SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 86-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
Visto el EX-2017-04263978-APN-SSTA-MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, el Estado Nacional estableció que los
vehículos librados al tránsito público estén sujetos a una Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) periódica, a fin de determinar su estado de
funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones mínimas de
seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos.
Que la Resolución N° 417, de fecha 28 de octubre de 1992, de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE (previa a la promulgación de la Ley N°
24.449 y su Decreto Reglamentario), fue aprobado el REGLAMENTO PARA LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
AFECTADOS A SERVICIOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, creándose por la misma
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, el que depende de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
Que en este sentido, los talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGAS han desempeñado con regularidad su función, por lo cual el
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria se proyecta como una red de
servicios cuya necesidad resulta ser de carácter permanente.
Que asimismo, es indispensable que los procesos comprendidos dentro de
la revisión técnica se efectúen de manera sistemática, siguiendo
métodos que garanticen la confiabilidad y trazabilidad de los
resultados.
Que la gestión de la calidad es fundamental para establecer las
metodologías de mejora continua, ya sea en la estructura de la
organización, en los procesos que se llevan a cabo y en los métodos y
equipos empleados para el control.
Que la Norma ISO 9001 elaborada por la Organización Internacional para
la Normalización (ISO), determina los requisitos para los Sistemas de
Gestión de la Calidad, que pueden utilizarse para su aplicación interna
por las organizaciones, independientemente del producto o servicio que
brinda un organismo público o una empresa privada, sin importar el
tamaño, ubicación geográfica o rubro de la misma.
Que la implementación de la Norma ISO 9001 dentro de una organización
ofrece numerosas ventajas, entre ellas: estandarización de las
actividades del personal, posibilidad de efectuar la medición y
monitoreo del desempeño de los procesos y procedimientos, mejoramiento
continuo en los procesos, productos, eficacia, etc., lo que trae
aparejado un incremento en la satisfacción y lealtad del cliente para
con la empresa.
Que resulta un antecedente en la materia en particular, el hecho de que
el cumplimiento de la Norma ISO 9001 fuera parte de la requisitoria
contenida en el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio
de revisión técnica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que es indudable que la aplicación de dicha Norma en los talleres
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, redundará en una mejora
de la prestación de los servicios, asegurando la calidad de los mismos,
y conllevará al reemplazo gradual de los controles manuales por
controles tecnificados.
Que en consonancia con lo anterior, la Resolución Nº 905 de fecha 13 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, creó el REGISTRO
NACIONAL DE OPERADORES DE INSPECCIÓN DE CISTERNAS, que establece en su
artículo 5º “Requisitos para la inscripción” – inc. b) Acreditar el
cumplimiento de la Norma ISO 9001/2000.
Que deviene imprescindible que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE, en su carácter de administradora del REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGA, garantice el cumplimiento efectivo de la implementación y
mantenimiento de la Norma ISO 9001 en todos los Talleres de Revisión
Técnica.
Que conforme lo establece el Anexo I del Decreto Nº 1716/2008,
reglamentario de la Ley Nº 26.363, en su artículo 4º inc. n) - segundo
párrafo: “La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
coordinará el funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria para el Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de
Jurisdicción Nacional previsto en la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992”.
Que en este orden de ideas, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL produjo un informe técnico en el cual recomienda
proceder con la implementación de la Norma ISO 9001 en toda la red de
Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Nacional.
Que en consecuencia, resulta menester implementar un Sistema de Gestión
de la Calidad basado en la Norma ISO 9001 vigente, tanto para la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE como para el
funcionamiento de los Talleres de Revisión inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGAS, con el fin de lograr una mejora en el desempeño
de sus procesos, que se verá reflejada en un sistema efectivo que le
permitirá administrar y perfeccionar la calidad de sus servicios, como
así también la medición a través de indicadores, análisis internos y
mejora continua, a los efectos de garantizar la satisfacción del
cliente, incrementando la seguridad vial.
Que es necesario establecer el período de tiempo en el cual los
Talleres de Revisión Técnica de Vehículos y la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE deberán alinearse a los requisitos normativos
de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad.
Que las evaluaciones de los Talleres para obtener la primera
certificación de la calidad y las posteriores certificaciones de
mantenimiento deberán ser efectuadas por un ente de certificación
privado acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) con
la Norma ISO 17021-1.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779, y
por los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 04 de
enero de 2016 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad de la implementación y
certificación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la
Calidad, establecida por la Organización Internacional de Normalización
(ISO), en todos los Talleres de Revisión inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por la Resolución N° 417, de fecha 28 de
octubre de 1992, de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE. La mencionada
certificación alcanza específicamente a los procesos de revisión
técnica que se llevan a cabo en dichos Talleres.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la obligatoriedad de la implementación y
certificación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la
Calidad, establecida por la Organización Internacional de Normalización
(ISO), en la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT). La
mencionada certificación comprende al Área Administrativa de Servicios
y al Área de Auditorías Regionales.
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de DOS (2) años a partir de la
puesta en vigencia de la presente Resolución, para que la totalidad de
los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos y la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, adecuen sus Sistemas de Gestión de la Calidad
con dicha normativa y certifiquen a través de entes de certificación en
el Ámbito Nacional de reconocida trayectoria en la certificación de
Sistemas de Gestión y acreditados ante el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACIÓN (OAA) con la Norma ISO 17021-1.
ARTÍCULO 4°.- Los Talleres de Revisión que no presenten la mencionada
certificación dentro del plazo establecido serán suspendidos en su
actividad hasta tanto regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 5º.- Los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de
Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional deberán
presentar informes periódicos que evidencien los avances de
implementación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de
la Calidad, ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, según
el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN que se encuentra en el ANEXO
(IF-2017-23097540-APN-SECGT#MTR) de la presente resolución, hasta
alcanzar la certificación de calidad correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Una vez obtenida la primera certificación, los talleres
deberán someterse a las auditorías anuales de seguimiento o las
instancias que sean establecidas por el ente de certificación para
mantener vigente su Sistema de Gestión de la Calidad.
ARTÍCULO 7°.- El no mantenimiento de la certificación de la Norma ISO
9001 por parte del Taller de Revisión dará lugar a la suspensión del
mismo hasta tanto regularice dicha situación.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76115/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ISO 9001 – CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Etapa N° 1: A los DOCE (12)
meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Talleres
de Revisión inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS,
creado por la Resolución S.T. N° 417/1992, deberán presentar evidencias
objetivas ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE de la
implementación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de
la Calidad, que de muestren:
- análisis contextual de la organización,
- definición de los alcances del Sistema de Gestión de la Calidad,
- definición de los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad,
- establecimiento de las políticas de calidad, y
- capacitación interna del personal.
Etapa N° 2: A los DIECIOCHO (18) meses de la entrada en vigencia
de la presente Resolución, los Talleres de Revisión Técnica de
Vehículos inscriptos en el Registro mencionado anteriormente, deberán
presentar ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT)
evidencias objetivas de la implementación de la Norma ISO 9001 vigente
de Sistemas de Gestión de la Calidad, que demuestren:
- Plan de Auditorías Internas,
- establecimiento de un proceso para la gestión de no-conformidades y toma de acciones,
- definición de procesos operativos y su gestión, y
- contratación del organismo de certificación según parámetros establecidos.
Etapa N° 3: A los VEINTICUATRO (24) meses de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, los Talleres de Revisión Técnica de
Vehículos deberán elevar la certificación alcanzada y la programación
de las próximas auditorías de mantenimiento.