MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 35-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente EX 2017-21250825—APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a los hechos que originan la imputación de Christian Omar CAMILLERI y Edgardo Oscar MEDINA, corresponde explicitar que la intervención en el caso estuvo a cargo de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De.) a través de las actuaciones en Expte N° 21100-344745-16 y Expte. N° 21100-426930-16, imponiéndoseles a los nombrados, Prohibición de Concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el Expte 21100-344745-16 de fecha 18/08/2016 la A.Pre.Vi.De. dispuso la medida citada sobre el Señor Christian Omar CAMILLERI, D.N.I. Nº 24.577.565, en atención a las razones de hecho y de derecho que integran la pieza administrativa en cuestión, en la cual obra la denuncia realizada por el Secretario Ejecutivo de la A.Pre.Vi.De. Dr. Juan Manuel LUGONES, ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 11 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Álvaro GARGANTA, contra Christian Omar CAMILLERI, para la investigación de la comisión de delitos o contravenciones de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 11.929 y de la Ley N° 23.184 y modificatorias, instruyéndose el Expte. IPP06-00-029594.

Que en la precitada denuncia, se pone de manifiesto que uno de los negocios irregulares que maneja la denominada “barra brava” simpatizante con el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA es la explotación de los puestos de venta ambulante de comida, tipo parrillas, frente al estadio en los días de partidos, representando esta modalidad comercial una vía de financiamiento y obtención de dinero de esta agrupación, acreditándose como pieza probatoria un disco compacto en formato DVD con las imágenes registradas por la Unidad de Control Operativa del estadio, en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del Club citado y su similar del CLUB ATLÉTICO COLÓN (Provincia de SANTA FE) el 23/05/2016, donde se puede apreciar al Sr. CAMILLERI en su carácter de líder de la agrupación radicalizada, dirigiendo la instalación de las parrillas, luego ingresando al estadio sin presentar el correspondiente boleto de entrada y también junto con simpatizantes radicalizados del club visitante, desplazarse y acceder a lugares vedados al público, tal como es el caso la Sala de Prensa y Vestuarios.

Que por los hechos descriptos intervino CONTROL URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, en cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, atento estar prohibido el uso de la vía pública y accesos al estadio, sin la correspondiente autorización y habilitación.

Que la A.Pre.Vi.De., también, resalta en su actuación los antecedentes del denunciado CAMILLERI, involucrado en incidentes contrarios a la preservación del orden y la tranquilidad pública en ocasión de la celebración de un evento de asistencia masiva, toda vez que el accionar desplegado en todas esas oportunidades era un abierto y franco desprecio hacia las directivas que conforman el marco de seguridad diseñado y dispuesto por la autoridad pertinente.

Que por estas consideraciones, la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE, a través del dictado de la Resolución N° 11 dispone la aplicación en forma preventiva de la prohibición de concurrencia del Sr. Christian Omar Camilleri a espectáculos futbolísticos que se desarrollen en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que respecto del Señor Edgardo Oscar MEDINA se labra el Expte. N° 21100-426930-16 en el cual en fecha 21/10/2016 se dicta la Resolución N° 17 por la cual se aplica al nombrado la Prohibición de Concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, por la infracción contravencional prevista en el artículo 13° de la Ley N° 119.29 (Provincia de BUENOS AIRES.), hecho registrado el 19/10/2016 en ocasión de la disputa del encuentro sostenido por los equipos del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA y del RACING CLUB de Avellaneda, en el estadio del CLUB ATLÉTICO LANÚS, encuentro correspondiente a la COPA ARGENTINA.

Que en tal ocasión, se pudo constatar en la tribuna ocupada por la parcialidad del Club local el encendido de bengalas lumínicas e ignífugas, en franca contravención del artículo 13° de la Ley N° 11.929, que prevé sanción de arresto y/o prohibición de concurrencia a quien llevare consigo artificios pirotécnicos.

Que el expediente aludido contiene agregado el parte de novedades elaborado por la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el que se informa sobre la presencia de un referente de la denominada “barra brava” en el sector de la tribuna ocupada por la parcialidad radicalizada simpatizante con el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, distribuyendo artefactos de pirotecnia entre los sujetos presentes en el lugar, en flagrante violación a las previsiones contravencionales en este punto, accionar registrado por el sistema de audio y video instalado en el club.

Que personal policial destacado en el lugar informa que producido el ingreso de la parcialidad local, ésta procede a encender material pirotécnico, a medida que un referente del grupo distribuía elementos pirotécnicos, acción registrada por el sistema de cámaras, lográndose determinar que el personaje en cuestión era reconocido como “Toto Medina”, y que luego resultó ser Edgardo Oscar MEDINA, D.N.I. Nº 29.763.314, domiciliado en la Ciudad de La Plata.

Que paralelamente a la apertura de las actuaciones administrativas citadas se pone en conocimiento del hecho al Juzgado Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo de la Dra. Nora Alicia MARTINI, a fin de llevar adelante las investigaciones pertinentes.

Que la A.Pre.Vi.De. solicita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 246/17 y Resolución Nº 354/17 para el Sr. CAMILLERI y el Sr. MEDINA, a fin de restringir la concurrencia de los nombrados a cualquier espectáculo futbolístico que se dispute en el territorio nacional, en orden a los antecedentes de hecho y de derecho que se describieron precedentemente.

Que en cumplimiento de facultades delegadas la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS estima factible la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa al Sr. Christian Omar CAMILLERI y al Sr. Edgardo Oscar MEDINA, atento las previsiones establecidas en el artículo 7 del Decreto N° 246/17 y artículo 2°) inciso c) y d) de la Resolución N° 354/17, por el lapso de UN (1) año, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el plazo de DOCE (12) MESES, al Señor CHRISTIAN OMAR CAMILLERI, D.N.I. Nº 24.577.565 y al Señor EDGARDO OSCAR MEDINA, D.N.I. Nº 29.763.314, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 05/10/2017 N° 75503/17 v. 05/10/2017