ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 43/2017

Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y el Expediente N° 30822 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.

Que, este saldo final se determina en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, para ello se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 270/17, N° 271/17, N° 279/17 y N° 287/17 correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes; mediante la cual, efectuados los ajustes que en el caso correspondieron, se procedió a su determinación, según surge del Anexo I adjunto a la presente.

Que, durante el ejercicio, se efectuaron tres pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17, N° I-4390/17 y N° I-4537/17.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Art. N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, se asigna al presente ejercicio.

Que, resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2016, o sea en el año en que se generó.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.341, correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS DOCE MILLONES’ CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2016).

ARTÍCULO 3°.- Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17, N° I-4390/17 y N° I-4537/17 y/o los importes abonados por las Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente Saldo Final, el 23 de Octubre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la tasa anual para el año 2018.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/10/2017 N° 76577/17 v. 09/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)