INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0043323/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que existen diversos tipos comerciales de cultivares de girasol que derivan de las concentraciones de cada uno de los principales ácidos grasos.

Que cada uno de ellos tiene una o más utilidades que rigen definitivamente su destino y modode comercialización.

Que es fundamental que se identifique el tipo comercial que regularmente produce cada cultivar, con el objetivo de identificar qué aceite desea producir cada productor, y anticipar la mejor forma de comercialización para tal perfil acídico.

Que la Resolución Nº 108 del Registro de INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 4 de abril de 1997 establece las normas y requisitos a cumplimentar para solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan, trigo fideo, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.

Que la Dirección de Registro de Variedades ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Comité Técnico de Oleaginosas de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 2 de junio de 2017, ha discutido y consensuado los criterios que por la presente se establecen.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 13 de junio de 2017, según Acta Nº 445, ha considerado la propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Anexo V-b como parte integrante de la información solicitada, en la Resolución Nº 108 del Registro de INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 4 de abril de 1997, para la especie girasol (Helianthus annuus L.), el cual forma parte como anexo (IF-2017-22131398-APN-INASE#MA) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. - Impleméntese a partir del día 1 de julio de 2018.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese a las Direcciones de Registro de Variedades, de Certificación y Control y de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Raimundo Lavignolle.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/10/2017 N° 74637/17 v. 05/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO V-b - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

GIRASOL: IDENTIFICACIÓN DEL TIPO COMERCIAL POR COMPOSICIÓN ACÍDICA DEL ACEITE

CULTIVAR

Nombre propuesto: Nombre definitivo:

V.1. Tipo comercial: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Marcar [X] según corresponda:

OLEICO [ ]             SUB-OLEICO [ ]             LINOLEICO [ ]

V.2. Conformación genética: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Indicar I, II, III, IV, o V, u Otra [X], según corresponda:

[ ]     Otra [ ]

Descripción de Otra:



V.3. Contenido de Ácido Oleico (18:1): según análisis de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del aceite obtenido de la molienda de granos F2, del híbrido propuesto para el Registro Nacional de Cultivares (adjuntar certificado/s de laboratorio).


          __________________________________                           ______________________________________________
            Firma y Aclaración Ing. Agr. Patrocinante                              Firma y Aclaración Representante legalmente autorizado

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR ESTE ANEXO:

V.1. Identificación del Tipo Comercial, según el perfil acídico de su aceite:

OLEICO: El aceite obtenido de la molienda, y análisis de sus granos F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico) mayor al 80%, con expresión suficientemente estable(*).

SUB-OLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico), en promedio superior al 39,40%, e inferior al 80%. LINOLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos F2, debe presentar un perfil con un contenido mayoritario de 18:2 (ácido linoleico), y no exceder el 39,40% de 18:1 (ácido oleico), salvo justificadas excepciones.

V.2. Identificación del Tipo Comercial, según la conformación genética del pedigree del híbrido (**):

Conformación I: 2X (Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol): Ambos parentales intervinientes en su pedigree, contienen el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el locus correspondiente.

Conformación II: 3X (Ol/ol*Ol): UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el locus correspondiente, mientras que el otro parental lo contiene en forma homocigota.

Conformación III: 2X (Ol*ol), o 3X (Ol/Ol*ol, ú ol/ol*Ol): Solo UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el locus correspondiente.

Conformación IV: 3X (Ol/ol*ol): UNO (1) de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el locus correspondiente, mientras que el otro parental no lo contiene.

Conformación V: 2X (ol*ol), ó 3X (ol/ol*ol): Ninguno de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante).

Otra: Describir el modo de expresión del 18:1 (ácido oleico).

(*) Se refiere a que la expresión de su contenido de 18:1 (ácido oleico), en el perfil acídico obtenido del análisis de muestras de una universidad de ambientes, exprese un coeficiente de variación en % (Desvío Standard * 100 / Media) suficientemente bajo, como para expresar una expresión estable.

        __________________________________                           ______________________________________________
          Firma y Aclaración Ing. Agr. Patrocinante                              Firma y Aclaración Representante legalmente autorizado

(**) Se refiere exclusivamente a la presencia/ausencia del alelo proveniente de la mutación obtenida en la variedad Pervenetz, de uso comercial relevante. Otros mecanismos que determinen diferentes perfiles acídicos en el aceite, se catalogarán en la categoría "Otra", y requerirán una descripción de su modo de expresión.

V.3. Contenido de ácido oleico: corresponderá a un certificado de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS referente a UN (1) año de los ensayos presentados en el Legajo de Fiscalización. En el caso de presentar ensayos conducidos durante DOS (2) años en TRES (3) localidades se deberá presentar un certificado de laboratorio por cada localidad correspondiente al año elegido.

Lugar y fecha:

       
        __________________________________                           ______________________________________________
          Firma y Aclaración Ing. Agr. Patrocinante                                Firma y Aclaración Representante legalmente autorizado

IF-2017-221313 98-APN-INASE#MA