SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Resolución 251-E/2017

Convocatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18981098- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.349, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y la Resolución N° 467 de fecha 18 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, coordinar y proponer las relaciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con los Estados provinciales y los municipios, en el ámbito de su competencia; y fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales.

Que por la Resolución N° 467 de fecha 18 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, con el objetivo de brindar a las provincias, las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N° 27.349.

Que el citado programa consta de diversas etapas que contemplan la convocatoria a las Provincias interesadas en participar, el diagnóstico del grado de desarrollo de los sistemas y herramientas de los distintos Registros Públicos de Comercio u organismos provinciales con competencia para la registración de sociedades, para definir la necesidades primordiales para la implementación digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el diseño de un plan de trabajo conjunto a fin de implementar las herramientas necesarias para modernizar cada registro y/u organismo y la ejecución de acciones tanto por parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como de cada Provincia, para dar cumplimiento con esos objetivos.

Que, a tales fines, se suscribirán los correspondientes acuerdos específicos con las Provincias que respondan a la convocatoria, donde se establecerán las acciones a llevar a cabo fijadas en un plan de implementación desarrollado en conjunto, así como la asignación de los fondos necesarios para la prosecución del objeto del mencionado plan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y por la Resolución N° 467/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas en participar del “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)” creado por la Resolución N° 467 de fecha 18 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar la “Nota de adhesión y Guía de reconocimiento del Estado de Situación Provincial” que como Anexo I (IF-2017-21260063-APN- SECIP#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida se llevará a cabo entre los días 5 y 20 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive.

El otorgamiento de los beneficios se asignará según el orden de presentación en tiempo y forma conforme los Términos y Condiciones y sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida para el Programa.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Términos y Condiciones que regirán para el acceso y la ejecución “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS), que como Anexo II (IF-2017-23008295- APN-SECIP#MP), forma parte integrante de la presente medida”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el texto del modelo de “Convenio de Colaboración” a suscribir en el marco del PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) que como Anexo III (IF-2017-23008247-APN-SECIP#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/10/2017 N° 75487/17 v. 06/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Nota de adhesión

(Lugar y Fecha)

Señor Secretario:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Gobernador de la Provincia de___________________a efectos de manifestar expresamente el interés de participar en la convocatoria al "PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)".

Al efecto, adjunto a la presente misiva: (i) copia de la documentación que acredite carácter de Gobernador de la Provincia que represento y (ii) "Guía de reconocimiento del Estado de Situación Provincial".

Asimismo, declaro como domicilio electrónico, a los efectos de la Resolución N° 354 de fecha 8 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el siguiente_________________________.

Finalmente, por la presente autorizo expresamente a____________________ a suscribir el Convenio de Colaboración, todas las rendiciones que en la ejecución del Plan de Implementación correspondan y cualquier otra documentación adicional que pudiera corresponder.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente,

AL SEÑOR SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

LIC. FERNANDO RAÚL PREMOLI

S/D

"Programa de Facilitación para la Implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)"

GUÍA DE RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE SITUACIÓN PROVINCIAL



IF-2017-21260063 -APN-SECIP#MP



ANEXO II

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO Y EJECUCIÓN AL "PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLE MENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)"

La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante, la "SECRETARÍA") realiza la convocatoria al PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) (en adelante, el "PROGRAMA") de acuerdo a los siguientes Términos y Condiciones (en adelante, los "Términos"):

ARTÍCULO 1: Disposiciones Generales. Los presentes Términos contienen las disposiciones que regularán los requisitos de participación en el PROGRAMA. Asimismo, la presentación en la convocatoria, implica la aceptación de los presentes Términos.

ARTÍCULO 2: Destinatarios. Participación. El PROGRAMA se encuentra dirigido a las Provincias (en adelante el "PARTICIPANTE") que deseen implementar el trámite de constitución, y demás trámites que requieran inscripción, por medios digitales para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 27.349. A los efectos de participar en el PROGRAMA, el PARTICIPANTE, deberá presentar la "Nota de adhesión y Guía de reconocimiento del Estado de Situación Provincial" conforme al modelo del Anexo I de la presente resolución (en adelante la "NOTA").

Todos los datos consignados en la NOTA tendrán el carácter de declaración jurada. La presentación de la NOTA deberá realizarse a través del Portal de Trámites a Distancia (TAD) en el link: https://tramitesadistancia.gob.ar/" o, en soporte físico, en la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a nombre del "PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) - Secretaría de Integración Productiva".

ARTÍCULO 3: Notificaciones. El PARTICIPANTE acepta que la única forma de notificación fehaciente será por vía de correo electrónico a la dirección consignada en la NOTA. Cualquier error en los datos consignados por el PARTICIPANTE en dicha nota es única y exclusiva responsabilidad del mismo. Asimismo, cualquier cambio de domicilio electrónico por parte del PARTICIPANTE deberá ser informado con DIEZ (10) días de anticipación a la SECRETARÍA. Hasta el momento en que se tome razón del cambio informado, el domicilio reemplazado conservará plena validez para todas las notificaciones.

La SECRETARÍA se reserva el derecho a modificar el procedimiento de notificación previsto en estos Términos, sin que ello implique derecho a reclamo y/o indemnización alguna.

ARTÍCULO 4: Modificaciones. La SECRETARÍA se reserva el derecho de realizar las modificaciones que estimen convenientes a los presentes Términos, en cualquier momento, y a comunicarlas con la debida antelación a través del sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al domicilio electrónico informado por el PARTICIPANTE sin que ello dé lugar a reclamo y/o indemnización alguna. ARTÍCULO 5: Evaluación de la solicitud. Las solicitudes de participación efectuadas serán evaluadas por la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA (en adelante "DNFI") quien estará a cargo del seguimiento y control en la implementación del PROGRAMA.

Las evaluaciones y los procesos de implementación del PROGRAMA estarán sujeto a la condición de que existan fondos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes, en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 467 de fecha 18 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La sola participación en los procesos de convocatoria que en el marco del PROGRAMA, no implicará obligación alguna por parte de la SECRETARÍA de otorgar financiamiento o Aporte No Reembolsable (ANR) alguno en favor de los PARTICIPANTES.

ARTÍCULO 6: Convenio. En caso que la solicitud cumpla con todos los requisitos dispuestos en los presentes Términos, se suscribirá un convenio de cooperación (en adelante el "CONVENIO") cuyo modelo se adjunta en el Anexo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 7: Plan de Implementación.

Luego de suscripto el CONVENIO correspondiente, a los efectos de llevar adelante el "Plan de Implementación" (en adelante el "PLAN"), el PARTICIPANTE, junto con la SECRETARÍA, deberán dar cumplimiento con las siguientes etapas:

(i) Diagnóstico de situación.

(ii) Elaboración del PLAN.

(iii) Ejecución del PLAN.

(iv) Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 8: Diagnóstico de situación y elaboración de PLAN. Suscripto el CONVENIO, la SECRETARÍA en conjunto con el PARTICIPANTE (en adelante las "PARTES"), procederán a realizar un diagnóstico en territorio provincial de la situación actual de los procesos de registración/inscripción de contratos de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), si ya lo hubiere, y de Sociedades Comerciales en general, incluyendo plazos, requisitos, trámites, aranceles, procesos, tecnología, recursos humanos y demás datos de interés que la SECRETARÍA disponga.

Una vez realizado el diagnóstico de los procesos existentes, las PARTES elaborarán el PLAN detallando las tareas, actividades, capacitaciones a desarrollar y la adquisición de bienes y servicios para lograr los objetivos del PROGRAMA indicando los objetivos concretos a alcanzar, las etapas de implementación y los plazos, el monto que, de corresponder, la SECRETARÍA transferirá al PARTICIPANTE y las obligaciones a cargo de cada una de las PARTES.

ARTÍCULO 9: Aprobación del PLAN y transferencia.

Realizado el PLAN, el mismo se plasmará en un acta complementaria al CONVENIO (en adelante el "ACTA"), que será suscripta por las PARTES.

El monto a financiar por la SECRETARÍA para cada caso será fijado en el ACTA y se entregará con el carácter de Aportes No Reembolsables (ANR). Junto con la firma del ACTA, la SECRETARÍA ordenará la transferencia del monto acordado en la misma.

Los recursos a transferir se acreditarán en una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS. Cuando el PARTICIPANTE opere con un Sistema de Cuenta Única, será posible reemplazar la cuenta bancaria especial abierta en la respectiva sucursal del citado Banco, por una cuenta escritural específica, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre1995.

En todos los casos, el PARTICIPANTE deberá acreditar fehacientemente y en forma previa la adecuación presupuestaria necesaria a fines de contemplar dentro del presupuesto el ingreso de las sumas transferidas en el marco del presente PROGRAMA.

ARTÍCULO 10: Ejecución del PLAN. Plazos.

Las actividades y/o acciones del PLAN, detalladas en el ACTA, se ejecutarán en forma descentralizada, aplicando cada PARTICIPANTE y/u organismos de él dependiente sus propios procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones. En caso de que las acciones y/o actividades sean ejecutadas por terceros contratados por el PARTICIPANTE a través del sistema de licitación pública (u otro tipo de compra y contratación), ni el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ni la SECRETARÍA, ni sus funcionarios y/o empleados, asumen responsabilidad alguna frente al PARTICIPANTE ni a los contratados por la ejecución de las acciones, actividades y/o tareas, resultados o informes que efectúen.

La SECRETARÍA podrá solicitar la información y documentación que estime correspondiente a los fines de verificar que los procesos se enmarquen en un proceso transparente y claro. Asimismo, podrá solicitar al PARTICIPANTE la entrega de informes sobre la evolución y avance del PLAN.

ARTÍCULO 11: Rendición de cuentas.

La rendición de gastos del PLAN aprobado y financiado por la SECRETARÍA deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) El monto total de la transferencia que se rinde;

b) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

c) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y la denuncia de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación; a quienes la SECRETARÍA podrá requerir documentación en cualquier momento por el término de CINCO (5) años de presentada la relación de comprobantes.

Transcurrido el plazo para la terminación del PLAN, el PARTICIPANTE contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar la rendición final de gastos a la SECRETARÍA, a la que deberá adjuntar, además de lo indicado anteriormente, copias suscriptas por autoridad competente en representación del Gobierno Provincial, de los comprobantes que acrediten los gastos. Las mismas podrán ser presentadas a través del Portal de Trámites a Distancia (TAD) en el link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ o en soporte físico en la en la Coordinación de Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a nombre del "PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)- Secretaría de Integración Productiva".

La SECRETARÍA podrá requerir cualquier otra información y/o documentación adicional que entienda necesaria a los efectos de comprobar la correcta imputación de Aportes No Reembolsables (ANR) por el PARTICIPANTE.

Una vez operado el vencimiento del plazo señalado sin que el PARTICIPANTE hubiera cumplido con lo previsto en el párrafo precedente, la SECRETARÍA cursará una intimación formal otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar su incumplimiento.

En caso de ser observada, dicho evento será notificado al PARTICIPANTE, por la misma vía, otorgándole un nuevo plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas.

Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los otorgados por la SECRETARÍA, el excedente deberá ser restituido a ésta. Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los solicitados, se reconocerá hasta el monto aprobado.

La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del PARTICIPANTE, o la

comprobación de la aplicación de los fondos del Aporte No Reembolsable (ANR) a un destino distinto de los previstos en el CONVENIO y el ACTA, o en contravención con lo previsto en los presentes Términos y la Resolución N° 467/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, habilitará a la SECRETARÍA a aplicar las sanciones aquí previstas.

ARTÍCULO 12: Sanciones.

En caso de incumplimiento a cualquiera de las cláusulas o de las obligaciones previstas en los presentes Términos y/o en el CONVENIO y/o ACTA o de verificación de falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por el PARTICIPANTE, la SECRETARÍA tendrá la facultad de:

i. Revocar el beneficio otorgado debiendo el PARTICIPANTE restituir el monto total del Aporte No Reembolsable (ANR) otorgado de acuerdo a los procedimientos que a sus efectos establecerá la SECRETARÍA, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación.

ii. Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.

ARTÍCULO 13: Supervisión.

La SECRETARÍA supervisará, a través de la DNFI, la ejecución del PLAN. Asimismo, podrá requerir informes, solicitar reuniones y/o efectuar visitas en el o los domicilios en los cuales se desarrollan las actividades. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento al PARTICIPANTE, la presentación de informes de avance de la ejecución del PLAN, debiendo el PARTICIPANTE adjuntar los comprobantes de gastos que respalden los gastos efectuados hasta el momento.

ARTÍCULO 14: Responsabilidad.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN no se responsabiliza por el éxito del PLAN, ni por cualquier daño personal y/o material y/o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al PARTICIPANTE y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de dicha implementación. El PARTICIPANTE exime expresamente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA, sus funcionarios y/o empleados de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño y/o perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.

Asimismo, el PARTICIPANTE mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA, sus funcionarios y/o empleados de cualquier pleito, acción, queja, reclamo, demanda y/o responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos, provenientes de actos y omisiones del PARTICIPANTE y/o sus contratistas y/o terceros por quien deba responder, por acciones u omisiones del PARTICIPANTE en el desarrollo e implementación del PLAN. El PARTICIPANTE se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA, sus funcionarios y/o empleados por cualquier reclamo de sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros por quien deba responder, cualquiera sea su causa.

IF-2017-23008295-APN-SECIP#MP


ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXX

Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular el Licenciado

Don Fernando Raúl PREMOLI, (M.I. N° 22.703.908) con domicilio legal en (________) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "SECRETARÍA"), por una parte y la Provincia DE XXXXXX, representada en este acto por (________), M.I. N° (________) en su carácter de (________), con domicilio en (________), de la Ciudad de (________), Provincia de (________), (en adelante, la "PROVINCIA" y junto con la SECRETARÍA, las "PARTES") por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración (en adelante el "CONVENIO"), en el marco del "PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLE MENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)", creado por la Resolución N°467-E/2017 del Ministerio de Producción (en adelante, el "PROGRAMA"), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

Las PARTES celebran el presente CONVENIO con el propósito de que la SECRETARÍA, brinde a la PROVINCIA, las herramientas y asesoramiento necesarios, así como también recursos financieros, supeditados a la suscripción del acta complementaria mencionada en la Cláusula Tercera del presente CONVENIO, para la efectiva implementación del trámite de constitución, y demás que requieran inscripción, de Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, "SAS") dispuesto por la Ley N° 27.349, conforme los términos y condiciones establecidos en la ley, el presente CONVENIO y los Términos y Condiciones del PROGRAMA.

CLÁUSULA SEGUNDA: DIAGNÓSTICO.

La SECRETARÍA, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA (en adelante la "DNFI"), en conjunto con la PROVINCIA o quien ésta designe, definirán el grado de desarrollo del o los organismos con competencia para la registración de sociedades comerciales en la PROVINCIA para la implementación digital de las SAS. En el mismo deberá relevarse el estado actual de los procesos de registración/inscripción de contratos de Sociedades por Acciones y de Sociedades Comerciales en general, incluyendo plazos, requisitos, trámites, aranceles, procesos, tecnología, recursos humanos y demás datos de interés que la SECRETARÍA disponga.

Sobre la base del diagnóstico mencionado precedentemente, las PARTES diseñarán un conjunto de herramientas y acciones en el marco de un plan de implementación digital de las SAS en la jurisdicción (en adelante el "PLAN").

CLÁUSULA TERCERA: ACTA COMPLEMENTARIA.

El PLAN detallado en la Cláusula Segunda se instrumentará en un acta complementaria al presente CONVENIO (en adelante el "ACTA") la que será suscripta por las PARTES, y contendrá en detalle los términos, alcances, etapas y naturaleza del PLAN a desarrollar, así como también, en su caso, el monto del aporte económico a otorgar por la SECRETARÍA en carácter de Aporte No Reembolsable (en adelante "ANR").

CLÁUSULA CUARTA: APORTE ECONÓMICO.

Con la suscripción del ACTA, la SECRETARÍA otorgará un ANR a la PROVINCIA, que deberá destinarse única y exclusivamente a la ejecución del PLAN.

CLÁUSULA QUINTA: REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES (R.N.S). La PROVINCIA se compromete a promover la adhesión al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES, creado por el Artículo 8° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. y sus modificaciones, como como así también los creados por la Ley N° 26.047, así como aquellos que pudieran crearse en el futuro.

CLÁUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN.

La PROVINCIA y el o los organismos provinciales con competencia para la registración de sociedades podrán ser supervisados en relación a la implementación del PLAN en todo momento, por la DNFI, obligándose la PROVINCIA a de remitir a la DNFI toda la información y documentación que se requiera siempre que tenga relación con la ejecución, implementación y desarrollo del PLAN.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

La PROVINCIA deberá rendir cuentas de todos los gastos incurridos para ejecutar el PLAN, y de la correcta aplicación del monto recibido en carácter de ANR por parte de la SECRETARÍA, de conformidad con el Artículo 11 de los Términos y Condiciones del PROGRAMA.

CLÁUSULA OCTAVA: CARÁCTER RESTRICTIVO.

La SECRETARÍA asume ante la PROVINCIA, única y exclusivamente, las obligaciones especificadas en este CONVENIO, el ACTA y los Términos, no generándose entre ellas vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del presente CONVENIO y el ACTA no generarán vínculo alguno entre la SECRETARÍA y terceros. Fuera de la suma que se acuerde mediante el Acta Complementaria a suscribirse conforme la Cláusula Tercera, cada PARTE se compromete a abonar sus propios costos, asumiendo de forma exclusiva cualquier responsabilidad frente al personal a su cargo y/o terceros, y comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte en caso de reclamos de cualquier índole.

CLÁUSULA NOVENA: FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN.

Las PARTES declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente CONVENIO en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, y sus debidas autorizaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA: USO DE INFORMACIÓN.

La PROVINCIA se compromete a no utilizar la información que ésta y/o sus agentes, contratistas y/o dependientes reciban de la SECRETARÍA sus empleados, contratistas, o cualquier tercero, para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el CONVENIO. La propiedad de la información es de la SECRETARÍA y/o del ESTADO NACIONAL.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. RESCISIÓN. RESOLUCIÓN. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de UN (1) año, computándose dicho plazo a partir del día de la firma del presente CONVENIO y hasta la firma del ACTA, en cuyo caso comenzarán a regir los plazos en ella establecidos. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las obligaciones de la PROVINCIA continuarán vigentes hasta que se encuentre aprobada la rendición final de fondos por parte de la SECRETARÍA.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONVENIO, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las PARTES, respecto de las actividades que tengan principio de ejecución al producir efectos la eventual rescisión, las que continuarán desarrollándose hasta su finalización, dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados.

En caso de incumplimiento de la PROVINCIA a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO, la SECRETARÍA podrá resolver el mismo, sin perjuicio del derecho a solicitar a la PROVINCIA la devolución de los montos entregados en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR), así como a reclamar por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES. En caso de instrumentarse modificaciones, nuevos procedimientos y/o tareas necesarias para la ejecución del presente CONVENIO, las mismas se concretarán por escrito, con la firma de PARTES, mediante Adendas, Acuerdos Complementarios, Actas o Convenios Específicos que se agregarán como anexo al presente CONVENIO y pasarán a ser parte integrante del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN.

En caso de controversia, diferencias de interpretación y/o incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO, las PARTES se comprometen a intentar solucionar sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribar a un acuerdo, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyendo domicilio a todo efecto, en los consignados al inicio del presente CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ..................... de 2017.

IF-2017-23008247-APN-SECIP#MP