I
NSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 227/2017
Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 24/2016/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto N° 357
de fecha 25 de marzo de 2014, la Resolución N° 1 del Instituto Nacional
de la Música de fecha 20 de mayo de 2015, la Resolución N° 8 de fecha
26 de agosto de 2015, las Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24
todas del 17 de noviembre de 2015, la Resolución Nº 2 de fecha 12 de
enero de 2016, la Resolución N° 5 de fecha 11 de febrero de 2016, la
Resolución N° 6 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución N° 77 de
fecha 1 de agosto de 2016, la Resolución N° 12 de fecha 3 de febrero de
2017, y la Resolución N° 33 de fecha 8 de marzo de 2017, todas del
registro del INAMU.
CONSIDERANDO:
Que a través de la promulgación de la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que la motivación única y medular de su creación fue el fomento de la
actividad musical, tal como se desprende claramente del texto de su
artículo 1º que literalmente estableció: “Objeto. Esta ley tiene por
objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en
particular” texto que exime de mayores análisis.
Que en concordancia con dicho objeto central, el artículo 6 inciso a)
de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad
musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los
beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción
establecidos en la Ley N° 26.801.
Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se
establecen entre otras funciones del Directorio la de “Aprobar los
procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento
institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de:
“Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del
Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del
objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen
funcionamiento del Instituto.”
Que a través del Decreto N° 357/2014, el 25 de marzo de 2014 se
designaron a los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del
INAMU, Sr. Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Sra. Celsa MEL GOWLAND.
Que mediante la Resolución N° 1 del INAMU de fecha 20 de mayo de 2015
se aprobó la primera estructura organizativa del INAMU, comprendiendo
solamente al primer nivel organizativo, y dotada únicamente de TRES (3)
direcciones que ocuparon los primeros funcionarios/agentes con que
contó el INAMU; siendo también que hasta que se resolvió su
independencia económico-presupuestaria el día 4 de enero de 2016, sus
recursos eran percibidos y administrados por el Ministerio de Cultura a
través del Programa 45-Fuente 13 de su presupuesto, el que si bien puso
a disposición del INAMU su infraestructura, son bien sabidos los -a
veces complicados y prolongados- tiempos que demandan dentro de una
estructura ministerial, la creación de circuitos administrativos y
dictamen técnico y legal de los trámites y gestiones de un
jurídicamente novedoso Ente Público No Estatal, funcionando bajo su
órbita.
Que visto lo expresado, la libre disposición presupuestaria se vio
restringida en lo administrativo influyendo en la celeridad del avance
de funcionamiento en esta fase fundacional del Instituto.
Que concomitantemente el Directorio del INAMU, debió resultar cauteloso
en extremo sobre la posibilidad de comprometer fondos, ya que su
principal fuente de financiación dispuesta en el artículo 25 de la ley
de creación era de previsibilidad y cuantificación inciertas, por
cuanto dentro de los aportes previstos por el artículo 97 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual el aporte preponderante era un
nuevo canon cuya recaudación y periodicidad también era imprevisible,
agravándose aún más la restricción presupuestaria por efecto de lo
dispuesto en los artículos 26 a 29 de la Ley 26.801, que establece
topes porcentuales infranqueables para la aplicación y control de
eventuales gastos administrativos (topes que como se dijo deberían
aplicarse a ingresos irregulares e impredecibles).
Que dichas restricciones presupuestarias condicionaron y se reflejaron
a modo de espejo en equivalentes restricciones hacia los recursos
materiales, administrativos y logísticos, necesarios para llevar
adelante el objeto de creación del INAMU, tanto como a la posibilidad
de efectiva aplicación de estándares y requisitos de gestión y control
diseñados por la ley de administración financiera y sus normas
complementarias para organismos estatales con recursos y organigramas
extensos y suficientes para cada una de las actividades a su cargo, las
cuales cuentan con años de funcionamiento y experiencia y antecedentes
técnicos y jurídicos en sus gestiones.
Que pese a sufrir las limitantes descriptas, la obligación legal
esencial del INAMU -y de su Directorio- era la de cumplir con el propio
objeto de su creación -es decir el fomento de la actividad musical- y
es por esta razón antes de que concluyera el ejercicio fiscal 2015 el
Directorio decidió cumplir con su obligación legal central y esencial,
y diseña y ejecuta desde noviembre de 2015 las convocatorias de fomento
que se cristalizan mediante las Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23,
y 24 todas del 17 de noviembre de 2015, aplicando toda la
disponibilidad presupuestaria destinada a esos fines, y aun asumiendo
el riesgo eventual -a causa de las limitadas posibilidades descriptas
supra- de que se presentaran durante su desarrollo eventuales
dificultades en su gestión.
Que el régimen de fomento fue dispuesto con el aval y posterior
aprobación y ratificación de los órganos de conducción y administración
del INAMU, estos son -además del Directorio- la Asamblea Federal, el
Comité Representativo y los Consejos Regionales de Músicos de las sedes
en funcionamiento hasta ese momento.
Que con relación al funcionamiento propio del INAMU, a las limitantes
ya señaladas, se suman a la actividad gestacional de un Ente Público No
Estatal novedoso y carente de antecedentes jurídicos comparables en la
Argentina, en cuya gestión germinal estuvo imposibilitada para recurrir
a la cantidad suficiente de efectores técnicos y profesionales en las
diversas materias, ya que de las cinco personas iniciales (incluyendo
al Presidente y Vicepresidente del Directorio) solamente fue posible
contratar a dos asistentes con conocimiento y experiencia en materias
de fomento y técnico-legales; ya que al menos tres de ellas debían
tener conocimientos musicales y del sector a los fines de cumplimentar
las principales disposiciones y obligaciones emanadas de la ley de
creación.
Que a las dificultades de gestión relatadas, sumado a lo inédito de la
figura legal, la voluntad de incluir a músicos que nunca habían
recibido beneficios de políticas activas de fomento e incorporar
artistas alejados de grandes centros urbanos, haciendo un esfuerzo
institucional y cierta estructural informalidad de gran parte del
universo de potenciales beneficiarios a los cuales el fomento se dirige
en la forma de subsidio.
Que cabe señalar que los músicos -en tanto profesionales de una
actividad libre- son personas que no se encuentran, en su gran mayoría,
especialmente habituados para afrontar presentaciones regladas y/o
burocráticas con solvencia, debiendo tenerse en consideración por lo
demás, que los músicos independientes son en su mayoría músicos nóveles
-aún con un grado de inexperiencia sobre los costos y el tiempo real
que demandarán luego la concreción de sus obras- o músicos cuya
actividad laboral principal es otra distinta a la música -con las
interferencias en el proceso creativo que ello conlleva- siendo común a
ambos grupos reseñados una significativa informalidad, impuesta por sus
realidades económicas y la intermitencia de sus actividades.
Que a la novedad de implantación del fomento se le agrega el
ingrediente de la dificultad de adaptación a sistemas reglamentarios y
burocráticos, cuya forma de control es establecida por la ley de
creación del INAMU, la cual en su artículo 30 adhiere en algún modo -al
imponer los controles de la Ley de Administración Financiera-24.156- a
este Ente Público No Estatal, cuyos contextos son en absoluto
diferentes en todos los sentidos posibles de análisis; por lo que su
aplicación debe entenderse comprendida bajo las adaptaciones necesarias
al funcionamiento de un Ente Público no Estatal.
Que con relación a lo que el área técnica considera como observaciones
subsanables, una de las cuestiones que identifica esta calificación es,
como ejemplo, la relativa al Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.) que es exigido sea inserto en las facturas del año 2016 con su
fecha de vencimiento por Resolución General de la AFIP; debe destacarse
que el mismo valida la impresión de la factura, pero a su vez su
vencimiento o aún ausencia, no anula el acto jurídico de la emisión
misma de la factura; siendo por lo demás que dicho código se
instrumentó de modo gradual durante los ejercicios 2015/2016,
autorizándose a varias categorías de monotributistas a no incluir el
mismo en sus facturas impresas, por lo que no resulta razonable exigir
al músico que indague sobre la categoría impositiva de cada
monotributista que emitiera una factura respaldatoria de las
aplicaciones de los fondos recibidos como subsidio.
Que siendo ya descriptas las consecuencias legales y forma de
instrumentación de dicho requisito impositivo a insertarse en las
facturas, resulta inoportuno, en esta etapa de carácter fundacional,
cargar a los músicos beneficiarios de los subsidios con la tarea de
fiscalización impositiva consistente en revisar la validez y vigencia
del señalado C.A.I., siendo en tal caso la autoridad impositiva la
responsable de controlar y determinar las consecuencias de las
infracciones que pudieran haber cometido los emisores de esas facturas.
Que por lo demás y tal como lo dispone la ley 26.801, las Convocatorias
lanzadas a fines del año 2015 se trataron de un régimen de fomento a
través del otorgamiento de subsidios por parte de las autoridades que
conforman el Comité Representativo y los Consejos Regionales de Músicos
correspondientes a cada Región, no tratándose de concursos, premios o
préstamos, con lo que la forma de rendir cuentas sobre su aplicación se
deben entender, adecuadas a este tipo de herramienta legal, y al
entendimiento y comprensión sobre las obligaciones que pudieron tener
los beneficiarios sobre los requisitos a cumplir que suponía dicha
herramienta.
Que con el objeto de llegar a la mayor cantidad posible de
beneficiarios, siendo que los valores entregados en la gran mayoría de
los casos no alcanzaron para cubrir los costos totales de producción de
las obras artístico-musicales subsidiadas, se asumió el cumplimiento de
los objetivos de la ley, en cuanto a solventar una parte de la
totalidad que insume la concreción de un proyecto.
Dada la escasa relevancia económica de los subsidios dispuestos, una
reglamentación más rígida sobre cumplimiento de requisitos y
obligaciones por los beneficiarios, habría excluido a un segmento
importante de ellos en unos casos, y en otros casos habría hecho que se
perdiera todo atractivo y/o utilidad económica, teniendo en cuenta que
solamente el costo del correo desde el interior del país hacia esta
Ciudad para presentar la postulación y otro correo para rendir cuentas
representaba un porcentaje equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del
valor de los subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que fueron la
mayoría de los casos, perdiendo el fin social y el espíritu federal,
por la cual nació como instrumento de fomento.
Que en los artículos 14 de las Bases y Condiciones de las Convocatorias
a Subsidios Regionales y en el 15 de la Convocatoria a Subsidios
Nacionales, se previó -en el título “DE LOS SELECCIONADOS Y EL
CONVENIO”- la firma presencial de un convenio entre el beneficiario y
el INAMU, donde se fijarían los eventuales derechos de los
beneficiarios y sus obligaciones y penalidades contractuales en caso de
incumplimiento. Si por ejemplo se hubiera exigido una actividad
presencial como la firma del convenio previsto, sumado a los costos de
correo, los gastos hubieran insumido hasta el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto de los subsidios, restando todo posible carácter
federal u utilidad real para los beneficiarios, lo que debe ser también
conforme a la ley vigente.
Que atento que la cantidad de beneficiarios superaron las expectativas
más optimistas, y vistas las limitaciones de gestión con más las
logísticas y de evaluación que luego aparecerían, no resultó posible
diseñar ni menos atender a la firma de aquellos eventuales convenios,
que hubieran contribuido a la fijación de derechos y obligaciones de
las partes y al conocimiento cabal de los mismos por los músicos
beneficiarios.
En tal contexto -y como parcialmente se adelantó- concretamente se
lanzaron las convocatorias desde noviembre de 2015 mediante las
Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 todas del 17 de noviembre
de 2015 -las que no pudieron alcanzar a las Regiones Patagónica, Nuevo
Cuyo y Metropolitana por no haber estado constituidas sus sedes hasta
esas fechas-, fomento que tuvo una demanda insospechada pese a la
limitada difusión, habiéndose recepcionado 2.286 solicitudes para 610
beneficios.
Que otro inconveniente de vital importancia en el desarrollo de las
convocatorias, vino a sumarse a todo lo expuesto al presentarse una
súbita distorsión de los costos dolarizados de la mayoría de las
actividades ligadas al ámbito de la música, producida vertiginosamente
desde finales de 2015 hasta principios de 2016; suba generalizada de
precios que produjo una virtual descompensación entre el costo de los
proyectos postulados a beneficio -con un aporte previsto a través del
subsidio ya descripto como cuantitativamente ajustado y/o directamente
parcial- y las posibilidades reales de afrontar los gastos a erogar
efectivamente, al momento en que a los músicos beneficiarios les fue
posible efectivizar el cobro de los subsidios.
Que dicha distorsión de la ecuación económico-financiera entre lo
pedido y lo efectivamente desembolsado, produjo como consecuencia la
imposibilidad de afrontar los gastos de las obras previstas de
realización con el monto del subsidio, y como reflejo se verificaron
como conductas fácticas en la aplicación de los mismos por los
beneficiarios una serie generalizada de “adaptaciones” a sus proyectos
efectuada en los hechos por sus beneficiarios, y consecuentemente, una
importante e imprevista serie de consultas y cuestionamientos sobre la
posibilidad de realización de la actividad artístico musical
comprometida, lo que a su vez también aumentó exponencialmente y rebasó
en su capacidad a la actividad de gestión al escaso cuerpo técnico
administrativo con que se contaba, y superó toda previsión razonable al
respecto.
Que tal como se adelantó, en las épocas posteriores a su creación, por
no haberse podido alcanzar la independencia funcional y económica con
que la ley dotó al Instituto, por lo que a los fines de desarrollar las
actividades del mismo -concomitantemente con el lanzamiento de las
Convocatorias 2015- durante el mes de noviembre de 2015 se procede a
firmar un convenio de asistencia técnica y administrativa con la
Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), asumiendo la misma las
principales gestiones del fomento, es decir el pago a los beneficiarios
y la contratación y control de las empresas prestadoras de los
servicios por subsidios dado a través de vales de producción.
En el expediente Nº 36/2016/INAMU se hallan el convenio marco y
específico celebrado entre la UNSAM y el INAMU. El convenio específico
Nº 1 tuvo como objeto facilitar la instrumentación de herramientas
tendientes a promover, fomentar y estimular la actividad musical en
todo el territorio nacional estableciendo un programa de trabajo, donde
la UNSAM brindara la asistencia técnica. Entre las previsiones se
encontraba la contratación de proveedores, la gestión y pago de los
subsidios monetarios y en especie, y los gastos de viabilización
(administrativos) del proyecto.
Que en la práctica el convenio de asistencia cumplió el principal
objetivo de permitir instrumentar el fomento a través de la capacidad
administrativa y de gestión económico financiera que aportó la UNSAM,
si bien la mediatez en las actividades de desarrolladas por dicha
Institución, provocó ciertas interferencias en la celeridad y fluidez
en las gestiones encomendadas.
Que en la primera oportunidad que se tuvo luego del gran esfuerzo de
procesar y efectivizar el plan de fomento señalado con los escasos
recursos con que se contaron, el Directorio del INAMU dictó la
Resolución N° 77 del 1° de agosto de 2016, que estableció el modo en
que deberían rendirse cuentas sobre la efectiva aplicación de los
subsidios dados por la convocatoria 2015.
Que si bien dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial y en el
sitio de Internet del INAMU, lo cierto es que seguramente muchos
músicos independientes beneficiarios no hubieron de llegar a su real
conocimiento, y que muchos otros beneficiarios ya habían efectuado
aplicaciones por fuera de sus previsiones al momento de su dictado, más
aún teniendo en cuenta los efectos distorsivos de las subas
generalizadas de precios verificadas que fueron y son de público y
notorio. Complementando lo expuesto debe tenerse en consideración que
no es la mayoría del universo al que este tipo de subsidios son
destinados, los que cuentan con un acceso regular a la Internet por la
propia desigualdad en el acceso a la misma propia de la amplitud
territorial.
Que también se presentaron inconvenientes logísticos debido a que por
el inesperado número de posibles beneficiarios que necesitaban del
fomento dispuesto, las capacidades de análisis, ordenamiento de las
documentaciones recibidas, cumplimiento de las exigencias normativas en
las que se encuadra la actividad se vieron sobrepasadas.
Que el INAMU comenzó a funcionar en una pequeña oficina que no tuvo la
capacidad de almacenamiento y custodia para la cantidad de
documentación recibida, la que fue alojada en parte en dicha sede, en
las delegaciones regionales y luego en un depósito que cumplía dicha
función.
Que sin perjuicio de lo expuesto se pudo garantizar un considerable
ordenamiento de la documentación, no verificándose faltantes o
extravíos de significación. Que a partir de marzo de 2017 se avanzó en
la reunión y resguardo de la totalidad de las documentaciones
disponibles pertenecientes tanto a los músicos beneficiarios como al
Instituto, que se encontraba dispersa en distintas dependencias y
depósito y aún en las Sedes Regionales, regularizando así una de las
observaciones efectuadas por la UAI-MC; habiendo podido obtenerse la
reunión y custodia de toda la documentación disponible, organizándola
en legajos individuales correspondientes a cada beneficiario, sobre un
total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379) subsidios en dinero
efectivamente otorgados en todo el país y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS (2286) presentaciones totales de postulantes a subsidio en las
distintas modalidades de las convocatorias 2015.
Que con fecha 7 de octubre de 2016 la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Cultura, emite su Informe Preliminar UAI-MC Nº 25/16,
siendo este concomitante al desarrollo de la Convocatoria auditada, en
el que expresa los hallazgos efectuados por esta unidad de control
interno, en el marco de un informe en la Dirección General de Fomento y
en lo atinente específicamente a las convocatorias, sintéticamente
señala la necesidad del dictado de reglamentaciones de primer nivel
organizativo, la necesidad de creación de un área específica para la
rendición de cuentas, objeta algunos contenidos de la reglamentación
vigente para la rendición de cuentas, la dispersión de la documentación
original relativa a los subsidios, la falta de unificación de criterios
en el volcados de datos para la catalogación de las mismas, dificultad
en obtener los datos sobre vencimiento de los plazos y necesidad de
poner en funcionamiento lo que denomina “registro de inhabilitados”,
entre las más relevantes observaciones relativas al tema que nos ocupa.
Que si bien las observaciones lo fueron hacia la implementación y
control de los subsidios, ello se traduciría luego en la rendición de
los mismos, por lo que a partir de la notificación de dicho informe el
Directorio comienza una significativa y continuada serie de acciones
tendientes a regularizar los hallazgos en cuestión, procediendo en lo
inmediato la reformulación estructural y creando el Área de
Rendiciones, dependiente de la Dirección General de Administración,
como actividad inicial de lo que sería luego la creación y cobertura de
la vacante de un Departamento de Rendiciones.
Que a partir del mes de noviembre de 2016 y hasta febrero de 2017, y
atenta la cantidad significativa de beneficiarios que según pudo
constatarse no habían presentado su rendición de cuentas, el Sr.
Director General de Administración -además de continuar con sus tareas
habituales- se abocó al seguimiento personal de la convocatoria y
despachó CIENTO DIEZ Y NUEVE (119) cartas documento dirigidas a los
beneficiarios que hasta esa fecha no hubieran efectuado rendición de su
subsidio, intimándolos a cumplimentar sus obligaciones, acción que
logró resultados relevantes en relación al cumplimiento de las mismas.
Que es del caso mencionar que el Correo Argentino funcionó de un muy
inusual e ineficiente modo en la tramitación de este tipo de piezas
postales, que habitualmente no debe demandar más de dos semanas en
algunos casos meses, en notificarse y devolverse el aviso de retorno
con la constancia de la notificación, lo que puede verificarse en el
libro de entradas de la Dirección General de administración, donde
durante todo el semestre marzo-agosto se siguieron recibiendo los
avisos de retorno de tales intimaciones -es decir con injustificables
demoras de entre 1 y 7 meses- lo que continúa hasta la fecha sin
haberse agotado la totalidad; situación ésta que influyó en la gestión
de seguimiento y control dispuestos.
En esa línea de acción de regularización, el Departamento de
Rendiciones dependiente de la Dirección General de Administración,
creado organizacionalmente por recomendación de la UAI, favoreciendo
así la independencia de criterio técnico y funcionamiento por oposición
de los controles sobre la efectiva aplicación de los subsidios
otorgados, comenzó su gestión con la asignación de personal durante el
mismo mes.
Que por la Resolución N° 33 del INAMU de marzo de 2017 se dictó un
nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios
económicos a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016,
receptando las observaciones y hallazgos de la anterior convocatoria
como de la Unidad de Auditoria Interna-Ministerio de Cultura y
regularizando los mismos, y se crearon la “Base Provisional de Deudores
de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de
Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de
dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias
establecidas por la ley 26.801, resultando necesario reglamentar el
circuito administrativo a seguir para la funcionalización de dichos
registros, así como para la tramitación ulterior de los beneficiarios
morosos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se hace mediante
el Anexo I de la presente.
Que conforme al artículo 23 de la reglamentación referida, se
estableció un trámite de aprobación de las rendiciones con intervención
del “Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento”, trámite que
resulta oportuno se realice con relación a las rendiciones consideradas
como “con observaciones subsanables” correspondientes a convocatorias
2015, a los fines de contar con una opinión de un órgano asesor externo
con la trayectoria y especialidad requeridas.
Que por lo demás, de los listados de beneficiarios de subsidios
monetarios publicados oportunamente en el Boletín Oficial y que
ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379), la
cantidad de OCHO (8) beneficiarios renunciaron a percibir su subsidio o
procedieron a la devolución íntegra del dinero percibido.
Que luego de la unificación y compilación documental, el área técnica a
cargo de la rendición de cuentas realizó y concluyó la sistematización
y depuración de las bases de datos y documentaciones, resultando
entonces TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) legajos de beneficiarios,
procediendo al análisis, evaluación y redacción de informes
individuales sintéticos en cada uno de los casos, e invitando e
intimando -de modo reiterado en casos renuentes- a los beneficiarios
para que completen, subsanen, o presenten sus rendiciones y
documentaciones, habiendo progresado de modo substancial en todas sus
tareas; a excepción de los casos aislados de los que la misma considera
como “con observaciones no subsanables” sobre los cuales deberá
continuarse su tramitación.
Que ante la combinación de circunstancias ya descriptas y que
principalmente recordaremos: novedad de implantación del sistema y
escasa propensión o capacidad de los beneficiarios para el seguimiento
y cumplimiento en tiempo y forma de actividades regladas propias de la
actividad, tiempo prolongado entre el llamado a concurso y la efectiva
resolución del pago de los mismos, ruptura de la ecuación económica
financiera por causa de las subas generalizadas de costos de fines de
2015 y principios de 2016, demora en la implementación de normas en
cuanto a rendición de cuentas, limitaciones en la capacidad de control
y seguimiento en la aplicación de los subsidios y sus rendiciones de
cuentas por las características inherentes a la etapa fundacional del
organismo y consecuente limitación en la disponibilidad de personal en
cantidad y capacidad; se tuvo como resultado que un DIEZ Y NUEVE CON
NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,94%) de los beneficiarios cumplieran en
tiempo y forma con su obligación de realizar la actividad subsidiada en
los mismos términos planteados en su postulación original y en el
tiempo establecido en las bases y condiciones para la convocatoria.
Que el listado de los beneficiarios que se encuentran en la situación
descripta en el párrafo anterior se agregan en Anexo IV, y corresponde
tener por aprobadas sus rendiciones de cuentas, en virtud de lo
informado por el área técnica respectiva, y corroborado por las demás
áreas intervinientes en el presente.
Que en Anexo III se acompaña el listado de los beneficiarios que
representan el (73,31%) SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UNO POR CIENTO,
cuyas presentaciones resultaron observadas por el área técnica como
“rendiciones con observaciones subsanables”, por considerarse que
presentaron defectos menores y salvables, en el contexto ampliamente
descripto en que se realizaron la convocatorias; presentaciones que
fueron observadas en su totalidad por los siguientes motivos genéricos:
a) presentar la rendición de cuentas fuera del plazo establecido, b)
modificar parcialmente la aplicación de fondos en relación con el
objeto de la actividad subsidiada, pero dentro de las necesidades
propias de la evolución de los proyectos artísticos, c) observarse en
las facturas presentadas presuntas incorrecciones impositivas de sus
emisores como ser C.A.I. vencido.
Que en Anexo II se agrega el listado que representa el (6,73%) SEIS CON
SETENTA Y TRES POR CIENTO de rendiciones de cuentas cuyos beneficiarios
o bien no rindieron cuentas pese a las intimaciones cursadas, o bien
presentaron rendiciones de cuentas con observaciones consideradas no
subsanables, las que a modo ejemplificativo podemos citar: falta total
de rendición, modificación total del objeto del subsidio direccionado a
la compra de instrumentos musicales y/o equipos de sonido sin
autorización y presentación de comprobantes no fiscales.
Que como surge del Acta del Directorio de fecha 26 de enero de 2016,
“el Directorio consideró necesario la instrumentación de una medida de
fomento tendiente a apoyar, entre otras cuestiones, la promoción de la
música nacional en el exterior, proyectos de relevancia musical y
sociocultural, proyectos que contengan un contenido educativo musical,
proyectos de formación para los músicos nacionales por parte de músicos
extranjeros, proyectos de investigación, recopilación y conservación
del patrimonio musical, la realización y promoción de libros con
contenido de la actividad musical y de músicos, y toda aquella medida
que beneficie a un colectivo de la actividad musical”, siendo esta
forma suplementaria de fomento, autorizado por la Asamblea Federal, a
promover el otorgamiento directo de ayudas económicas especiales con un
monto máximo anual determinado equivalente a DOCE (12) subsidios
nacionales , habiéndose asignado esos montos durante el ejercicio 2016
a la cantidad de VEINTICUATRO (24) expedientes de tramitaciones de
ayudas especiales, las que se encuentran detallados en el listado que
se acompaña como Anexo V.
Que la rendición de cuentas de dichas ayudas especiales adolecieron de
algunas pocas problemáticas conexas a las verificadas en relación a
subsidios otorgados a través de las convocatorias 2015, si bien en
porcentajes no significativos, especialmente en cuanto al cumplimiento
de los plazos de rendición por sus beneficiarios, casos de
características leves y subsanables, por lo que el área técnica
responsable sugiere su aprobación, a excepción de un caso en el que al
beneficiario le resta rendir un saldo de aplicación del subsidio; si
bien a los efectos de contar con la opinión de un órgano imparcial
ajeno al Directorio, se ha sugerido poner a consideración del Comité de
Personalidades de la Actividad de Fomento.
Que al respecto, previo a la aprobación de sus rendiciones de cuentas,
cabe poner todo lo actuado a consideración del “Comité de
Personalidades de la Actividad de Fomento” como modo de asegurar, con
el dictado por éste, de una opinión sustentada en la experiencia,
calidad profesional, antecedentes de los integrantes en relación a la
actividad, la mayor transparencia y control por oposición de estas
actividades posibles, aportando una opinión técnica/solvente, de parte
de un órgano ajeno a la gestión, dado que es el mismo Directorio quien
otorga y luego debe aprobar la aplicación de los fondos dispuestos por
esta forma de fomento.
Que mediante las Resoluciones N° 21, 22 y 23 de noviembre de 2015, se
establecieron como una valiosa actividad de fomento el otorgamiento de
un total de DOSCIENTOS SESENTA (260) vales de producción para la
replicación de discos e impresión de artes de tapa, herramienta de
fomento que se encuentra expresamente contemplada en la ley 26.801.
Que durante la gestión de dicho fomento, y conforme el informe
producido por el área técnica pertinente, resultaron la cantidad de
DOSCIENTOS DOCE (212) vales de producción efectivamente ejecutados,
VEINTICUATRO (24) renuncias explícitas al beneficio otorgado, y
VEINTICUATRO (24) renuncias implícitas por dejar sus beneficiarios
vencer los plazos sin reclamar la efectiva utilización del beneficio,
lo que equivale al DIECIOCHO CON CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (18,46%) de
beneficiarios que no utilizaron su vale, guarismo que si bien aparece
como algo elevado, resulta comprensible dado las dificultades en la
comunicación ya señaladas ut-supra, como de las particulares
condiciones en que se desarrolló la convocatoria.
Que en las convocatorias autorizadas mediante las Resoluciones
señaladas en el visto, se han presentado DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS (2286) participantes postulantes a subsidios, siendo que los
subsidios efectivamente otorgados alcanzaron a beneficiar a SEISCIENTOS
CUARENTA (640) tomando en cuenta las ampliaciones realizadas en los
subsidios nacionales, postulantes entre beneficiarios de subsidios
monetarios y subsidios en especies (vales de producción) por lo que
luego de resuelta la convocatoria, quedaron en las oficinas del INAMU
documentaciones correspondientes a más de dos millares de
presentaciones que los interesados no han pasado a retirar, cuya
custodia y conservación constituyó y constituye todavía a la fecha un
inconveniente para el desenvolvimiento administrativo del Instituto;
siendo por lo demás que a un año y medio vista de resueltas las
convocatorias, no se ha presentado impugnación u objeción alguna a
ninguna de las variadas etapas que tuvieron dichos concursos, tanto por
los beneficiarios como los postulantes que no han sido elegidos, lo que
abona también la innecesario de su conservación.
Que habida cuenta de lo enunciado en el párrafo anterior y en resguardo
eventual de los derechos de sus presentantes, corresponde intimar a los
participantes de las convocatorias que no han resultado elegidos, para
que en un plazo amplio de VEINTE DÍAS (20) corridos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, procedan
al retiro de las documentaciones, bajo apercibimiento de disponer la
destrucción de las mismas sin más trámites; disponiéndose la
incorporación a la Fonoteca de las grabaciones presentadas a modo de
muestra que presenten una calidad de grabación profesional.
Que el procedimiento proyectado en el párrafo anterior ya cuenta con
dictamen jurídico previo emitido por la Dirección General de Asuntos
Técnico Legales.
Que se ha expedido la Dirección General de Fomento agregando y
precisando datos sobre las convocatorias 2015 por cuya iniciativa y
gestión se llevaron a cabo las mismas, en concordancia con el informe
general elaborado por la Dirección General de Administración.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha centralizado la
tarea de búsqueda de especialistas de reconocida trayectoria y/o
experiencia en los aspectos técnicos y legales del fomento en ámbitos
de la cultura, con intervención de las demás Direcciones del Organismo,
proponiendo al Directorio una terna de personas que pudieran en su
criterio ameritar conocimientos y experiencia para integrar el Comité
de Personalidades de la Actividad de Fomento emitiendo el
correspondiente dictamen legal, no encontrando observaciones que
realizar al dictado del proyecto de resolución puesto a su
consideración.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y el artículo 3° del Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación y circuito administrativo de
gestión de la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, y el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas previstos en los artículos N° 16 y 17 de la Resolución Nº
33/2017, de conformidad con el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Incluir en la Base Provisional de Deudores de Subsidios
y/o Ayudas Económicas a los músicos beneficiarios que se encuentran
listados en el Anexo II de la presente, quienes -provisionalmente y en
lo sucesivo- a partir de la fecha de su inclusión en dicha base,
perderán o bien no podrán acceder a ninguno de los beneficios que
otorga u otorgará en lo futuro el INAMU.
ARTÍCULO 3º.- Delegar en lo sucesivo en la Dirección General de
Administración la gestión y administración de dichos Registros, de
conformidad con los circuitos administrativos establecidos en el Anexo
I de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Aceptar la propuesta efectuada y designar a los señores
Horacio Alfredo MARTÍNEZ BELLON, (DNI 21.551.120), Julio PETTERSEN,
(DNI 23.251.924), y Sebastián WEBER, (DNI 28.361.233), en calidad de
miembros del Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento,
creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Resolución Nº 33/2017, cuya designación se realiza en calidad
“ad-honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Poner a consideración del Comité de Personalidades de la
Actividad de Fomento la totalidad de los legajos de los beneficiarios
de subsidios conforme Convocatoria 2015 y ayudas económicas 2016
incluidos en los listados de beneficiarios que se adjuntan como Anexo
III y Anexo V respectivamente, a los fines de que dictamine sobre los
criterios tenidos en cuenta para la subsanación de las observaciones
que pesan sobre los mismos, como también analice la gestión integral
del programa de fomento de la Convocatoria 2015 y ayudas económicas
2016, y proponga procesos de mejora si lo considerasen necesario.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la
gestión de seguimiento de los casos de deudores incluidos en la base de
datos señalada en el artículo 2º de la presente, cumplimentando los
procedimientos y circuitos administrativos establecidos en el Anexo I
de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Tener por aprobadas las rendiciones de cuentas efectuadas
por los músicos beneficiarios incluidos en los listados comprendidos en
el Anexo IV de la presente, así como la gestión de provisión y entrega
de vales de réplicas y artes de tapa.
ARTÍCULO 8°.- Notificar mediante publicación por UN (1) día en el
Boletín Oficial y ampliamente en el sitio web del INAMU, a los
participantes de las distintas convocatorias lanzadas durante el año
2015 que resultaran no premiados, para que en el plazo de VEINTE (20)
días a partir de su publicación procedan a retirar el material
presentado para la postulación, bajo apercibimiento de proceder a su
destrucción sin más trámites; estableciendo la incorporación a la
Fonoteca de esta Institución las grabaciones presentadas a modo de
muestra que presenten una calidad de grabación profesional.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este
Organismo, notifíquese a los beneficiarios cuya inclusión en la Base
Provisional de Deudores se dispone, publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina las intimaciones dispuestas, y oportunamente
archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. —Celsa Mel Gowland,
Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/10/2017 N° 75520/17 v. 05/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Reglamentación y circuito
administrativo de la BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O
AYUDAS ECONÓMICAS, v del REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS
ECONÓMICAS
APARTADO 1°.- La Dirección General de Administración tendrá delegada y
a su cargo su administración y gestión, debiendo llevar registro de lo
actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre del
beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del
operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo
la confección y custodia de dichos libros.
APARTADO 2°.- Una vez determinada por el Departamento de Rendiciones la
mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a las condiciones
y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los subsidios, de
acuerdo con sus bases y condiciones y demás reglamentaciones
complementarias, dicho Departamento notificará al beneficiario sobre
dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus obligaciones en un
plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de ser
incluido en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo
electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos del concurso
y/o el que tuviere registrado en el Registro de Músicos del INAMU.
Igual intimación y procedimiento corresponderá seguir en el eventual
caso en que una auditoría interna o externa, determine alguna
observación sobre el cumplimiento particular de una obligación de un
beneficiario determinado.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o
no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación
efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas
rendidas en su caso a exclusivo criterio de la Dirección General de
Administración, se ordenará la inscripción del beneficiario o músico
registrado en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas sin más trámites.
APARTADO 3o.- A más de en los libros mencionados, sus contenidos se
volcarán a un archivo titulado con dicho nombre en la red compartida de
archivos informáticos. Toda Área, agente o funcionario del Instituto
que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concede,
deberá consultar la inclusión en dichos registros del eventual
beneficiario o beneficiado, y en su caso deberá suspender la
tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
APARTADO 4°.- En caso de regularizar su situación con posterioridad a
su inclusión en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, y/o el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, el músico registrado o eventual beneficiario deberá
solicitar su exclusión de dicha base provisional mediante la
presentación de un escrito en la Mesa de Entradas de la Institución,
excluyendo otras formas de presentación, la que tramitará con el
carácter de pronto despacho, y desde dicha fecha de presentación del
escrito el interesado quedará excluido de participar en nuevas
convocatorias por UN (1) año calendario.
APARTADO 5°.- La gestión de altas, bajas y modificaciones no requerirá
dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas
directamente por la Dirección General de Administración, dejando
constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.
APARTADO 6°.- Luego de incluido el beneficiario/deudor en la base
provisional, el Departamento de Rendiciones continuará las gestiones
tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y
transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario
en la base provisional, y ante la falta de regularización y/o
respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo
electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección
actualizados en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales
Nacionales, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días,
proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser incluido
en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando
en tal caso el debido derecho de defensa.
APARTADO 7°.- Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no
presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que
controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la
prueba ofrecida en su caso, el Departamento de Rendiciones recomendará
la inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de
Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta
dicha situación a consideración de la Dirección General de
Administración, quien en su caso la desestimará o incluirá en el
Registro, mediante el dictado de la Disposición correspondiente la que
deberá ser debidamente fundada.
APARTADO 8°.- La inclusión en este Registro excluirá permanentemente al
Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los
términos del artículo 22° de la ley 26.801.
APARTADO 9°.- Concluida la inclusión en el registro, continuarán las
acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y
luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el
eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el
artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801,
de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto
oportunamente.
ANEXOII
Beneficiarios que no rindieron cuentas de la aplicación del subsidio, o
bien rindieron cuentas con observaciones consideradas no subsanables
ANEXO III
Beneficiarios que rindieron cuentas con observaciones consideradas subsanables
ANEXO IV
Beneficiarios que rindieron cuentas evaluados sin observaciones a su presentación.
ANEXO V
Beneficiarios de ayudas económicas otorgadas durante el ejercicio 2016