INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 243/2017
Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente N° INAMU 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la
Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N°
33/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de vales de producción para la realización de producciones
fonográficas en sus distintas etapas (replicación de disco e impresión
del arte de tapa).
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales.
Que por su parte, el artículo 27 establece que el quórum para sesionar
del Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presencia
de la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades,
comunicados y aprobados por el Directorio.
Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas a
la que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la
promoción de la actividad musical en el ámbito de la producción
nacional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte de
los músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones del
mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellas solicitudes que se encuentren con el disco o
el master del proyecto discográfico terminado por finalizar previo a
los 60 días corridos posteriores al cierre de la Convocatoria.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales, la Dirección
General de Administración y la Dirección General de Fomento han tomado
intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a la “CONVOCATORIA ‘DISCOS TERMINADOS 2017’”, en
la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a
aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante
el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el
master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar previo a
los 60 días corridos posteriores al cierre de la Convocatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que
obra como Anexo I y los requisitos para presentación de la solicitud
que obra como Anexo II, y el Formulario de Solicitud de Vales de
Producción que obra como Anexo III y forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto
por el INAMU, respetando principalmente los principios de razonabilidad
y eficacia, y sus decisiones en tal sentido se considerarán
irrecurribles.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/10/2017 N° 75583/17 v. 05/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)