MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 35-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente EX 2017-21250825—APN-DNSEF#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N°
355 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos que originan la imputación de Christian
Omar CAMILLERI y Edgardo Oscar MEDINA, corresponde explicitar que la
intervención en el caso estuvo a cargo de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De.) a través de las actuaciones
en Expte N° 21100-344745-16 y Expte. N° 21100-426930-16,
imponiéndoseles a los nombrados, Prohibición de Concurrencia a
espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que en el Expte 21100-344745-16 de fecha 18/08/2016 la A.Pre.Vi.De.
dispuso la medida citada sobre el Señor Christian Omar CAMILLERI,
D.N.I. Nº 24.577.565, en atención a las razones de hecho y de derecho
que integran la pieza administrativa en cuestión, en la cual obra la
denuncia realizada por el Secretario Ejecutivo de la A.Pre.Vi.De. Dr.
Juan Manuel LUGONES, ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO
N° 11 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Álvaro
GARGANTA, contra Christian Omar CAMILLERI, para la investigación de la
comisión de delitos o contravenciones de acuerdo a los lineamientos de
la Ley N° 11.929 y de la Ley N° 23.184 y modificatorias, instruyéndose
el Expte. IPP06-00-029594.
Que en la precitada denuncia, se pone de manifiesto que uno de los
negocios irregulares que maneja la denominada “barra brava”
simpatizante con el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA es la
explotación de los puestos de venta ambulante de comida, tipo
parrillas, frente al estadio en los días de partidos, representando
esta modalidad comercial una vía de financiamiento y obtención de
dinero de esta agrupación, acreditándose como pieza probatoria un disco
compacto en formato DVD con las imágenes registradas por la Unidad de
Control Operativa del estadio, en ocasión del encuentro futbolístico
disputado entre los equipos del Club citado y su similar del CLUB
ATLÉTICO COLÓN (Provincia de SANTA FE) el 23/05/2016, donde se puede
apreciar al Sr. CAMILLERI en su carácter de líder de la agrupación
radicalizada, dirigiendo la instalación de las parrillas, luego
ingresando al estadio sin presentar el correspondiente boleto de
entrada y también junto con simpatizantes radicalizados del club
visitante, desplazarse y acceder a lugares vedados al público, tal como
es el caso la Sala de Prensa y Vestuarios.
Que por los hechos descriptos intervino CONTROL URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, en cumplimiento de las disposiciones
normativas en la materia, atento estar prohibido el uso de la vía
pública y accesos al estadio, sin la correspondiente autorización y
habilitación.
Que la A.Pre.Vi.De., también, resalta en su actuación los antecedentes
del denunciado CAMILLERI, involucrado en incidentes contrarios a la
preservación del orden y la tranquilidad pública en ocasión de la
celebración de un evento de asistencia masiva, toda vez que el accionar
desplegado en todas esas oportunidades era un abierto y franco
desprecio hacia las directivas que conforman el marco de seguridad
diseñado y dispuesto por la autoridad pertinente.
Que por estas consideraciones, la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN EL DEPORTE, a través del dictado de la Resolución N° 11 dispone la
aplicación en forma preventiva de la prohibición de concurrencia del
Sr. Christian Omar Camilleri a espectáculos futbolísticos que se
desarrollen en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que respecto del Señor Edgardo Oscar MEDINA se labra el Expte. N°
21100-426930-16 en el cual en fecha 21/10/2016 se dicta la Resolución
N° 17 por la cual se aplica al nombrado la Prohibición de Concurrencia
a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES, por la infracción contravencional prevista en el artículo 13° de
la Ley N° 119.29 (Provincia de BUENOS AIRES.), hecho registrado el
19/10/2016 en ocasión de la disputa del encuentro sostenido por los
equipos del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA y del RACING CLUB de
Avellaneda, en el estadio del CLUB ATLÉTICO LANÚS, encuentro
correspondiente a la COPA ARGENTINA.
Que en tal ocasión, se pudo constatar en la tribuna ocupada por la
parcialidad del Club local el encendido de bengalas lumínicas e
ignífugas, en franca contravención del artículo 13° de la Ley N°
11.929, que prevé sanción de arresto y/o prohibición de concurrencia a
quien llevare consigo artificios pirotécnicos.
Que el expediente aludido contiene agregado el parte de novedades
elaborado por la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el que se informa sobre la presencia
de un referente de la denominada “barra brava” en el sector de la
tribuna ocupada por la parcialidad radicalizada simpatizante con el
CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, distribuyendo artefactos de
pirotecnia entre los sujetos presentes en el lugar, en flagrante
violación a las previsiones contravencionales en este punto, accionar
registrado por el sistema de audio y video instalado en el club.
Que personal policial destacado en el lugar informa que producido el
ingreso de la parcialidad local, ésta procede a encender material
pirotécnico, a medida que un referente del grupo distribuía elementos
pirotécnicos, acción registrada por el sistema de cámaras, lográndose
determinar que el personaje en cuestión era reconocido como “Toto
Medina”, y que luego resultó ser Edgardo Oscar MEDINA, D.N.I. Nº
29.763.314, domiciliado en la Ciudad de La Plata.
Que paralelamente a la apertura de las actuaciones administrativas
citadas se pone en conocimiento del hecho al Juzgado Correccional N° 8
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo de la Dra. Nora
Alicia MARTINI, a fin de llevar adelante las investigaciones
pertinentes.
Que la A.Pre.Vi.De. solicita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 246/17 y Resolución Nº 354/17 para el Sr.
CAMILLERI y el Sr. MEDINA, a fin de restringir la concurrencia de los
nombrados a cualquier espectáculo futbolístico que se dispute en el
territorio nacional, en orden a los antecedentes de hecho y de derecho
que se describieron precedentemente.
Que en cumplimiento de facultades delegadas la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS estima factible la aplicación
de la Restricción de Concurrencia Administrativa al Sr. Christian Omar
CAMILLERI y al Sr. Edgardo Oscar MEDINA, atento las previsiones
establecidas en el artículo 7 del Decreto N° 246/17 y artículo 2°)
inciso c) y d) de la Resolución N° 354/17, por el lapso de UN (1) año,
a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el plazo de DOCE (12) MESES, al Señor
CHRISTIAN OMAR CAMILLERI, D.N.I. Nº 24.577.565 y al Señor EDGARDO OSCAR
MEDINA, D.N.I. Nº 29.763.314, por razones de carácter preventivo y de
interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo
2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 05/10/2017 N° 75503/17 v. 05/10/2017