INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 227/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 24/2016/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto N° 357 de fecha 25 de marzo de 2014, la Resolución N° 1 del Instituto Nacional de la Música de fecha 20 de mayo de 2015, la Resolución N° 8 de fecha 26 de agosto de 2015, las Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 todas del 17 de noviembre de 2015, la Resolución Nº 2 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución N° 5 de fecha 11 de febrero de 2016, la Resolución N° 6 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución N° 77 de fecha 1 de agosto de 2016, la Resolución N° 12 de fecha 3 de febrero de 2017, y la Resolución N° 33 de fecha 8 de marzo de 2017, todas del registro del INAMU.

CONSIDERANDO:

Que a través de la promulgación de la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la motivación única y medular de su creación fue el fomento de la actividad musical, tal como se desprende claramente del texto de su artículo 1º que literalmente estableció: “Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular” texto que exime de mayores análisis.

Que en concordancia con dicho objeto central, el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.”

Que a través del Decreto N° 357/2014, el 25 de marzo de 2014 se designaron a los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del INAMU, Sr. Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Sra. Celsa MEL GOWLAND.

Que mediante la Resolución N° 1 del INAMU de fecha 20 de mayo de 2015 se aprobó la primera estructura organizativa del INAMU, comprendiendo solamente al primer nivel organizativo, y dotada únicamente de TRES (3) direcciones que ocuparon los primeros funcionarios/agentes con que contó el INAMU; siendo también que hasta que se resolvió su independencia económico-presupuestaria el día 4 de enero de 2016, sus recursos eran percibidos y administrados por el Ministerio de Cultura a través del Programa 45-Fuente 13 de su presupuesto, el que si bien puso a disposición del INAMU su infraestructura, son bien sabidos los -a veces complicados y prolongados- tiempos que demandan dentro de una estructura ministerial, la creación de circuitos administrativos y dictamen técnico y legal de los trámites y gestiones de un jurídicamente novedoso Ente Público No Estatal, funcionando bajo su órbita.

Que visto lo expresado, la libre disposición presupuestaria se vio restringida en lo administrativo influyendo en la celeridad del avance de funcionamiento en esta fase fundacional del Instituto.

Que concomitantemente el Directorio del INAMU, debió resultar cauteloso en extremo sobre la posibilidad de comprometer fondos, ya que su principal fuente de financiación dispuesta en el artículo 25 de la ley de creación era de previsibilidad y cuantificación inciertas, por cuanto dentro de los aportes previstos por el artículo 97 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual el aporte preponderante era un nuevo canon cuya recaudación y periodicidad también era imprevisible, agravándose aún más la restricción presupuestaria por efecto de lo dispuesto en los artículos 26 a 29 de la Ley 26.801, que establece topes porcentuales infranqueables para la aplicación y control de eventuales gastos administrativos (topes que como se dijo deberían aplicarse a ingresos irregulares e impredecibles).

Que dichas restricciones presupuestarias condicionaron y se reflejaron a modo de espejo en equivalentes restricciones hacia los recursos materiales, administrativos y logísticos, necesarios para llevar adelante el objeto de creación del INAMU, tanto como a la posibilidad de efectiva aplicación de estándares y requisitos de gestión y control diseñados por la ley de administración financiera y sus normas complementarias para organismos estatales con recursos y organigramas extensos y suficientes para cada una de las actividades a su cargo, las cuales cuentan con años de funcionamiento y experiencia y antecedentes técnicos y jurídicos en sus gestiones.

Que pese a sufrir las limitantes descriptas, la obligación legal esencial del INAMU -y de su Directorio- era la de cumplir con el propio objeto de su creación -es decir el fomento de la actividad musical- y es por esta razón antes de que concluyera el ejercicio fiscal 2015 el Directorio decidió cumplir con su obligación legal central y esencial, y diseña y ejecuta desde noviembre de 2015 las convocatorias de fomento que se cristalizan mediante las Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 todas del 17 de noviembre de 2015, aplicando toda la disponibilidad presupuestaria destinada a esos fines, y aun asumiendo el riesgo eventual -a causa de las limitadas posibilidades descriptas supra- de que se presentaran durante su desarrollo eventuales dificultades en su gestión.

Que el régimen de fomento fue dispuesto con el aval y posterior aprobación y ratificación de los órganos de conducción y administración del INAMU, estos son -además del Directorio- la Asamblea Federal, el Comité Representativo y los Consejos Regionales de Músicos de las sedes en funcionamiento hasta ese momento.

Que con relación al funcionamiento propio del INAMU, a las limitantes ya señaladas, se suman a la actividad gestacional de un Ente Público No Estatal novedoso y carente de antecedentes jurídicos comparables en la Argentina, en cuya gestión germinal estuvo imposibilitada para recurrir a la cantidad suficiente de efectores técnicos y profesionales en las diversas materias, ya que de las cinco personas iniciales (incluyendo al Presidente y Vicepresidente del Directorio) solamente fue posible contratar a dos asistentes con conocimiento y experiencia en materias de fomento y técnico-legales; ya que al menos tres de ellas debían tener conocimientos musicales y del sector a los fines de cumplimentar las principales disposiciones y obligaciones emanadas de la ley de creación.

Que a las dificultades de gestión relatadas, sumado a lo inédito de la figura legal, la voluntad de incluir a músicos que nunca habían recibido beneficios de políticas activas de fomento e incorporar artistas alejados de grandes centros urbanos, haciendo un esfuerzo institucional y cierta estructural informalidad de gran parte del universo de potenciales beneficiarios a los cuales el fomento se dirige en la forma de subsidio.

Que cabe señalar que los músicos -en tanto profesionales de una actividad libre- son personas que no se encuentran, en su gran mayoría, especialmente habituados para afrontar presentaciones regladas y/o burocráticas con solvencia, debiendo tenerse en consideración por lo demás, que los músicos independientes son en su mayoría músicos nóveles -aún con un grado de inexperiencia sobre los costos y el tiempo real que demandarán luego la concreción de sus obras- o músicos cuya actividad laboral principal es otra distinta a la música -con las interferencias en el proceso creativo que ello conlleva- siendo común a ambos grupos reseñados una significativa informalidad, impuesta por sus realidades económicas y la intermitencia de sus actividades.

Que a la novedad de implantación del fomento se le agrega el ingrediente de la dificultad de adaptación a sistemas reglamentarios y burocráticos, cuya forma de control es establecida por la ley de creación del INAMU, la cual en su artículo 30 adhiere en algún modo -al imponer los controles de la Ley de Administración Financiera-24.156- a este Ente Público No Estatal, cuyos contextos son en absoluto diferentes en todos los sentidos posibles de análisis; por lo que su aplicación debe entenderse comprendida bajo las adaptaciones necesarias al funcionamiento de un Ente Público no Estatal.

Que con relación a lo que el área técnica considera como observaciones subsanables, una de las cuestiones que identifica esta calificación es, como ejemplo, la relativa al Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) que es exigido sea inserto en las facturas del año 2016 con su fecha de vencimiento por Resolución General de la AFIP; debe destacarse que el mismo valida la impresión de la factura, pero a su vez su vencimiento o aún ausencia, no anula el acto jurídico de la emisión misma de la factura; siendo por lo demás que dicho código se instrumentó de modo gradual durante los ejercicios 2015/2016, autorizándose a varias categorías de monotributistas a no incluir el mismo en sus facturas impresas, por lo que no resulta razonable exigir al músico que indague sobre la categoría impositiva de cada monotributista que emitiera una factura respaldatoria de las aplicaciones de los fondos recibidos como subsidio.

Que siendo ya descriptas las consecuencias legales y forma de instrumentación de dicho requisito impositivo a insertarse en las facturas, resulta inoportuno, en esta etapa de carácter fundacional, cargar a los músicos beneficiarios de los subsidios con la tarea de fiscalización impositiva consistente en revisar la validez y vigencia del señalado C.A.I., siendo en tal caso la autoridad impositiva la responsable de controlar y determinar las consecuencias de las infracciones que pudieran haber cometido los emisores de esas facturas.

Que por lo demás y tal como lo dispone la ley 26.801, las Convocatorias lanzadas a fines del año 2015 se trataron de un régimen de fomento a través del otorgamiento de subsidios por parte de las autoridades que conforman el Comité Representativo y los Consejos Regionales de Músicos correspondientes a cada Región, no tratándose de concursos, premios o préstamos, con lo que la forma de rendir cuentas sobre su aplicación se deben entender, adecuadas a este tipo de herramienta legal, y al entendimiento y comprensión sobre las obligaciones que pudieron tener los beneficiarios sobre los requisitos a cumplir que suponía dicha herramienta.

Que con el objeto de llegar a la mayor cantidad posible de beneficiarios, siendo que los valores entregados en la gran mayoría de los casos no alcanzaron para cubrir los costos totales de producción de las obras artístico-musicales subsidiadas, se asumió el cumplimiento de los objetivos de la ley, en cuanto a solventar una parte de la totalidad que insume la concreción de un proyecto.

Dada la escasa relevancia económica de los subsidios dispuestos, una reglamentación más rígida sobre cumplimiento de requisitos y obligaciones por los beneficiarios, habría excluido a un segmento importante de ellos en unos casos, y en otros casos habría hecho que se perdiera todo atractivo y/o utilidad económica, teniendo en cuenta que solamente el costo del correo desde el interior del país hacia esta Ciudad para presentar la postulación y otro correo para rendir cuentas representaba un porcentaje equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de los subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que fueron la mayoría de los casos, perdiendo el fin social y el espíritu federal, por la cual nació como instrumento de fomento.

Que en los artículos 14 de las Bases y Condiciones de las Convocatorias a Subsidios Regionales y en el 15 de la Convocatoria a Subsidios Nacionales, se previó -en el título “DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO”- la firma presencial de un convenio entre el beneficiario y el INAMU, donde se fijarían los eventuales derechos de los beneficiarios y sus obligaciones y penalidades contractuales en caso de incumplimiento. Si por ejemplo se hubiera exigido una actividad presencial como la firma del convenio previsto, sumado a los costos de correo, los gastos hubieran insumido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los subsidios, restando todo posible carácter federal u utilidad real para los beneficiarios, lo que debe ser también conforme a la ley vigente.

Que atento que la cantidad de beneficiarios superaron las expectativas más optimistas, y vistas las limitaciones de gestión con más las logísticas y de evaluación que luego aparecerían, no resultó posible diseñar ni menos atender a la firma de aquellos eventuales convenios, que hubieran contribuido a la fijación de derechos y obligaciones de las partes y al conocimiento cabal de los mismos por los músicos beneficiarios.

En tal contexto -y como parcialmente se adelantó- concretamente se lanzaron las convocatorias desde noviembre de 2015 mediante las Resoluciones Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 todas del 17 de noviembre de 2015 -las que no pudieron alcanzar a las Regiones Patagónica, Nuevo Cuyo y Metropolitana por no haber estado constituidas sus sedes hasta esas fechas-, fomento que tuvo una demanda insospechada pese a la limitada difusión, habiéndose recepcionado 2.286 solicitudes para 610 beneficios.

Que otro inconveniente de vital importancia en el desarrollo de las convocatorias, vino a sumarse a todo lo expuesto al presentarse una súbita distorsión de los costos dolarizados de la mayoría de las actividades ligadas al ámbito de la música, producida vertiginosamente desde finales de 2015 hasta principios de 2016; suba generalizada de precios que produjo una virtual descompensación entre el costo de los proyectos postulados a beneficio -con un aporte previsto a través del subsidio ya descripto como cuantitativamente ajustado y/o directamente parcial- y las posibilidades reales de afrontar los gastos a erogar efectivamente, al momento en que a los músicos beneficiarios les fue posible efectivizar el cobro de los subsidios.

Que dicha distorsión de la ecuación económico-financiera entre lo pedido y lo efectivamente desembolsado, produjo como consecuencia la imposibilidad de afrontar los gastos de las obras previstas de realización con el monto del subsidio, y como reflejo se verificaron como conductas fácticas en la aplicación de los mismos por los beneficiarios una serie generalizada de “adaptaciones” a sus proyectos efectuada en los hechos por sus beneficiarios, y consecuentemente, una importante e imprevista serie de consultas y cuestionamientos sobre la posibilidad de realización de la actividad artístico musical comprometida, lo que a su vez también aumentó exponencialmente y rebasó en su capacidad a la actividad de gestión al escaso cuerpo técnico administrativo con que se contaba, y superó toda previsión razonable al respecto.

Que tal como se adelantó, en las épocas posteriores a su creación, por no haberse podido alcanzar la independencia funcional y económica con que la ley dotó al Instituto, por lo que a los fines de desarrollar las actividades del mismo -concomitantemente con el lanzamiento de las Convocatorias 2015- durante el mes de noviembre de 2015 se procede a firmar un convenio de asistencia técnica y administrativa con la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), asumiendo la misma las principales gestiones del fomento, es decir el pago a los beneficiarios y la contratación y control de las empresas prestadoras de los servicios por subsidios dado a través de vales de producción.

En el expediente Nº 36/2016/INAMU se hallan el convenio marco y específico celebrado entre la UNSAM y el INAMU. El convenio específico Nº 1 tuvo como objeto facilitar la instrumentación de herramientas tendientes a promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio nacional estableciendo un programa de trabajo, donde la UNSAM brindara la asistencia técnica. Entre las previsiones se encontraba la contratación de proveedores, la gestión y pago de los subsidios monetarios y en especie, y los gastos de viabilización (administrativos) del proyecto.

Que en la práctica el convenio de asistencia cumplió el principal objetivo de permitir instrumentar el fomento a través de la capacidad administrativa y de gestión económico financiera que aportó la UNSAM, si bien la mediatez en las actividades de desarrolladas por dicha Institución, provocó ciertas interferencias en la celeridad y fluidez en las gestiones encomendadas.

Que en la primera oportunidad que se tuvo luego del gran esfuerzo de procesar y efectivizar el plan de fomento señalado con los escasos recursos con que se contaron, el Directorio del INAMU dictó la Resolución N° 77 del 1° de agosto de 2016, que estableció el modo en que deberían rendirse cuentas sobre la efectiva aplicación de los subsidios dados por la convocatoria 2015.

Que si bien dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del INAMU, lo cierto es que seguramente muchos músicos independientes beneficiarios no hubieron de llegar a su real conocimiento, y que muchos otros beneficiarios ya habían efectuado aplicaciones por fuera de sus previsiones al momento de su dictado, más aún teniendo en cuenta los efectos distorsivos de las subas generalizadas de precios verificadas que fueron y son de público y notorio. Complementando lo expuesto debe tenerse en consideración que no es la mayoría del universo al que este tipo de subsidios son destinados, los que cuentan con un acceso regular a la Internet por la propia desigualdad en el acceso a la misma propia de la amplitud territorial.

Que también se presentaron inconvenientes logísticos debido a que por el inesperado número de posibles beneficiarios que necesitaban del fomento dispuesto, las capacidades de análisis, ordenamiento de las documentaciones recibidas, cumplimiento de las exigencias normativas en las que se encuadra la actividad se vieron sobrepasadas.

Que el INAMU comenzó a funcionar en una pequeña oficina que no tuvo la capacidad de almacenamiento y custodia para la cantidad de documentación recibida, la que fue alojada en parte en dicha sede, en las delegaciones regionales y luego en un depósito que cumplía dicha función.

Que sin perjuicio de lo expuesto se pudo garantizar un considerable ordenamiento de la documentación, no verificándose faltantes o extravíos de significación. Que a partir de marzo de 2017 se avanzó en la reunión y resguardo de la totalidad de las documentaciones disponibles pertenecientes tanto a los músicos beneficiarios como al Instituto, que se encontraba dispersa en distintas dependencias y depósito y aún en las Sedes Regionales, regularizando así una de las observaciones efectuadas por la UAI-MC; habiendo podido obtenerse la reunión y custodia de toda la documentación disponible, organizándola en legajos individuales correspondientes a cada beneficiario, sobre un total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379) subsidios en dinero efectivamente otorgados en todo el país y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) presentaciones totales de postulantes a subsidio en las distintas modalidades de las convocatorias 2015.

Que con fecha 7 de octubre de 2016 la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, emite su Informe Preliminar UAI-MC Nº 25/16, siendo este concomitante al desarrollo de la Convocatoria auditada, en el que expresa los hallazgos efectuados por esta unidad de control interno, en el marco de un informe en la Dirección General de Fomento y en lo atinente específicamente a las convocatorias, sintéticamente señala la necesidad del dictado de reglamentaciones de primer nivel organizativo, la necesidad de creación de un área específica para la rendición de cuentas, objeta algunos contenidos de la reglamentación vigente para la rendición de cuentas, la dispersión de la documentación original relativa a los subsidios, la falta de unificación de criterios en el volcados de datos para la catalogación de las mismas, dificultad en obtener los datos sobre vencimiento de los plazos y necesidad de poner en funcionamiento lo que denomina “registro de inhabilitados”, entre las más relevantes observaciones relativas al tema que nos ocupa.

Que si bien las observaciones lo fueron hacia la implementación y control de los subsidios, ello se traduciría luego en la rendición de los mismos, por lo que a partir de la notificación de dicho informe el Directorio comienza una significativa y continuada serie de acciones tendientes a regularizar los hallazgos en cuestión, procediendo en lo inmediato la reformulación estructural y creando el Área de Rendiciones, dependiente de la Dirección General de Administración, como actividad inicial de lo que sería luego la creación y cobertura de la vacante de un Departamento de Rendiciones.

Que a partir del mes de noviembre de 2016 y hasta febrero de 2017, y atenta la cantidad significativa de beneficiarios que según pudo constatarse no habían presentado su rendición de cuentas, el Sr. Director General de Administración -además de continuar con sus tareas habituales- se abocó al seguimiento personal de la convocatoria y despachó CIENTO DIEZ Y NUEVE (119) cartas documento dirigidas a los beneficiarios que hasta esa fecha no hubieran efectuado rendición de su subsidio, intimándolos a cumplimentar sus obligaciones, acción que logró resultados relevantes en relación al cumplimiento de las mismas.

Que es del caso mencionar que el Correo Argentino funcionó de un muy inusual e ineficiente modo en la tramitación de este tipo de piezas postales, que habitualmente no debe demandar más de dos semanas en algunos casos meses, en notificarse y devolverse el aviso de retorno con la constancia de la notificación, lo que puede verificarse en el libro de entradas de la Dirección General de administración, donde durante todo el semestre marzo-agosto se siguieron recibiendo los avisos de retorno de tales intimaciones -es decir con injustificables demoras de entre 1 y 7 meses- lo que continúa hasta la fecha sin haberse agotado la totalidad; situación ésta que influyó en la gestión de seguimiento y control dispuestos.

En esa línea de acción de regularización, el Departamento de Rendiciones dependiente de la Dirección General de Administración, creado organizacionalmente por recomendación de la UAI, favoreciendo así la independencia de criterio técnico y funcionamiento por oposición de los controles sobre la efectiva aplicación de los subsidios otorgados, comenzó su gestión con la asignación de personal durante el mismo mes.

Que por la Resolución N° 33 del INAMU de marzo de 2017 se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, receptando las observaciones y hallazgos de la anterior convocatoria como de la Unidad de Auditoria Interna-Ministerio de Cultura y regularizando los mismos, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801, resultando necesario reglamentar el circuito administrativo a seguir para la funcionalización de dichos registros, así como para la tramitación ulterior de los beneficiarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se hace mediante el Anexo I de la presente.

Que conforme al artículo 23 de la reglamentación referida, se estableció un trámite de aprobación de las rendiciones con intervención del “Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento”, trámite que resulta oportuno se realice con relación a las rendiciones consideradas como “con observaciones subsanables” correspondientes a convocatorias 2015, a los fines de contar con una opinión de un órgano asesor externo con la trayectoria y especialidad requeridas.

Que por lo demás, de los listados de beneficiarios de subsidios monetarios publicados oportunamente en el Boletín Oficial y que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379), la cantidad de OCHO (8) beneficiarios renunciaron a percibir su subsidio o procedieron a la devolución íntegra del dinero percibido.

Que luego de la unificación y compilación documental, el área técnica a cargo de la rendición de cuentas realizó y concluyó la sistematización y depuración de las bases de datos y documentaciones, resultando entonces TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) legajos de beneficiarios, procediendo al análisis, evaluación y redacción de informes individuales sintéticos en cada uno de los casos, e invitando e intimando -de modo reiterado en casos renuentes- a los beneficiarios para que completen, subsanen, o presenten sus rendiciones y documentaciones, habiendo progresado de modo substancial en todas sus tareas; a excepción de los casos aislados de los que la misma considera como “con observaciones no subsanables” sobre los cuales deberá continuarse su tramitación.

Que ante la combinación de circunstancias ya descriptas y que principalmente recordaremos: novedad de implantación del sistema y escasa propensión o capacidad de los beneficiarios para el seguimiento y cumplimiento en tiempo y forma de actividades regladas propias de la actividad, tiempo prolongado entre el llamado a concurso y la efectiva resolución del pago de los mismos, ruptura de la ecuación económica financiera por causa de las subas generalizadas de costos de fines de 2015 y principios de 2016, demora en la implementación de normas en cuanto a rendición de cuentas, limitaciones en la capacidad de control y seguimiento en la aplicación de los subsidios y sus rendiciones de cuentas por las características inherentes a la etapa fundacional del organismo y consecuente limitación en la disponibilidad de personal en cantidad y capacidad; se tuvo como resultado que un DIEZ Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,94%) de los beneficiarios cumplieran en tiempo y forma con su obligación de realizar la actividad subsidiada en los mismos términos planteados en su postulación original y en el tiempo establecido en las bases y condiciones para la convocatoria.

Que el listado de los beneficiarios que se encuentran en la situación descripta en el párrafo anterior se agregan en Anexo IV, y corresponde tener por aprobadas sus rendiciones de cuentas, en virtud de lo informado por el área técnica respectiva, y corroborado por las demás áreas intervinientes en el presente.

Que en Anexo III se acompaña el listado de los beneficiarios que representan el (73,31%) SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UNO POR CIENTO, cuyas presentaciones resultaron observadas por el área técnica como “rendiciones con observaciones subsanables”, por considerarse que presentaron defectos menores y salvables, en el contexto ampliamente descripto en que se realizaron la convocatorias; presentaciones que fueron observadas en su totalidad por los siguientes motivos genéricos: a) presentar la rendición de cuentas fuera del plazo establecido, b) modificar parcialmente la aplicación de fondos en relación con el objeto de la actividad subsidiada, pero dentro de las necesidades propias de la evolución de los proyectos artísticos, c) observarse en las facturas presentadas presuntas incorrecciones impositivas de sus emisores como ser C.A.I. vencido.

Que en Anexo II se agrega el listado que representa el (6,73%) SEIS CON SETENTA Y TRES POR CIENTO de rendiciones de cuentas cuyos beneficiarios o bien no rindieron cuentas pese a las intimaciones cursadas, o bien presentaron rendiciones de cuentas con observaciones consideradas no subsanables, las que a modo ejemplificativo podemos citar: falta total de rendición, modificación total del objeto del subsidio direccionado a la compra de instrumentos musicales y/o equipos de sonido sin autorización y presentación de comprobantes no fiscales.

Que como surge del Acta del Directorio de fecha 26 de enero de 2016, “el Directorio consideró necesario la instrumentación de una medida de fomento tendiente a apoyar, entre otras cuestiones, la promoción de la música nacional en el exterior, proyectos de relevancia musical y sociocultural, proyectos que contengan un contenido educativo musical, proyectos de formación para los músicos nacionales por parte de músicos extranjeros, proyectos de investigación, recopilación y conservación del patrimonio musical, la realización y promoción de libros con contenido de la actividad musical y de músicos, y toda aquella medida que beneficie a un colectivo de la actividad musical”, siendo esta forma suplementaria de fomento, autorizado por la Asamblea Federal, a promover el otorgamiento directo de ayudas económicas especiales con un monto máximo anual determinado equivalente a DOCE (12) subsidios nacionales , habiéndose asignado esos montos durante el ejercicio 2016 a la cantidad de VEINTICUATRO (24) expedientes de tramitaciones de ayudas especiales, las que se encuentran detallados en el listado que se acompaña como Anexo V.

Que la rendición de cuentas de dichas ayudas especiales adolecieron de algunas pocas problemáticas conexas a las verificadas en relación a subsidios otorgados a través de las convocatorias 2015, si bien en porcentajes no significativos, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos de rendición por sus beneficiarios, casos de características leves y subsanables, por lo que el área técnica responsable sugiere su aprobación, a excepción de un caso en el que al beneficiario le resta rendir un saldo de aplicación del subsidio; si bien a los efectos de contar con la opinión de un órgano imparcial ajeno al Directorio, se ha sugerido poner a consideración del Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento.

Que al respecto, previo a la aprobación de sus rendiciones de cuentas, cabe poner todo lo actuado a consideración del “Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento” como modo de asegurar, con el dictado por éste, de una opinión sustentada en la experiencia, calidad profesional, antecedentes de los integrantes en relación a la actividad, la mayor transparencia y control por oposición de estas actividades posibles, aportando una opinión técnica/solvente, de parte de un órgano ajeno a la gestión, dado que es el mismo Directorio quien otorga y luego debe aprobar la aplicación de los fondos dispuestos por esta forma de fomento.

Que mediante las Resoluciones N° 21, 22 y 23 de noviembre de 2015, se establecieron como una valiosa actividad de fomento el otorgamiento de un total de DOSCIENTOS SESENTA (260) vales de producción para la replicación de discos e impresión de artes de tapa, herramienta de fomento que se encuentra expresamente contemplada en la ley 26.801.

Que durante la gestión de dicho fomento, y conforme el informe producido por el área técnica pertinente, resultaron la cantidad de DOSCIENTOS DOCE (212) vales de producción efectivamente ejecutados, VEINTICUATRO (24) renuncias explícitas al beneficio otorgado, y VEINTICUATRO (24) renuncias implícitas por dejar sus beneficiarios vencer los plazos sin reclamar la efectiva utilización del beneficio, lo que equivale al DIECIOCHO CON CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (18,46%) de beneficiarios que no utilizaron su vale, guarismo que si bien aparece como algo elevado, resulta comprensible dado las dificultades en la comunicación ya señaladas ut-supra, como de las particulares condiciones en que se desarrolló la convocatoria.

Que en las convocatorias autorizadas mediante las Resoluciones señaladas en el visto, se han presentado DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) participantes postulantes a subsidios, siendo que los subsidios efectivamente otorgados alcanzaron a beneficiar a SEISCIENTOS CUARENTA (640) tomando en cuenta las ampliaciones realizadas en los subsidios nacionales, postulantes entre beneficiarios de subsidios monetarios y subsidios en especies (vales de producción) por lo que luego de resuelta la convocatoria, quedaron en las oficinas del INAMU documentaciones correspondientes a más de dos millares de presentaciones que los interesados no han pasado a retirar, cuya custodia y conservación constituyó y constituye todavía a la fecha un inconveniente para el desenvolvimiento administrativo del Instituto; siendo por lo demás que a un año y medio vista de resueltas las convocatorias, no se ha presentado impugnación u objeción alguna a ninguna de las variadas etapas que tuvieron dichos concursos, tanto por los beneficiarios como los postulantes que no han sido elegidos, lo que abona también la innecesario de su conservación.

Que habida cuenta de lo enunciado en el párrafo anterior y en resguardo eventual de los derechos de sus presentantes, corresponde intimar a los participantes de las convocatorias que no han resultado elegidos, para que en un plazo amplio de VEINTE DÍAS (20) corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, procedan al retiro de las documentaciones, bajo apercibimiento de disponer la destrucción de las mismas sin más trámites; disponiéndose la incorporación a la Fonoteca de las grabaciones presentadas a modo de muestra que presenten una calidad de grabación profesional.

Que el procedimiento proyectado en el párrafo anterior ya cuenta con dictamen jurídico previo emitido por la Dirección General de Asuntos Técnico Legales.

Que se ha expedido la Dirección General de Fomento agregando y precisando datos sobre las convocatorias 2015 por cuya iniciativa y gestión se llevaron a cabo las mismas, en concordancia con el informe general elaborado por la Dirección General de Administración.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha centralizado la tarea de búsqueda de especialistas de reconocida trayectoria y/o experiencia en los aspectos técnicos y legales del fomento en ámbitos de la cultura, con intervención de las demás Direcciones del Organismo, proponiendo al Directorio una terna de personas que pudieran en su criterio ameritar conocimientos y experiencia para integrar el Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento emitiendo el correspondiente dictamen legal, no encontrando observaciones que realizar al dictado del proyecto de resolución puesto a su consideración.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y el artículo 3° del Estatuto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación y circuito administrativo de gestión de la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas previstos en los artículos N° 16 y 17 de la Resolución Nº 33/2017, de conformidad con el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incluir en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas a los músicos beneficiarios que se encuentran listados en el Anexo II de la presente, quienes -provisionalmente y en lo sucesivo- a partir de la fecha de su inclusión en dicha base, perderán o bien no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorga u otorgará en lo futuro el INAMU.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en lo sucesivo en la Dirección General de Administración la gestión y administración de dichos Registros, de conformidad con los circuitos administrativos establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Aceptar la propuesta efectuada y designar a los señores Horacio Alfredo MARTÍNEZ BELLON, (DNI 21.551.120), Julio PETTERSEN, (DNI 23.251.924), y Sebastián WEBER, (DNI 28.361.233), en calidad de miembros del Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento, creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución Nº 33/2017, cuya designación se realiza en calidad “ad-honorem”.

ARTÍCULO 5º.- Poner a consideración del Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento la totalidad de los legajos de los beneficiarios de subsidios conforme Convocatoria 2015 y ayudas económicas 2016 incluidos en los listados de beneficiarios que se adjuntan como Anexo III y Anexo V respectivamente, a los fines de que dictamine sobre los criterios tenidos en cuenta para la subsanación de las observaciones que pesan sobre los mismos, como también analice la gestión integral del programa de fomento de la Convocatoria 2015 y ayudas económicas 2016, y proponga procesos de mejora si lo considerasen necesario.

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la gestión de seguimiento de los casos de deudores incluidos en la base de datos señalada en el artículo 2º de la presente, cumplimentando los procedimientos y circuitos administrativos establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Tener por aprobadas las rendiciones de cuentas efectuadas por los músicos beneficiarios incluidos en los listados comprendidos en el Anexo IV de la presente, así como la gestión de provisión y entrega de vales de réplicas y artes de tapa.

ARTÍCULO 8°.- Notificar mediante publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial y ampliamente en el sitio web del INAMU, a los participantes de las distintas convocatorias lanzadas durante el año 2015 que resultaran no premiados, para que en el plazo de VEINTE (20) días a partir de su publicación procedan a retirar el material presentado para la postulación, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción sin más trámites; estableciendo la incorporación a la Fonoteca de esta Institución las grabaciones presentadas a modo de muestra que presenten una calidad de grabación profesional.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este Organismo, notifíquese a los beneficiarios cuya inclusión en la Base Provisional de Deudores se dispone, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina las intimaciones dispuestas, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. —Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/10/2017 N° 75520/17 v. 05/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Reglamentación y circuito administrativo de la BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS, v del REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS

APARTADO 1°.- La Dirección General de Administración tendrá delegada y a su cargo su administración y gestión, debiendo llevar registro de lo actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo la confección y custodia de dichos libros.

APARTADO 2°.- Una vez determinada por el Departamento de Rendiciones la mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y demás reglamentaciones complementarias, dicho Departamento notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos del concurso y/o el que tuviere registrado en el Registro de Músicos del INAMU.

Igual intimación y procedimiento corresponderá seguir en el eventual caso en que una auditoría interna o externa, determine alguna observación sobre el cumplimiento particular de una obligación de un beneficiario determinado.

Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas rendidas en su caso a exclusivo criterio de la Dirección General de Administración, se ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas sin más trámites.

APARTADO 3o.- A más de en los libros mencionados, sus contenidos se volcarán a un archivo titulado con dicho nombre en la red compartida de archivos informáticos. Toda Área, agente o funcionario del Instituto que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concede, deberá consultar la inclusión en dichos registros del eventual beneficiario o beneficiado, y en su caso deberá suspender la tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.

APARTADO 4°.- En caso de regularizar su situación con posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y/o el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o eventual beneficiario deberá solicitar su exclusión de dicha base provisional mediante la presentación de un escrito en la Mesa de Entradas de la Institución, excluyendo otras formas de presentación, la que tramitará con el carácter de pronto despacho, y desde dicha fecha de presentación del escrito el interesado quedará excluido de participar en nuevas convocatorias por UN (1) año calendario.

APARTADO 5°.- La gestión de altas, bajas y modificaciones no requerirá dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas directamente por la Dirección General de Administración, dejando constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.

APARTADO 6°.- Luego de incluido el beneficiario/deudor en la base provisional, el Departamento de Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario en la base provisional, y ante la falta de regularización y/o respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección actualizados en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.

APARTADO 7°.- Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la prueba ofrecida en su caso, el Departamento de Rendiciones recomendará la inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta dicha situación a consideración de la Dirección General de Administración, quien en su caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.

APARTADO 8°.- La inclusión en este Registro excluirá permanentemente al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los términos del artículo 22° de la ley 26.801.

APARTADO 9°.- Concluida la inclusión en el registro, continuarán las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto oportunamente.




ANEXOII

Beneficiarios que no rindieron cuentas de la aplicación del subsidio, o bien rindieron cuentas con observaciones consideradas no subsanables






ANEXO III

Beneficiarios que rindieron cuentas con observaciones consideradas subsanables









ANEXO IV

Beneficiarios que rindieron cuentas evaluados sin observaciones a su presentación.






ANEXO V

Beneficiarios de ayudas económicas otorgadas durante el ejercicio 2016