SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 655-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-22847432- -APN-DNTYA#SENASA, la
Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que las recomendaciones y normas internacionales referidas al
intercambio de mercancías de origen animal emanadas de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), se actualizan de acuerdo a los avances
en el conocimiento científico sobre las enfermedades animales.
Que la vigencia de los Capítulos 15.1, 15.2 y 15.3 del Código Terrestre
de la OIE referidos a enfermedades de los cerdos, hace necesaria la
actualización de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, por lo expuesto, la Dirección de Tráfico Internacional dependiente
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, han propiciado la incorporación a la citada
Resolución N° 295/99, de nuevos productos que pueden ser ingresados al
país por personas y sus equipajes, siempre que estén debidamente
rotulados, identificados y en cantidades acordes con un consumo
personal o familiar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorporan al Anexo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “1) MERCADERÍAS
DE ORIGEN ANIMAL, B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, en el rubro ¨Productos
Porcinos¨, las siguientes mercancías:
• Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso,
procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera
controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y
de libre comercialización en dicho país.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo V y al Libro
Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo II, Sección Primera,
Subsección 61, ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 05/10/2017 N° 75229/17 v. 05/10/2017