MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 95-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de julio
2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-22880467-
-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril
de 2016 estableció el cronograma de implementación de los módulos
“COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en los MINISTERIOS DE HACIENDA, de EDUCACIÓN y de
SALUD a partir del 25 de abril de 2016.
Que la citada Resolución N° 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21
de abril de 2016 estableció el cronograma de implementación del módulo
“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
partir del 10 de mayo de 2016.
Que la Resolución N° 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del módulo
“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE SALUD y en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN a partir del 1° de octubre de 2016.
Que, en consecuencia, dado que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” y el
HOSPITAL NACIONAL BALDOMERO SOMMER, ambos dependientes del MINISTERIO
DE SALUD, se encuentran alcanzados por las normas mencionadas en los
considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 13
de octubre de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán
confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 13 de octubre de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA,
b) FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
c) HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LIC. LAURA BONAPARTE”, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
d) HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos mencionados
en el artículo precedente deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos
administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder
a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 05/10/2017 N° 75432/17 v. 05/10/2017