MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 82/2017
Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.740.377/2016 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 26.727, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.727 se instauró el Régimen de Trabajo Agrario.
Que en el expediente citado en el Visto obra el tratamiento
concerniente a la elaboración y el dictado de un reglamento interno que
organice el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario,
en función de lo normado en el artículo 89, inciso a), de la Ley
antedicha.
Que la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se avocó
a tales efectos y redactó un proyecto en tal sentido, el cual fue
oportunamente remitido a los representantes sectoriales y del Estado,
para que éstos efectuaran las observaciones que consideren pertinentes.
Que, consecuentemente, se realizaron diversos aportes con relación al proyecto referido en el párrafo precedente.
Que luego de un pormenorizado análisis y debate entre todos los
sectores representados en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se
ha alcanzado el consenso necesario para adoptar unánimemente un
criterio común para el dictado de la presente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89, inciso a), de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario, conforme se establece en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Hugo Ezio
Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Diego Juez,
Representante CONINAGRO. — Alberto Francisco Frola, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni,
Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76360/17 v. 10/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
CAPÍTULO I
SEDE
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Trabajo Agrario actuará y
funcionará habitual y permanentemente en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
el ámbito en que desarrolle su actividad la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES, por ser la autoridad que la preside.
Sin perjuicio de ello, podrá constituirse en cualquier lugar del país,
en circunstancias que sus funciones específicamente así lo requieran,
previa Resolución adoptada al efecto.
CAPÍTULO II
DE LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 2°.- Corresponde a todo representante titular:
a) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Nc 26.727, su Decreto Reglamentario N° 301/13 y este Reglamento Interno;
b) Asistir puntualmente a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias en el lugar fijado para su realización;
c) Votar en todas las cuestiones que se sometan a la decisión de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 3°- Es obligación de los representantes suplentes reemplazar
sin trámite alguno al titular, en caso de ausencia, impedimento o
fallecimiento.
ARTÍCULO 4°.- Los representantes suplentes pueden asistir a las
reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando reemplacen a los
titulares de su sector.
ARTÍCULO 5°.- Las licencias que soliciten los representantes se
concederán siempre por tiempo determinado, garantizándose la
concurrente del miembro suplente a las sesiones.
ARTÍCULO 6°.- Cuando un representante sectorial incurriere en
inconducta manifiesta, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por
decisión fundada de DOS TERCIOS (2/3) de los representantes presentes,
podrá informar a la entidad correspondiente a los efectos de tomar las
medidas que estime necesarias, o bien de nombrar un nuevo representante.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 7°.- La Comisión Nacional de Trabajo Agrario será presidida
por el titular de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. En su ausencia,
enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento, será presidida por
el otro representante titular de la citada cartera de Estado, en su
carácter de Presidente Alterno. En caso de renuncia, ausencia,
enfermedad o cualquier otra causa por parte de los mismos, serán
reemplazados por uno o ambos representantes suplentes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según fuera el caso.-
ARTÍCULO 8°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario;
b) Dirigir la discusión de conformidad al presente Reglamento;
c) Llamar a los representantes a la cuestión y el orden;
d) Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
e) Autenticar con su firma todas las resoluciones, actos, órdenes y
procedimientos de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, cuando sea
necesario;
f) Llevar a cabo el escrutinio de las votaciones nominales y enunciar el resultado;
g) Celebrar acuerdos de colaboración o la asistencia técnica o
financiera con organismos públicos o privados, cuando así lo hubiere
autorizado la Comisión Nacional de Trabajo Agrario;
h) Conceder licencias por tiempo determinado a los representantes ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario;
i) Aprobar el Orden del Día de las sesiones elaborado por la
Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. El mismo debe
incluir todos aquellos puntos que hubiesen sido elevados desde las
Comisiones Asesoras Regionales, aquellos que estimare de interés y/o
que hubieren sido solicitados previamente, con carácter de urgente; j)
Convocar a sesiones, a través de la Coordinación de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, remitiendo las citaciones a los domicilios
constituidos por los representantes sectoriales y estatales,
conjuntamente con una copia del Orden del Día.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 9°.- La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deberá reunirse,
como mínimo, una vez al mes. También sesionará cuando así lo dispusiera
la Presidencia por sí o por solicitud escrita de no menos de CUATRO (4)
representaciones sectoriales, la cual deberá ser debidamente
fundamentada y presentada con una anticipación mínima de DIEZ (10) días
hábiles a la fecha requerida para la sesión. La Presidencia resolverá
sobre la procedencia de la misma, fijando, en caso afirmativo el día y
la hora de la reunión. Cuando la petición sea formulada en el seno de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, ésta resolverá sobre su
procedencia.
ARTÍCULO 10°.- El quórum para sesionar se obtendrá con la presencia de
CUATRO (4) representantes con derecho a voto, de los cuales al menos
UNO (1) deberá ser representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, UNO (1) deberá ser representante del sector
trabajador y UNO (1) deberá ser representante del sector empleador. Si
algún representante titular estuviere ausente, se computará para el
quórum el suplente que lo reemplace, el que en tal circunstancia
actuará como titular.
ARTÍCULO 11.- Transcurridos TREINTA (30) minutos de la hora fijada para
el inicio de la sesión, el Presidente o quien lo reemplace según el
procedimiento establecido en el artículo 5o de este Reglamento interno,
procederá a pasar lista de los presentes. Comprobada la existencia de
quórum suficiente se dará inicio a la sesión;
caso contrario esperará QUINCE (15) minutos más a partir del momento en
que comprobó la falta de quórum. Transcurrido ese lapso y persistiendo
aquel supuesto, se deberá dar por caída la reunión, dejándose
constancia de todo ello en acta, así como de las inasistencias
justificadas o injustificadas y de todas las circunstancias con ellas
vinculadas.
ARTICULO 12.- La sesión podrá ser levantada cuando se hubieren agotados
los temas a tratar, o bien cuando, previa moción de orden formulada en
tal sentido por cualquier representante, fuere resuelto de manera
favorable por la mayoría de los representantes presentes.
Cuando la Comisión Nacional de Trabajo Agrario hubiere pasado a cuarto
intermedio y no se reanudare la sesión el mismo dfa, ésta quedará
levantada, fijándose un día y hora determinados para su continuación.
CAPÍTULO V
DEL ORDEN DE LA PALABRA Y DISCUSION
ARTÍCULO 13.- El Presidente dirigirá la reunión, debiendo conceder la
palabra a los representantes, siguiendo el orden cronológico en que
éstos la hubieren solicitado, cuidando que el expositor no fuera
interrumpido. El plazo de exposición será el necesario para exponer con
claridad la posición de la entidad que representa, pudiendo ser
ampliado a los efectos de dar respuesta a posibles intervenciones de la
Presidencia o que ésta hubiese autorizado, con consentimiento del
orador.
ARTÍCULO 14.- El orador al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre
al Presidente, debiendo circunscribirse a la temática puntual de
debate. Los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes
y leer citas o documentos breves directamente relacionados con el
asunto en debate. El Presidente podrá realizar preguntas al orador y
brindar su opinión al respecto sobre el asunto. Los representantes
deberán observar estrictamente el orden en el uso de la palabra.
CAPÍTULO VI
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 15.- Reunido el quorum suficiente, el Presidente, o quien lo
reemplace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, declarará abierta
la sesión e informará a los presentes sobre la marcha de los asuntos
propios de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Asimismo, los representantes podrán solicitar que aquellos asuntos que
no hubieran sido incluidos en el orden del día sean incorporados a los
efectos de su tratamiento en la sesión. Para su admisión se requerirá
la anuencia de DOS TERCIOS (2/3) de los presentes.
ARTÍCULO 16.- Los asuntos se discutirán conforme figuren en el Orden
del Día, salvo decisión fundada de la Presidencia, previo moción a tal
efecto.
ARTÍCULO 17.- Cuando no hubiere ningún representante que tome la
palabra después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la o las
votaciones que correspondan.
CAPÍTULO VII
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
ARTÍCULO 18.- Se encuentran absolutamente prohibidos los improperios,
las palabras fuera de tono, las alusiones irrespetuosas y las
imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario y/o los representantes sectoriales
y estatales.
ARTÍCULO 19.- Ningún representante podrá ser interrumpido mientras
tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y
esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el
consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas
las discusiones en forma de diálogo. ARTÍCULO 20.- El orador también
podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o
cuando faltare al orden.
ARTÍCULO 21.- El Presidente por sí, o a petición de cualquier
representante presente, deberá llamar a la cuestión al orador que
saliese de ella.
ARTÍCULO 22.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, los
representantes presentes lo decidirán inmediatamente por una votación
sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución
afirmativa.
ARTÍCULO 23.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones
de los artículos 18 y 19 o cuando incurre en personalizaciones,
insultos o interrupciones reiteradas.
ARTÍCULO 24.- Si se produjese el caso referido en el artículo anterior,
el Presidente por sí, o a petición de cualquiera de los presentes,
invitará al representante que hubiere motivado el incidente a explicar
o retirar sus palabras. Si el representante accediese a la indicación,
se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las
explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al
orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta. ARTÍCULO
25.- Si un representante fuere llamado al orden por TRES (3) veces en
la misma sesión, el Presidente propondrá a los presentes la prohibición
del uso de la palabra por el resto de la sesión.
ARTÍCULO 26.- En el caso de que la gravedad de ias faltas lo
justificare, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a indicación del
Presidente o por moción de cualquiera de los representantes presentes,
decidirá por una votación sin discusión.
CAPÍTULO VIII
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 27.- Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los
miembros presentes en la reunión. En caso de empate en las respectivas
votaciones, el Presidente tendrá doble voto, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 84 de la Ley N" 26.727. ARTÍCULO 28.- Los
representantes con derecho a voto podrán efectuar el mismo por la
afirmativa o por la negativa, o bien podrán abstenerse. En cualquier
caso, cada representante tendrá derecho a consignar el fundamento de su
voto. ARTÍCULO 29.- Las votaciones en la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario deberán ser a mano alzada. El Presidente determinará el orden
de emisión del voto. Cada representante podrá solicitar que su posición
conste^rj el acta de la sesión.
CAPITULO IX
DEL ACTA
ARTÍCULO 30.- El acta de cada reunión deberá expresar:
a) El nombre de los presentes;
b) La hora de apertura de la sesión;
c) El Orden del Día con los puntos a tratar;
d) La transcripción sintetizada de cada asunto, salvo que un representante solicitare la transcripción textual de sus palabras;
e) La decisión adoptada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en cada punto del Orden del Día;
f) La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.
ARTÍCULO 31.- La Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario estará a cargo de la elaboración del proyecto de acta de cada
reunión.
ARTÍCULO 32.- La Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario remitirá vía correo electrónico el proyecto de acta a las
representaciones sectoriales y del Estado, las cuales dispondrán del
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a los efectos de
formular observaciones y/o proponer modificaciones.
ARTÍCULO 33.- Vencido el plazo referido en el artículo precedente, la
Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario pondrá a
disposición de los firmantes el acta con las observaciones y/o
modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 34 - El acta deberá ser suscripta por los representantes
sectoriales y del Estado presentes en la reunión, que hayan sido
designados a tal efecto.
CAPÍTULO X -
DE LOS INVITADOS
ARTÍCULO 35.- Las sesiones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
son de carácter privado. Sin perjuicio de ello, los representantes
sectoriales y del Estado podrán ser asistidos por asesores cuando
aquéllos así lo solicitaren, y su asistencia y uso de la palabra sí
ARTÍCULO 36.- La Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
podrá invitar a asistir a las reuniones a funcionarios públicos o a
particulares a fin de requerir informes o asesoramientos acerca de
cuestiones específicas. Los invitados tendrán participación únicamente
al momento de poner a consideración tales puntos.