INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 241/2017
Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente N° INAMU 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la
Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N°
33/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del
Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus
funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos
presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados
por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursos
anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte por
ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se
deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamiento
de subsidios nacionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción
establecidos en la Ley N° 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,
establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez
elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el
Directorio, y en caso de ser rechazados por el mismo, los proyectos
elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo,
primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estima
oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al
otorgamiento de los subsidios nacionales.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de esta
Convocatoria, una línea especial destinada a la realización y/o el
desarrollo de libros exclusivamente sobre tópicos relacionados a la
música.
Que mediante la resolución N° 33/17/INAMU se ha establecido un
instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que a través de la resolución N° 94/17/INAMU se establecen las pautas
correspondientes para que, el Comité Representativo labre un acta donde
consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellas solicitudes que presenten los músicos
registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases y condiciones y requisitos de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales, la Dirección
General de Administración y la Dirección General de Fomento han tomado
intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a la “CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES AÑO
2017”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en
sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que
obra como Anexo I, los requisitos para presentación de solicitudes que
obra como Anexo II, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como
Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La participación en la presente Convocatoria implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones y requisitos de la Convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto
por el INAMU, respetando principalmente los principios de razonabilidad
y eficacia, y sus decisiones en tal sentido se considerarán
irrecurribles.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/10/2017 N° 75569/17 v. 05/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)