MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 96-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-22879634- -APN-SECMA#MM, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1306 del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 7 del 10 de enero de 2017 y 78 del 22 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIPON, y en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Resolución N° 78 del 22 de agosto de 2017 en su artículo 3° estableció que a partir del 28 de agosto de 2017 el procedimiento de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL “Registro Nacional SCYMA” deberá registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que a los fines de su mejor tramitación, corresponde rectificar el nombre del trámite mencionado, reemplazando el mismo por el de “Registro Nacional de Empresas de Recomposición Ambiental”.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, implementan a través de los módulos “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) y “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá tramitarse exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Solicitud de inscripción ante Registro Nacional de Cultos

b) Solicitud de actualización ante Registro Nacional de Cultos

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro Nacional de Cultos

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá tramitarse exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Actualización al Registro de Institutos de Vida Consagrada

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá tramitarse exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Inscripción al Registro de Provincias y Casas Autónomas

b) Actualización al Registro de Provincias y Casas Autónomas

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro de Provincias y Casas Autónomas de Institutos de Vida Consagrada

ARTÍCULO 6°.- Rectifíquese el registro incluido en el inciso a) del Artículo 3 de la Resolución RESOL-2017-78-APN-SECMA#MM de fecha 22 de agosto de 2017, “Registro Nacional SYCMA”, el que deberá llamarse:

a) Registro Nacional de Empresas de Recomposición Ambiental.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 16 de octubre de 2017 el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro de Convenios de Presidencia de la Nación

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 05/10/2017 N° 75430/17 v. 05/10/2017