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de 30
(treinta) días corridos contados a partir de la notificación, sin
perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieran
corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el
Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, la autorización para importación de
alimentos implica “Autorización para el ingreso de la mercadería con
Derecho a Uso”.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la evaluación de riesgo de los
productos ingresados, la autoridad sanitaria realizará verificaciones
posteriores a las autorizaciones de ingreso, mediante la
correspondiente inspección, a los fines de controlar el cumplimiento de
la veracidad de la información y las condiciones higiénico-sanitarias y
bromatológicas establecidas por el marco normativo vigente. Hasta tanto
pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se autorizará
la circulación, comercialización y expendio del producto involucrado.
ARTÍCULO 5°.- En cualquier caso el importador deberá realizar los
ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código
Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos controles basados
en un Análisis de Gestión de Riesgos.
En aquellos casos que se presente autorización de comercialización o
Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con
ANMAT, y/o protocolo de análisis emitidos por la Administración de
Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la
Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de
referencia de la Unión Europea y Japón, se dará por cumplido el
requisito exigido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos previstos en la presente disposición
serán aplicables, a requerimiento del interesado, en las solicitudes de
autorización de importación de alimentos para Comercializar, Alimentos
destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento
Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial que se encuentren en
trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición; siendo
válidos los aranceles ya abonados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá
Certificados de No Intervención de alimentos y materias primas cuya
finalidad no es el consumo humano, solicitados ante el Instituto
Nacional de Alimentos.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 1151/96.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Regístrese; comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR (SCI), la Dirección General de Aduanas, la COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la COORDINADORA DE LAS
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras
representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios. Dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/10/2017 N° 74536/17 v. 04/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)