SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2816-16-9 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el SENADO DE LA NACIÓN solicitó se adopten las medidas necesarias para incluir la carne de llama al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que dicha petición se fundamenta en la importancia de cuatro especies de camélidos sudamericanos (llama, alpaca, guanaco y vicuña) en la subsistencia de un amplio sector de la población alto andina, a partir de las cuales se obtienen fibra, carne y otros productos.

Que en particular, la crianza de llamas está principalmente en manos de pequeños productores, quienes tradicionalmente comercializan la carne fresca de manera local.

Que además, a partir de esta carne existe la posibilidad de desarrollar productos gourmet de alto valor, lo cual mejoraría la situación económica del sector productor de la Puna.

Que en el inciso 1.1.12.1 del Decreto 4.238/68 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está contemplada la llama como especie permitida para la faena.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) analizó la propuesta de incluir la carne de llama en el CAA y asimismo, consideró la necesidad de mencionar las diferentes especies admitidas para el consumo en el CAA.

Que por ello, corresponde modificar el artículo 247 del Capítulo VI “Alimentos cárneos y afines” del CAA e incorporar las carnes de los animales de faena autorizadas según el decreto del SENASA antes mencionado.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 357/02, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 247 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 247: Con la denominación genérica de carne, se entiende la parte comestible de los músculos de vacunos, bubalinos, porcinos, ovinos, caprinos, llamas, conejos domésticos, nutrias de criadero, pollos, pollas, gallos, gallinas, pavitos, pavitas, pavos, pavas, patos domésticos, gansos domésticos y codornices, declarados aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria oficial antes y después de la faena.

Con la misma definición se incluyen a los animales silvestres de caza o criados en cautiverio, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles.

Por extensión se considera carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago.

La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todo aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena.”

ARTÍCULO 2º. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 09/10/2017 N° 75726/17 v. 09/10/2017