Resolución 3/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
REGISTRO NACIONAL PROFESIONALES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
VISTO,
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto
Reglamentario N° 351/79; la Recomendación N° 181 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención de Accidentes Industriales
Mayores, 1993”; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. N° 170 de
fecha 21 de febrero de 1996 y el N° 1338 de fecha 25 de noviembre de
1996; la Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95 de fecha 21 de abril de 1995;
la Resolución 743/2003 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo que
dispone el funcionamiento del “Registro Nacional para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores” y la actualización del listado de
sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de los
objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de riesgos del trabajo.
Que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece que
en la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico de
ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y
técnicos adecuados y actualizados.
Que la Resolución 559/2009 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo crea el “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON
ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD”, con el objetivo de
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de
trabajo.
Que la Resolución 770/2013 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE
ACTIVIDAD”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación
de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de
manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales,
las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y
las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que la Resolución 363/2016 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo crea el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
(P.E.S.E)” mediante el cual se dirigirán acciones específicas de
prevención de los riesgos derivados del trabajo con la finalidad de
disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud
y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que en virtud que las tareas a las que se hacen mención en la presente,
están estrechamente vinculadas con la seguridad pública, del ambiente y
de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud
precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros
involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados,
así como la certificación de su capacitación y antecedentes
profesionales específicos requeridos para realizar las tareas
mencionadas.
Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse con los
métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las
mejores prácticas ingenieriles.
Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el
análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de
los trabajadores.
Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación de
las medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas por
profesionales con experiencia probada y adecuada a la magnitud del
problema que se encare en cada caso.
Que es tarea de este Consejo mantener un ACERVO PROFESIONAL actualizado de sus matriculados.
La designación de “Profesional de Seguridad de Procesos” significa
mucho más que estar entrenado o capacitado en la materia. Esta
credencial es el reconocimiento del grado de experiencia verificable en
la práctica de la seguridad de procesos.
Sólo profesionales con experiencia relevante en seguridad en procesos pueden obtener las distinciones siguientes:
• Profesional Especialista Asistente (1 a 3 años)
• Profesional Especialista (más de 3 a 5 años experiencia)
• Profesional Especialista Experto (más de 10 años de experiencia)
Cada candidatura será rigurosamente estudiada y analizada para
verificar los conocimientos y experiencia del profesional y asegurar su
compromiso para estar “al día” con los últimos desarrollos en seguridad
en procesos.
Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas de
las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD
DE PROCESOS, el que se regirá por las normas contenidas en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Considérese PROFESIONAL DE SEGURIDAD DE PROCESOS, al
profesional que tiene conocimientos comprobables en la ciencia, la
técnica y/o el arte en el campo de la seguridad de procesos, definida
ésta como la prevención de los accidentes con sustancias químicas, a
través de un conjunto de metodologías, técnicas y equipamientos que
analizan y actúan sobre las causas y factores asociados que contribuyen
a la ocurrencia de los mencionados accidentes químicos, resguardando
así la integridad de las personas expuestas, de los sistemas operativos
y de los procesos, así como la prevención de la contaminación del
ambiente en procesos que manejan sustancias químicas.
En función de la profundidad de los conocimientos y experiencia real,
se distinguen los Profesionales Especialistas Asistentes, los
Profesionales Especialistas, y los Profesionales Especialistas Expertos.
ARTÍCULO 3°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda
respectiva en este Consejo, deberán estar inscriptos en el mencionado
Registro.
ARTÍCULO 4°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados de
este Consejo que cumplan con los requisitos específicos que la
institución determine para acreditar los antecedentes profesionales y
su experiencia.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito
nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que
el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°.- Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matricula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de las Autoridades Nacionales, del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y de entidades, instituciones y empresas del
ámbito público y privado, la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 8°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una
validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento. El costo
inicial y de renovación del Registro será establecido cada año por este
CPIQ.
ARTÍCULO 9°.- Que para su primera inscripción, los profesionales
deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la
especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de
nuestro país o extranjeras, así reconocidas por este CPIQ en función de
los antecedentes de la institución así como los de los profesores
involucrados. Apruébese el Formulario de Inscripción en el “REGISTRO
NACIONAL PROFESIONALES DE SEGURIDAD EN PROCESOS” y su Instructivo
correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. — Alejandro J. L. Pérez Vargas,
Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 75598/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)