MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3723-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO las Leyes Nros. 24.521, 25.326 y 27.275, las Resoluciones
Ministeriales Nros. 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996 y 2385 de
fecha 9 de septiembre de 2015 y el Expediente N° EX-2017-11789560-APN-
DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso vigente de legalización y certificación de títulos y
certificados analíticos que expiden las instituciones universitarias
carece de un mecanismo de publicidad que permita a la sociedad el
acceso a la información sobre graduados universitarios.
Que el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional se
otorgan mediante la pertinente resolución emitida por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en un todo de acuerdo a lo dictaminado en el artículo 41 de
la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que el artículo 1° de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos
Personales tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas, así como también el acceso a la información
que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo determinado en el
artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que los incisos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5° de la citada
ley refieren al consentimiento estableciendo que no será necesario
cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto,
se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del
Estado o en virtud de una obligación legal, se trate de listados cuyos
datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento
y domicilio.
Que la vigencia de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública habilita un marco de consulta pública tendiente a
garantizar tanto el acceso a la información producida por los poderes
del Estado, como así también la transparencia en la gestión pública.
Que en ese sentido, la voluntad de crear un REGISTRO PÚBLICO DE
GRADUADOS UNIVERSITARIOS resulta una política tendiente a posibilitar
el acceso a la información que produce el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, como así también evidencia el afán de incrementar la
transparencia en la gestión, garantizando el debido respeto a los datos
personales de los graduados, conforme a la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certifica las firmas
obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y otras
Certificaciones de Estudios Universitarios de las máximas autoridades
de las instituciones universitarias de acuerdo a lo resuelto en la
Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre
de 2015 se resolvió aprobar el documento: Régimen de Organización de
Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas.
Que por otra parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
interviene en los procesos de convalidaciones de títulos universitarios
expedidos en el extranjero, tanto para proseguir sus estudios de
posgrado del área de la salud en nuestro país, como para el ejercicio
profesional en la REPÚBLICA ARGENTINA de los graduados universitarios
cuyos títulos han sido expedido por instituciones universitarias con
los que nuestro país tiene convenio de reconocimiento de títulos grados
o estudios universitarios.
Que los títulos de pregrado y grado, como así también los títulos de
posgrado de especialistas en áreas de salud expedidos por las
Instituciones Universitarias argentinas, como los que han sido
convalidados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN o revalidados por las
Universidades Nacionales, conforme al inciso k) del artículo 29 de la
Ley N° 24.521, poseen el valor legal de títulos habilitantes para el
ejercicio profesional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que lo expuesto debe tenerse presente en relación al acceso a la
información de quiénes son los profesionales con títulos habilitantes,
debidamente expedidos por las instituciones universitarias e
intervenidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, o bien
títulos extranjeros convalidados o revalidados en nuestro país.
Que se vienen implementando medidas tendientes a incrementar el uso de
las herramientas tecnológicas que se hallan a disposición del Estado
Nacional ampliando las posibilidades de acceso a la información pública
y transparentando procesos, luego de años de estancamiento.
Que en ese sentido, al contar la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA tanto con el Sistema Informático de Certificaciones
-SICEr- como con el Sistema Informático de Convalidaciones - SISCo-, es
factible la generación de una base de datos fidedigna y confiable desde
la cual, puedan recuperarse rápidamente tanto los registros de
egresados poseedores de títulos y otras certificaciones de estudios
universitarios expedidos por las instituciones universitarias
argentinas y debidamente legalizados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
como así también las titulaciones universitarias expedidas en el
extranjero que han sido convalidadas por este Ministerio.
Que por otro lado, se plantea la conveniencia y oportunidad de ampliar
la información contenida tanto en el Sistema Informático de
Certificaciones -SICEr- como en el Sistema Informático de
Convalidaciones - SISCo- con la colaboración de las Universidades e
Institutos Universitarios, para que realicen la carga de los datos
correspondientes a los graduados anteriores a la fecha de la vigencia y
puesta en marcha del REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS.
Que en el afán de garantizar el acceso a la información que producen
los sistemas informáticos antes referidos y lo que las instituciones
universitarias puedan aportar de graduados anteriores, y al contar las
titulaciones universitarias en nuestro país el carácter de títulos
habilitantes, la creación de un REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS permitirá facilitar la consulta a organismos públicos y
privados, asociaciones o colegios profesionales, al sector empresarial
y productivo y a toda la ciudadanía en general sobre los títulos
pertenecientes a los profesionales universitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que asimismo, y ante situaciones que planteen casos no previstos en la
presente norma y/o de necesaria excepción a la inclusión en el REGISTRO
PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS, se prevé un trámite de análisis y
resolución de cada caso particular, previa intervención de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo
(IF-2017-15033291-APN-DNGU#ME) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS creado en
el artículo precedente, podrá ser consultado en las siguientes urls:
registrograduados.siu.edu.ar o graduadosuniversitarios.siu.edu.ar; el
mismo será administrado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA
(SIU), debiendo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN garantizar la continuidad de
dicho sitio web de modo permanente para facilitar el normal
funcionamiento del registro de graduados y la consulta pública del
mismo.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que todos los registros obrantes en la BASE de
DIPLOMAS y CERTIFICADOS ANALÍTICOS UNIVERSITARIOS de acceso en
sicer.siu.edu.ar/consulta.php, en la que constan todos los títulos
expedidos por las instituciones universitarias argentinas legalizados a
partir del 02 de enero de 2012 por este Ministerio, pasarán a integrar
la Base de Datos contenida en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS creado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de ampliar la información contenida en el
REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS, las Universidades e
Institutos Universitarios podrán, a través del SISTEMA INFORMÁTICO DE
CERTIFICACIONES –SICEr–, proceder a la carga de datos de los graduados
previos a la vigencia de este registro, con indicación de los campos
que según sus archivos y actuaciones a la fecha puedan contar,
comunicando en cada caso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA, el origen de la información incorporada al mismo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la consulta pública al REGISTRO PÚBLICO DE
GRADUADOS UNIVERSITARIOS mediante las páginas web mencionadas en el
ARTÍCULO 2° arrojará únicamente los siguientes datos: Nombre/s y
apellido/s del graduado, Documento Nacional de Identidad, Denominación
del título universitario obtenido y datos de la institución
universitaria que lo expidió.
ARTÍCULO 6°.- Facultar al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA organismo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a
dictar las normas aclaratorias y reglamentarias correspondientes, a los
fines de asegurar la implementación de la presente resolución, previa
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 7°.- Todo caso especial no previsto en la presente norma y/o
de excepción a la inclusión en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS, deberá elevarse debidamente fundado a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, a los fines de su pertinente
análisis y resolución, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
ANEXO
REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS
I. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente reglamento regula todos los aspectos del procedimiento para
la incorporación al “REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS” de
los títulos y otras certificaciones de estudios universitarios
expedidos por instituciones universitarias argentinas y debidamente
legalizados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN; los títulos universitarios
expedidos en el extranjero debidamente convalidados por este
Ministerio, como así también las titulaciones expedidas en el
extranjero revalidadas por las universidades nacionales, conforme al
inciso k) del artículo 29 de la Ley de Educación Superior.
II. CARGA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES –SICEr–
1.- La dependencia que se designe por parte de la autoridad
universitaria para la carga en el SISTEMA INFORMÁTICO DE
CERTIFICACIONES –SICEr–, procederá a dar inicio al registro de los
datos personales, académicos e instituciones obrantes en las
actuaciones administrativas universitarias en el SICEr mediante los
usuarios habilitados a tal efecto por la Institución Universitaria y
por el propio sistema informático, previa carga del acto administrativo
que dispone que dicha persona se encuentra autorizada por la
Universidad o Instituto Universitario para la realización de estas
tareas.
2.- Las instituciones nacionales, deberán proceder tanto a la carga en
el SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES –SICEr– de los títulos de
expedidos por las mismas, como así también a las titulaciones expedidas
en el extranjero revalidadas por las universidades nacionales, conforme
al inciso k) del artículo 29 de la Ley de Educación Superior.
3.- Los datos suministrados por las instituciones universitarias
mediante el SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES –SICEr– serán los
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA empleará para la
inscripción del graduado al REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS.
III. CARGA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONVALIDACIONES –SISCo–
1.- La persona interesada dará inicio al trámite tendiente a la
CONVALIDACIÓN de su título universitario reconocido oficialmente y
expedido por una institución universitaria localizada en alguno de los
países con los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA posee convenio vigente de
reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos.
2.- El profesional extranjero tendrá a su cargo el ingreso de sus datos
personales y documentación respectiva en el sistema informático SISTEMA
INFORMÁTICO DE CONVALIDACIONES –SISCo– conforme al artículo primero de
la Resolución N° 9 de fecha 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en la web correspondiente a la plataforma
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) en https://tramitesadistancia.gob.ar
pudiendo acceder a la misma a través de la web del SISCo
–http://dngusisco.siu.edu.ar/– eligiendo una de las opciones que
permite dicho sistema en función de las posibilidades de ley, a saber:
• EJERCICIO PROFESIONAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADOS EN EL ÁREA DE LA SALUD: se
aplica además lo establecido en la Resolución Ministerial Conjunta N°
351 ME y N° 178 MS de fecha 5 de marzo de 2013 suscrita con el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
3.- Concluido el trámite de CONVALIDACIÓN del título universitario
extranjero, se procederá a la pertinente carga en el REGISTRO PÚBLICO
DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS por parte de los responsables que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA determine a tal efecto.
IV. CONSULTA PÚBLICA al REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS
La consulta al registro mediante las páginas web mencionadas en el
ARTÍCULO 2°, a los fines del resguardo de los datos personales de los
profesionales que se incorporen a este Registro, arrojará únicamente
los siguientes datos, a saber: Nombre/s y Apellido/s del graduado,
Documento Nacional de Identidad, Denominación del Título universitario
obtenido y datos de la Institución Universitaria que lo expidió.
V. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA será la responsable de
proceder a la autorización de la carga de datos de los graduados
universitarios en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS para
consulta pública.
VI. ACTUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO UNIVERSITARIO
El Sistema de Información Universitaria (SIU) tendrá por misión la
generación del registro, su administración, resguardo de la integridad
y seguridad de todos los datos del REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS.
VII. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Los graduados podrán requerir modificaciones a los registros contenidos
en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS comunicando esta
intención con indicación y justificación de los cambios por ante la
Universidad o Instituto Universitario que ha expedido el Diploma o
revalidado el mismo, la que deberá actualizar los datos del graduado/a,
conforme sus reglamentaciones, en función al principio de autonomía
universitaria.
Los profesionales que cuenten con un título extranjero convalidado en
nuestro país y requieran la modificación de sus datos personales
obrantes en el Registro deberán efectuar la petición y justificación de
la misma, por ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
En caso de corresponder, éstos cambios procederán conforme los actos que el sistema SICEr habilita para tal fin.
VIII. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. PUBLICIDAD
La inscripción del graduado al REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS
UNIVERSITARIOS implica la conclusión del trámite de intervención que
realiza el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, mediante la actuación
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a los títulos
universitarios contenidos en diplomas, mediante la publicidad que
otorga el registro del graduado universitario.
IF-2017-15033291-APN-DNGU#ME
e. 10/10/2017 N° 76467/17 v. 10/10/2017