ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 808/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17952952-APN-MF, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.328, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de fecha 12 de enero de 2017, 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), incorporándose el MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.

Que por el Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio.

Que por el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, reglamentario de la Ley Nº 27.328 que estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que en función de las nuevas competencias asignadas a dicho Ministerio por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario crear la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en tanto continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y establecer las responsabilidades de dicha área.

Que, asimismo, razones organizativas aconsejan readecuar las competencias que el citado Decreto Nº 32/17 le asignara a las distintas Secretarías que lo componen a fin de ajustarlas a las exigencias de gestión y optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para dicha Cartera.

Que, por otro lado, resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de COORDINADOR GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, ambos con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23118786-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado XXXIII, MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23118488-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organismos Descentralizados- el apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118609-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS de conformidad con el organigrama obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118689-APN-MF) al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Créase, el cargo extraescalafonario de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que actuará como enlace entre el Secretario Legal y Administrativo y las áreas que le dependen en materia de su competencia y en los asuntos que le sean requeridos.

ARTÍCULO 6º.- Créase, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de Servicios Financieros en el desarrollo de las funciones que le son propias, así como en el fortalecimiento de las acciones de articulación con los organismos vinculados con el desarrollo de los servicios financieros.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 5º del presente decreto, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c), de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- Asígnanse al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS (2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, a efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en los artículos 5° y 6° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23118449-APN-MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por el artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, a todos sus efectos.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/10/2017 N° 76670/17 v. 09/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

- SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

IF-2017-23118786-APN-MF



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA OBJETIVOS:

1. Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N°118/17.

2. Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada y promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de participación público-privada.

3. Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para justificar la satisfacción del interés público mediante el recurso a la modalidad de participación público privada frente a otras alternativas contractuales disponibles.

4. Intervenir con relación a la factibilidad y justificación de cada contratación mediante el régimen de participación público privada.

5. Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las distintas etapas del desarrollo de un proyecto de participación público- privada.

6. Entender en la implementación y administración de un registro que centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos de participación público privada.

7. Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.

8. Elaborar informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

9. Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.

10. Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y transparencia para el desarrollo de proyectos de participación público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS:

1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

2. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público.

3. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.

5. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

6. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

7. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

8. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

9. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación Argentina.

10. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la Nación.

11. Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

8. Coordinar el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Nacional relacionado con la estructura financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de Participación Público Privada, en la medida que involucre endeudamiento público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1. Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

2. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales.

3. Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con los organismos financieros internacionales de crédito.

4. Entender en la programación, formulación, negociación y gestión de la cartera de préstamos con los organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de las operaciones de cartera existentes.

5. Entender en la supervisión de la administración de programas y proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y efectuar su seguimiento, evaluación y control.

6. Intervenir, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros.

3. Entender en la formulación, propuesta e implementación de las políticas relativas al desarrollo del mercado de capitales y al financiamiento de la actividad productiva.

4. Coordinar el análisis y efectuar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.

5. Entender en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

6. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre tanto al mercado de capitales como al mercado asegurador.

7. Entender en la elaboración de propuestas sobre el desarrollo de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

8. Coordinar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los grupos intergubernamentales, foros financieros internacionales, y foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

9. Entender en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL registradas a nombre del MINISTERIO DE FINANZAS, e instruir a sus representantes.

10. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas cuya tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE FINANZAS.

11. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

12. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2. Dirigir el funcionamiento del servicio jurídico, intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

3. Intervenir en los aspectos técnico-legales relativos a la coordinación y regulación de los servicios financieros y en la implementación del régimen de Participación Público Privada.

4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con los inversores privados.

5. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción, así como la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

6. Planificar y coordinar las actividades de carácter administrativo de las áreas que la integran y de las entidades descentralizadas dependientes.

7. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y ordenar la instrucción de los sumarios administrativos-disciplinarios.

8. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

9. Atender en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, conjuntamente con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros Organismos, en temas internacionales de naturaleza arbitral y judicial.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

OBJETIVOS:

1. Asesorar en los aspectos técnico-legales de las propuestas relativas a la coordinación y regulación de los servicios financieros, mercados de capitales, sistema de financiamiento colectivo e inclusión financiera.

2. Asesorar en el análisis legal de los contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con inversores privados.

3. Asesorar en el análisis legal de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Asistir en el análisis de los aspectos legales de las acciones orientadas a preservar el crédito público.

5. Asesorar en el análisis de los aspectos legales, regulatorios y contractuales de las cuestiones vinculadas al régimen de Participación Público Privada.

6. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del ámbito del MINISTERIO DE

FINANZAS, coordinando su accionar, cuando correspondiere, con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

7. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos internacionales.

8. Participar y asesorar en los aspectos legales de las negociaciones financieras internacionales.

9. Coordinar la promoción y contestación de demandas, ofrecimiento de pruebas, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

IF-2017-23118488-APN-MF



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

- FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA

IF-2017-23118609-APN-MF



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º



IF-2017-23118689-APN-MF



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°



IF-2017-23118449-APN-MF