MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 294-E/2017
Dase por prorrogado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-20297323- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto N° 980 de fecha 30 de
junio 2017 en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 980/17 prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2017 la declaración de estado de emergencia y/o desastre
agropecuario dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 165
de fecha 8 de febrero de 2017, para los productores agrícolas afectados
por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias
durante el ciclo productivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas
determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme al
Sistema de Información Territorial cartográfica georreferenciada.
Que el estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesto
mediante el citado Decreto Provincial N° 165/17 fue oportunamente
tratado a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, a resulta
de lo cual se perfeccionó la Declaración Nacional mediante la
Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA de fecha 2 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que luego de analizar la situación considerada en el citado Decreto
Provincial Nº 980/17, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario oportunamente declarado mediante la mencionada
Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA, desde el 30 de junio de 2017 hasta
el 31 de diciembre de 2017, según corresponda, para las explotaciones
agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por
lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que
desarrollan su actividad en las zonas dañadas, delimitadas según el
criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las
siguientes cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La
Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río
Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río
Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La
Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca
Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto,
Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del
Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en
sus porciones inferiores a la cota de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m)
sobre el nivel del mar establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río
Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El
Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus
porciones inferiores a la cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) sobre el
nivel del mar establecida por el referido Instituto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado mediante
la Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA, de fecha 2 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, desde el 30 de junio de 2017 hasta el 31
de diciembre de 2017, para las explotaciones agrícolas afectadas por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante
el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las
zonas alcanzadas, delimitando el área dañada según el criterio de
cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes
cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema
Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin
drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema
San Francisco, Sistema Laguna del Siete y RíoLa Paraguaya, en toda su
extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca Río Carnero y Río
Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y
Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de
los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores
a la cota de CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre el nivel del mar
establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL; y c) Sistema Arroyo
El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río
Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo
Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la
cota de TRESCIENTOS (300) metros sobre el nivel del mar establecida por
el citado Instituto.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en el órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 10/10/2017 N° 77156/17 v. 10/10/2017