MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 805/2017
Transferencia FONCAP.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16548623-APN-MF, los Decretos Nros. 675
del 21 de julio de 1997, 1.951 del 7 de diciembre de 2007, 1.278 del 25
de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 675 de fecha 21 de julio de 1997, se constituyó
el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, y se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
constituir una Sociedad Anónima con el único objeto de administrar el
referido Fondo y celebrar con ella un Contrato de Fideicomiso de
conformidad con el modelo que como Anexo II forma parte de dicho
decreto.
Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL referido tiene por objeto
facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores
recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades
de cada región, como así también atraer capital nacional e
internacional que permita perseverar en el desarrollo del sector y
atraer, tomar y canalizar el crédito nacional e internacional, que
contribuya a su objeto.
Que con sustento en el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, se
constituyó la sociedad FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el estatuto
aprobado como Anexo I del Decreto N° 675/97.
Que tal como se establece en el decreto constitutivo, el CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (49 %) de las acciones corresponden a la Clase A de
propiedad exclusiva del Estado Nacional, reservándose el otro CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO (51 %) a las acciones Clase B, las que son destinadas
a ser suscriptas por organizaciones sin fines de lucro representativas
de los sectores Social, Empresario y de Organismos y Fundaciones
Internacionales comprometidos en el desarrollo del sector de la
microempresa de menores recursos.
Que por medio del Decreto N° 1.951 del 7 de diciembre de 2007 se
transfirieron las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANONIMA al
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que sustituyó a todos
los efectos y por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en todas las competencias que a este
último le habían sido asignadas con motivo del dictado del Decreto N°
675/97.
Que razones de competencia y organizativas hacen necesario transferir
las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA, que actualmente se
encuentran en la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE
HACIENDA, al MINISTERIO DE FINANZAS el que, por intermedio de la
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ejercerá todos los derechos que
ellas otorgan y tendrá a su cargo todas las competencias que a su
respecto fueron asignadas a la anterior Cartera en el marco de los
Decretos Nros. 1.278 del 25 de julio de 2012 y 196 del 10 de febrero de
2015.
Que asimismo resulta necesario facultar al MINISTERIO DE FINANZAS para
el dictado de un reglamento de representantes y directores designados
por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional
cuyos derechos políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS, o cuyas
designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio;
y dotar a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de competencia para el
dictado de normas aclaratorias y complementarias a dicho reglamento.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD
ANÓNIMA, al MINISTERIO DE FINANZAS, que sustituirá a todos los efectos
y por intermedio de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del citado
Ministerio a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 675 del 21 de
julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°.- El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, y los demás
directores que corresponda elegir a las acciones Clase A, serán
designados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE
FINANZAS.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 675/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE
FINANZAS, será la autoridad de aplicación del presente decreto y
dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento.”
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a dictar el
Reglamento de Representantes y Directores designados por las acciones o
participaciones accionarias del Estado Nacional, cuyos derechos
políticos ejerce el MINISTERIO DE FINANZAS o cuyas designaciones
hubieran sido efectuadas a propuesta de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del
MINISTERIO DE FINANZAS a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación del
Reglamento que se refiere en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se efectúen las modificaciones
presupuestarias pertinentes, la atención de las transferencias al
FONCAP serán imputadas al Programa 18 – Formulación y Ejecución de
Políticas Económicas - Actividad 14 – Programa de Fortalecimiento y
Consolidación del Sistema Nacional de Microfinanzas y la Economía
Social y Solidaria (FONCAP) del SAF 357 ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas
Dujovne. — Luis Andres Caputo.
e. 09/10/2017 N° 76669/17 v. 09/10/2017