INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2017
Modificación. Resolución General 6/2017.
Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO la Ley N° 27.349, la Resolución General N° 06/2017 de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el expediente N° 5.142.807/7.754.393
del registro de esta Inspección General de Justicia y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo
societario.
Que la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA prevé la normativa que resulta aplicable a las Sociedades por
Acciones Simplificadas en su carácter de Órgano registral de dicho
nuevo tipo societario instituido por la Ley N° 27.349.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a partir del Decreto N° 1131/2016, el Sector Público Nacional
cuenta con una infraestructura tecnológica de almacenamiento de
documentos electrónicos, así como con un procedimiento de
digitalización que garantizan altos niveles de confianza e integridad,
preservando la estabilidad, accesibilidad permanente, perdurabilidad,
inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos generados y alojados
en el sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE).
Que dichas normas aseguran procedimientos eficientes, eficaces y
transparentes que garantizan los principios de seguridad e igualdad
jurídica.
Que resulta necesario adecuar cierta normativa de la citada Resolución
General teniendo en cuenta para ello la reciente experiencia en materia
registral a cargo de este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del
Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el subinciso 1, del inciso a) del artículo 7
del Anexo A de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA por el siguiente:
“a. Instrumento constitutivo:
1. Escritura pública, cuyo primer testimonio deberá ser digitalizado y
firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador
del Colegio de Escribanos correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución General Nº 17/2020 de la Inspección General de Justicia B.O. 23/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12 del Anexo A
de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA por el siguiente:
“Artículo 12: En el caso de dictamen de escribano, el documento será
firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador
del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuya funcionalidad permite
verificar la vigencia y habilitación de la matrícula del profesional
interviniente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución General N°
06/2017 de la Inspección General de Justicia por el siguiente:
“Artículo 18.- En caso que la SAS se constituya a través del modelo
tipo de instrumento constitutivo previsto en el Anexo A2 de la presente
Resolución su denominación no podrá incluir las palabras “Argentina” o
“Mercosur”.
La denominación de la SAS no podrá ser igual o similar a otras ya
existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el
orden público o las buenas costumbres.
Sin perjuicio del control de la denominación social de la SAS que se
efectúe a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), los otorgantes serán
responsables ante terceros por la denominación social elegida en la
medida en que la misma no cumpla con las disposiciones de este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo tercero del Anexo A 2 de la
Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por
el siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por
cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera
del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación,
transformación, industrialización, comercialización, intermediación,
representación, importación y exportación de toda clase de bienes
materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación
de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con
las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas,
pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos,
editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias
manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e)
Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f)
Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y
constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i)
Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus
formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad
de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el
extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y
contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas
en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de
capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y
celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda
clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda
clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de
Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro
público”.
ARTÍCULO 6°.- Substitúyese el Anexo A3 de la Resolución General N°
06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por el siguiente:
ANEXO A3 MODELO DE EDICTO CONSTITUCIÓN: [tipo de instrumento] [fecha
del acto constitutivo]. 1.-[Nombres y apellidos socio1], [edad socio1],
[estado civil socio1], [nacionalidad socio1], [profesión socio1],
[Calle, altura, piso, depto., localidad socio1], [tipo de documento
socio1] [número de documento socio 1], [tipo de identificación
tributaria socio1] [número CUIT/CUIL/CDI socio1]; [Nombres y apellidos
socio2], [edad socio2], [estado civil socio2], [nacionalidad socio2],
[profesión socio2], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio2],
[tipo de documento socio2] [número de documento socio2], [tipo de
identificación tributaria socio2] [número CUIT/CUIL/CDI socio2]; y
[denominación socio persona jurídica] [tipo persona jurídica], [dato
completo de la sede social de la persona jurídica], CUIT N° [número
CUIT persona jurídica], [datos de identificación], [N° de
identificación persona jurídica], [fecha de inscripción persona
jurídica], [organismo de inscripción de la persona jurídica],
[jurisdicción de inscripción persona jurídica]. 2.- “[Denominación]”.
3.- [calle, altura, piso, oficina sede social], CABA. 4.- Tiene por
objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGJ) N°
06/17, modificado por la Resolución General (IGJ) N° 08/17. (1) 5.-
[plazo de duración] años. (2) 6.- $ [pesos en números]. 7.-
Administradores y representantes legales en forma indistinta (3).
Administrador titular: [nombres y apellidos administrador titular] con
domicilio especial en la sede social; administrador suplente: [nombres
y apellidos administrador suplente], con domicilio especial en la sede
social; todos por plazo indeterminado. 8.- [Prescinde del órgano de
fiscalización] (3). 9.- [fecha de cierre de ejercicio] de cada año.
(1) Para el supuesto caso en que no se adopte el objeto modelo previsto
en el artículo Cuarto del instrumento constitutivo modelo, deberá
incluirse el detalle de las actividades previstas para el objeto social
acordado por los socios.
(2) Para el supuesto caso en que no se adopte el plazo de duración
previsto en el artículo Segundo del instrumento constitutivo modelo,
deberá incluirse el plazo acordado por los socios.
(3) Para el supuesto caso en que no se adopte el régimen de
administración y fiscalización previsto en los artículos Séptimo y
Noveno del instrumento constitutivo modelo, deberá preverse la
organización de la administración y, en su caso, la de la
fiscalización, respectivamente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 06/10/2017 N° 75949/17 v. 06/10/2017