SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 660-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar
los registros de su competencia.
Que la mencionada Dirección Nacional está facultada para intervenir en
las importaciones y exportaciones de productos fitosanitarios sujetos a
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y
actividades que son responsabilidad de la citada Dirección Nacional, se
ha advertido que existen personas humanas o jurídicas inscriptas de
acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de la Resolución
Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas,
físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos
distribuidores de los mismos.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la
situación descripta y ha instruido a este Servicio Nacional para que se
realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir
aquellos interesados en realizar importaciones de Productos
Fitosanitarios Formulados.
Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las importaciones
de dichos productos, resulta necesario dar un marco normativo a tal
situación, propendiendo que las personas físicas o jurídicas que
realicen las operaciones en cuestión sean únicamente aquellas que
cuentan con registros a su nombre.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación. Transferencias. Las
autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de
Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a favor de las personas
humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.
En caso que su titular desee transferir un Producto Fitosanitario
Formulado inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de
origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma
indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta
ubicada en el país, se establece que:
Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido
un año contado desde su inscripción en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal.
Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con anterioridad a la
presente, solo se aceptará una transferencia por año, contado el tiempo
desde su última transferencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 638/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/6/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Distribuidores. Nombramientos vigentes. Los nombramientos
de distribuidor para la importación de Productos Fitosanitarios
Formulados de Origen Extranjero otorgados con anterioridad a la
presente resolución, se ajustarán a las siguientes previsiones:
Inciso a) Los que cuenten con número de factura comercial y/o cantidad
preasignada, caducarán contra la entrega del correspondiente
Certificado de Autorización de Importación (CAI).
Inciso b) Los que no cuenten con número de factura comercial y/o
cantidad preasignada y/o fecha límite de vencimiento, caducarán el 31
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 06/10/2017 N° 76002/17 v. 06/10/2017