Disposición 1579-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017
VISTO, el Expediente N° EX-2017-23384405-APN-RENAPER#MI del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nº 17.671 y sus
modificatorias, y N° 26.413 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501
del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
3020 del 29 de octubre de 2014 y N° 1740 del 22 de julio de 2016 ambas
de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad
(DNI) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.671 habilita el canje de los
antiguos documentos por el Documento Nacional de Identidad, habiéndose
realizado el mismo a un gran porcentaje de la población desde su
sanción en 1968.
Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1501/09, se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la
utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la
Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se ha llevado
a cabo un proceso de modernización del sistema identificatorio y de la
expedición del Nuevo DNI, habiéndose logrado un Documento con elementos
técnicos y características de seguridad de nivel internacional.
Que a raíz de ello, se han reducido sensiblemente los plazos de emisión
y entrega del Nuevo DNI, habiéndose instalado Centros de Documentación
Rápida (C.D.R.) y puestos de toma de trámites en la totalidad de las
jurisdicciones del país y en las representaciones consulares en el
exterior, facilitándose de este modo el acceso de la población al canje
de documentos de identidad de confección manual por el Nuevo DNI
digital.
Que en esa inteligencia, se estableció por medio de la Resolución RNP
N° 3020/14 y su última prórroga por Resolución RNP N° 1740/16, el plazo
límite para efectuar el canje de los documentos de identidad de
confección manual, entendiéndose por éstos a las libretas cívicas,
libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde, DNI para
extranjeros de tapa bordó y DNI CERO AÑO tapa celeste, para todas
aquellas personas que aún no lo hayan realizado.
Que ese plazo límite ha vencido el día 31 de marzo del año 2017, no
generándose ninguna prórroga al respecto, perdiendo validez todos los
documentos antes citados de confección manual, con excepción de lo
previsto en el artículo 2° de la Resolución RNP Nº 3020/14, al
exceptuar de la obligación de efectuar el canje de los antiguos
documentos por el Nuevo DNI digital, a aquellas personas mayores de
SETENTA Y CINCO (75) años al día 31 de diciembre de 2014, y a los
incapaces declarados tales por autoridad judicial.
Que pese al ingente esfuerzo puesto por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en lograr documentar a toda la
población, principalmente por la capilaridad del sistema de
documentación con que se cuenta desde los C.D.R., puestos de toma,
Registros Civiles y fundamentalmente los Programas “El Estado en tu
Barrio” y el “Plan Federal de Documentación”, se han suscitado muchos
casos de personas físicas que aún no han procedido al canje del mismo y
han fallecido con un documento de identidad de confección manual.
Que, sin perjuicio de ello, la identificación del cuerpo puede ser
efectuada conforme los parámetros establecidos en los artículos 63 de
la Ley Nº 26.413 y 46 de la Ley Nº 17.671.
Que, en ese sentido, y a los fines de facilitar la identificación de
una persona fallecida que aún tuviera un documento de identidad de
confección manual, resulta conveniente, a esos únicos efectos, que
dicha documentación tenga validez.
Que, por tanto esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS debe generar las herramientas necesarias para facilitar la
identificación de una persona fallecida que aún es poseedora de un
documento de identidad de confección manual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Considéranse válidos todos los documentos de identidad de
confección manual, entendiéndose por éstos las libretas cívicas,
libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde, DNI para
extranjeros de tapa bordó y DNI CERO AÑO tapa celeste, al sólo efecto
de identificar a las personas fallecidas, en los términos del artículo
63 inciso a) de la Ley Nº 26.413 y sus modificatorias, si las mismas no
hubieran gestionado en vida el DNI digital.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.
e. 10/10/2017 N° 76938/17 v. 10/10/2017