SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 655-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-22847432- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las recomendaciones y normas internacionales referidas al intercambio de mercancías de origen animal emanadas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), se actualizan de acuerdo a los avances en el conocimiento científico sobre las enfermedades animales.

Que la vigencia de los Capítulos 15.1, 15.2 y 15.3 del Código Terrestre de la OIE referidos a enfermedades de los cerdos, hace necesaria la actualización de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, por lo expuesto, la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han propiciado la incorporación a la citada Resolución N° 295/99, de nuevos productos que pueden ser ingresados al país por personas y sus equipajes, siempre que estén debidamente rotulados, identificados y en cantidades acordes con un consumo personal o familiar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorporan al Anexo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, en el rubro ¨Productos Porcinos¨, las siguientes mercancías:

• Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo V y al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo II, Sección Primera, Subsección 61, ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 05/10/2017 N° 75229/17 v. 05/10/2017