MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 1/2017
Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.760.978/2017 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12.713, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1.184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 122 de fecha 19 de septiembre
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.184/05, se instituyeron la Primera y la Segunda Comisión de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°
122/17 se determinó la actual integración de las citadas Comisiones.
Que en el citado expediente obra el tratamiento del incremento de las
tarifas de salarios mínimos correspondientes al ámbito de la Primera
Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del
Vestido.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para los trabajadores de la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12.713.
Por ello,
LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas de salarios mínimos N° 1-1, 1-2/1,
1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,
1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,
1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme se
detalla en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017 y del 1° de
octubre de 2017, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Establécese una asignación anual extraordinaria no
remunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($
2.500) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley
N° 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa que la presente aprueba
tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 15 de diciembre de
2017 y el 15 de enero de 2018, en una sola cuota.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Fernandez Escudero,
Presidente. — María Aurelia Blanco, Secretaria. — Abraham Zimmerman,
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —
Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y
Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional de la Industria
del Vestido y Afines. — Jose Luis Colaneri, Sindicato de Trabajadores
Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicato de
Trabajadores Talleristas a Domicilio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76355/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)