MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 480-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07559877- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria,
la Resolución N° 300 de fecha 11 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia para planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que, por la Resolución N° 300 de fecha 11 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las Bases y Condiciones de
acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017 y se convocó
a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA –cuya población no supere
los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y que no hayan sido
seleccionados en el Plan Ciudades para Emprender 2016- a participar del
mismo, otorgándoseles un plazo de VEINTE (20) días hábiles para su
inscripción, contados a partir del día siguiente de la publicación de
dicha medida en el Boletín Oficial.
Que, en el mismo acto, se aprobó el modelo de Convenio de Asistencia
Técnica y Financiamiento a suscribir entre la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los Municipios que
resultaren seleccionados.
Que el plazo de VEINTE (20) días hábiles para la inscripción a la
convocatoria antes referido, finalizó el día 13 de julio de 2017.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente de la
referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria, se
inscribieron CIEN (100) Municipios, cuyas constancias de inscripción se
encuentran agregadas a las actuaciones.
Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo
previsto en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada Resolución
N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del
Comité de Evaluación “Ad Hoc” previsto en el punto v), inciso a) del
apartado 3 de las citadas Bases y Condiciones a fin de que evalúe la
información y documentación suministrada por los Municipios inscriptos,
y elabore un orden de mérito que contemple todos los Municipios que han
cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Que, mediante el IF-2017-19509330-APN-DNCCH#MP, quedó conformado el
Comité por el Licenciado Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N°
24.268.004), entonces Subsecretario de Emprendedores; el Ingeniero
Damián TESTORI (M.I. N° 29.365.054), Subsecretario de Política y
Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el señor Fernando PRÉMOLI
(M.I. N° 22.703.908), Secretario de Integración Productiva, el
Licenciado Lucas DELFINO (M.I. Nº 30.745.399), en representación del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores
Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N°
17.623.891).
Que, el mencionado Comité, procedió a realizar la evaluación y
preselección de los Municipios en base a la información brindada por
éstos en los formularios de inscripción obrantes en el expediente
citado en el Visto y conforme los parámetros de evaluación contemplados
en la grilla de evaluación que les fuera provista de acuerdo a lo
establecido en el punto v), inciso a) del apartado 3 del Anexo I de la
Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA antes referida.
Que el resultado de la evaluación efectuada por parte del Comité
respecto de cada uno de los Municipios inscriptos, fue asentado en las
distintas grillas de evaluación, las que se encuentran agregadas en las
actuaciones de la referencia mediante el IF-2017-19473174-APN-DNCCH#MP.
Que, en virtud del detalle de las grillas de evaluación elaboradas por
cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en
el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios, la que también luce
agregada en el expediente citado en el Visto como
IF-2017-19472831-APN-DNCCH#MP, y en la cual consta el puntaje de
evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y
particularmente, el orden de mérito de los mismos.
Que, en el Acta señalada y en virtud del orden de mérito allí previsto,
se identificaron los VEINTICINCO (25) Municipios que obtuvieron los
puntajes más elevados y que, por lo tanto, resultaron preseleccionados
por el citado Comité.
Que, además, el Comité dejó constancia de que los Municipios de las
Ciudades de Villarino y Mar Chiquita, ambos de la Provincia de BUENOS
AIRES, Las Rosas de la Provincia de SANTA FE, y Arroyito de la
Provincia de CÓRDOBA, habían presentado el formulario de inscripción
fuera del plazo de vigencia de la convocatoria entendiendo, en
consecuencia, que no debían ser evaluados.
Que en razón a lo dispuesto en el punto v) de la Primera Etapa
denominada “Convocatoria y Presentación” de las Bases y Condiciones
aplicables para el año 2017, se procedió a comunicar al correo
electrónico denunciado por los Municipios participantes, lo resuelto
por el Comité respecto de los VEINTICINCO (25) Municipios con mayor
puntaje, y se les requirió que ingresen vía “Trámites a Distancia”
(TAD), los formularios detallados en el punto iv) del inciso a) del
apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Inscripción por web
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo de hasta CINCO (5) días
hábiles de recibida la comunicación de preselección, indicando además,
que la no presentación en todo o en parte y/o fuera del plazo
estipulado de la documentación solicitada, implicará el desistimiento a
la inscripción propiamente dicha.
Que, cumplido el plazo previsto en el considerando precedente, se
recibieron los formularios correspondientes por cada Municipio que
realizó su presentación mediante la Plataforma Electrónica “Trámites a
Distancia” (TAD) y/o en soporte papel, y que los mismos lucen agregados
en los Expedientes EX-2017-19097678-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Bragado),
EX-2017-19132927-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Junín),
EX-2017-18851325-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Luján), EX-2017-18951264-APN-
DNCCH#MP (Ciudad de Pinamar) y EX-2017-19274532-APN-CME#MP (Ciudad de
Rauch), todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES;
EX-2017-18826554-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Valle Viejo de la Provincia de
CATAMARCA); EX-2017-19192544-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Comodoro Rivadavia
de la Provincia del CHUBUT); EX-2017-19254555-APN-DNCCH#MP (Ciudad
Jesús María) y EX-2017-19177062-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Villa María),
ambos de la Provincia de CÓRDOBA; EX-2017-19124758-APN-DNCCH#MP (Ciudad
de Concepción del Uruguay) y EX-2017-19256062- APNDNCCH#MP (Ciudad de
Crespo), ambos de la Provincia de ENTRE RÍOS; EX-2017-18993813-
APN-DNCCH#MP (Ciudad de Palpalá) y EX-2017-19307077-APN-DNCCH#MP
(Ciudad de San Pedro), ambos de la Provincia de JUJUY;
EX-2017-19298710-APN-DNCCH#MP (Ciudad de General Pico de la Provincia
de LA PAMPA); EX-2017-19309901-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Mendoza de la
Provincia de MENDOZA); EX-2017-19031497-APN-DNCCH#MP (Ciudad de
Cipolletti) y EX-2017-19260705- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Villa Regina),
ambos de la Provincia de RÍO NEGRO; EX-2017-19369385-APN-DNCCH#MP
(Ciudad de Rosario de la Lerma de la Provincia de SALTA);
EX-2017-19289319-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Rawson de la Provincia de SAN
JUAN); EX-2017-19112490- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Avellaneda),
EX-2017-19116568-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Casilda),
EX-2017-18978637-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Esperanza) y
EX-2017-19288604-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Venado Tuerto), todos ellos de
la Provincia de SANTA FE; EX-2017-19251119-APN- DNCCH#MP (Ciudad de
Frías de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y EX-2017-19230918-
APN-DNCCH#MP (Ciudad de Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).
Que presentada la documentación por todos los Municipios
preseleccionados, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano
de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
verificó el cumplimiento de todos los requisitos consignados en las
Bases y Condiciones aplicables a la Convocatoria del año en curso, y se
expidió mediante el informe IF-2017-19835315-APN- DNCCH#MP, proponiendo
la emisión del acto administrativo de selección de los Municipios de
las Ciudades de: Bragado, Junín, Luján, Rauch, Pinamar (Provincia de
BUENOS AIRES); Valle Viejo (Provincia de CATAMARCA), Comodoro Rivadavia
(Provincia del CHUBUT), Jesús María y Villa María (Provincia de
CÓRDOBA), Concepción del Uruguay y Crespo (Provincia de ENTRE RÍOS);
Palpalá y San Pedro de Jujuy (Provincia de JUJUY); General Pico
(Provincia de LA PAMPA); Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA);
Cipolletti y Villa Regina (Provincia de RÍO NEGRO); Rosario de Lerma
(Provincia de SALTA); Rawson (Provincia de SAN JUAN); Avellaneda,
Casilda, Esperanza, Venado Tuerto (Provincia de SANTA FE); Frías
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO); Río Grande (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).
Que, así las cosas, y de conformidad con la propuesta de la citada
Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, corresponde
seleccionar a los Municipios mencionados en el considerando inmediato
anterior, a fin de que participen en las siguientes etapas del “PLAN
CIUDADES PARA EMPRENDER”, para el año 2017.
Que, asimismo, corresponde por este acto, desestimar las presentaciones
de los Municipios realizadas fuera del plazo de vigencia de la
convocatoria referida, las cuales se encuentran listadas en el Anexo II
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N°
357/02 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a los VEINTICINCO (25) Municipios indicados
entre los números de orden 1 a 25 detallados en el Anexo I que, como
IF-2017-22910698-APN-SSE#MP, forma parte integrante de la presente
medida, en los términos del punto v), inciso a) del apartado 3 “Primera
Etapa: Convocatoria y Presentación”, del Anexo I de la Resolución N°
300 de fecha 11 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que
quedan habilitados para participar en las etapas siguientes del Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER”, para el año 2017.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase las solicitudes de acceso al Plan “CIUDADES
PARA EMPRENDER”, para el año 2017, detallados en el Anexo II que, como
IF-2017-20881782-APN-SSE#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, toda vez que las mismas fueron realizadas de manera
extemporánea al cierre de la convocatoria establecida por la Resolución
N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76173/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 494/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 8/11/2019 se da de baja a la Ciudad
de General Pico, Provincia de LA
PAMPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”
para el año 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la
medida de referencia.)