AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 277-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente EX -2016-00038207-APN-DMEYD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de setiembre de 2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN tendiente a obtener la cesión de DOS (2) inmuebles, el primero de ellos identificado catastralmente como Circunscripción: 6 - Sección: C - Manzana:89 - Parcelas: 16 y 25, ubicado en la Avenida Gaona entre las calles Juan José Paso y Tres Lomas y vinculado a los CIE Nº 06-0012727-6/1 y Nº 06-0012842-6/1 respectivamente; y el segundo inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: 6 - Sección: C - Manzana: 97 - Parcelas: 18A, 18B, 19 y 20, ubicado en la Avenida Gaona y Francisco Madero y vinculado al CIE N° 06-0012843-4/1, ambos de propiedad del ESTADO NACIONAL, de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES y que totalizan entre ambos una superficie de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (710 m2), conforme se individualizan en el Croquis que como ANEXO I (IF-2017-02360612-APN-DBBI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto, entre otras finalidades, el desarrollo de tareas sociales, deportivas y culturales, habiendo sido reconocido su carácter de persona jurídica y aprobados sus instrumentos constitutivos y estatuto social mediante el dictado de la Resolución Nº 7.126 de fecha 13 de noviembre de 2007 emanada de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de BUENOS AIRES, e inscripta asimismo bajo el Nº 200/87 como entidad deportiva ante la Municipalidad de TRES DE FEBRERO.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 dispuso sustituir el inciso 19 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382, facultando a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que asimismo, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 dispone, en su artículo 36, que esta Agencia “se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuando de los relevamientos e informes técnicos efectuados en su ámbito surja la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos”.

Qué existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Qué entre tales bienes se hallan los inmuebles solicitados por el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN, los cuales si bien revisten en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.

Que conforme el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en función del requerimiento efectuado por el CLUB ATLETICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN, ante la necesidad de dicho Club de llevar a cabo tareas sociales, deportivas y culturales en el inmueble de referencia, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso al mismo, en los términos establecidos en el IF-2017-21906684-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de las superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, el primero de ellos identificado catastralmente como Circunscripción: 6 - Sección: C - Manzana: 89 – Parcelas: 16 y 25, ubicado en Avenida Gaona entre las calles Juan José Paso y Tres Lomas y vinculado a los CIE Nº 06-0012727-6/1 y Nº 06-0012842-6/1 respectivamente; y el segundo identificado catastralmente como Circunscripción: 6 - Sección: C - Manzana: 97 - Parcelas: 18A, 18B, 19 y 20, ubicado en la Avenida Gaona y Francisco Madero y vinculado al CIE N° 06-0012843-4/1, ambos de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES y que totalizan una superficie de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (710 m2), conforme se individualizan en el Croquis que como ANEXO I (IF-2017-02360612-APN-DBBI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otorgáse al CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN el uso precario y gratuito de los espacios físicos descriptos en el artículo precedente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de tareas sociales, deportivas y culturales.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN, que como ANEXO II (IF-2017-21906684-APN-DGP#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)