ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 43/2017
Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de septiembre de 1992 y el Expediente N° 30822 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($
779.257.021.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta
necesario establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para el
año 2017.
Que, este saldo final se determina en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, para ello se cuenta con la información suministrada por la
Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes
GDyE N° 270/17, N° 271/17, N° 279/17 y N° 287/17 correspondientes a
altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la
actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables,
disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus
concordantes; mediante la cual, efectuados los ajustes que en el caso
correspondieron, se procedió a su determinación, según surge del Anexo
I adjunto a la presente.
Que, durante el ejercicio, se efectuaron tres pagos a cuenta de la Tasa
de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17, N° I-4390/17 y N°
I-4537/17.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($
12.471.496) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Art. N° 63
de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, se asigna al presente
ejercicio.
Que, resulta necesario destacar que este excedente presupuestario
(Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación
que cada sujeto tenía durante el 2016, o sea en el año en que se generó.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto N° 27.341, correspondiente al presente
ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2017 en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($
779.257.021.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele,
la suma de PESOS DOCE MILLONES’ CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-), conforme se lo determina
en el Anexo I, (Columna Excedente 2016).
ARTÍCULO 3°.- Al neto resultante, según lo previsto en el artículo
anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en
concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17, N° I-4390/17 y N°
I-4537/17 y/o los importes abonados por las Subdistribuidoras a
requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N°
35/93, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente Saldo Final, el 23 de Octubre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe
a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago
de la tasa anual para el año 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Carlos Alberto María Casares, Director.
— Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón,
Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/10/2017 N° 76577/17 v. 09/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)