MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 992-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el EX-2017-16418768-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Compensaciones
Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos
por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y
complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el
transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la
Resolución Nº 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por conducto de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes
a los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y
diciembre de 2017.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que
semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los
Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, actualizando los datos considerados en
el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el
Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base
de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la
información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de
Global Positioning System) del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE determinó en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia
vigentes desde enero de 2017, resultando oportuno en esta instancia
detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada
agrupamiento tarifario a partir de julio de 2017, producto de los
registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del
cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente
determinación de las compensaciones tarifarias.
Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24
de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E.
suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad y
Horas de Feriados; todo ello a efectos del cálculo de Costos e Ingresos
Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano
de la Región Metropolitana De Buenos Aires.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre
de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las
variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E.,
establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”
del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos
Aires, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse TRES (3) veces
por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por
NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y
Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, aprobado en
último término por la Resolución N° 506/2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias
a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo
jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2º de la Ley Nº 25.031, y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de julio, octubre,
noviembre y diciembre de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las Leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el Sistema
Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y, complementariamente, con
fondos provenientes del Tesoro Nacional para el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios
de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, que como ANEXOS I
(IF-2017-23224796-APN-MTR); II (IF-2017-23230146-APN--MTR); III
(IF-2017-23231489-APN-MTR); y IV (IF-2017-23235042-APN-MTR), forman
parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los
meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, que como ANEXO
V (IF-2017-23236038-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución, aplicables a los meses de julio a septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la
presente resolución, serán abonados con recursos del Sistema Integrado
de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensaciones
Complementarias (RCC), de acuerdo a los ingresos del Sistema Integrado
de Transporte Automotor (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de
Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana De Buenos
Aires, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a
partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el
ANEXO VI (IF-2017-23236769-APN-MTR), el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), ente autárquico actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76418/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)