Disposición 1580-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017
VISTO, el Expediente N° EX-2017-22570177-APN-RENAPER#MI del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias, el Decreto N° 2018 del 28 de octubre de 1992, la
Resolución N° 3 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1471 del 11 de septiembre
de 2009 del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.671, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, es competente para percibir las tasas
correspondientes por la prestación de los servicios que efectúa.
Que en consecuencia, y atento a lo establecido en el Decreto N°
2018/92, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultado a
percibir las tasas establecidas para el otorgamiento de documentos,
certificaciones, testimonios, reproducciones o información, a través de
boletas prenumeradas o de cualquier otro método que la evolución
tecnológica permita aplicar dentro del citado organismo.
Que asimismo, el artículo 3° del citado Decreto, autoriza a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los
actos administrativos pertinentes, a los fines de establecer los
procedimientos que posibiliten la aplicación del Sistema de Recaudación.
Que por otra parte, la Resolución RNP N° 1471/09 estableció el nuevo
Sistema de Recaudación en todo el ámbito del territorio nacional.
Que por Resolución Ministerial N° 3/17, se incorporó al cuadro
tarifario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones aplicables en
territorio nacional, el ítem 11 “DNI EXPRESS” (a domicilio con envío
certificado) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).
Que resulta necesario acordar un monto fijo a favor de las DIRECCIONES
GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
PROVINCIALES, por cada trámite de “DNI EXPRESS” tomado en oficinas
dependientes de las mismas.
Que han tomado la debida intervención las DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN y TÉCNICA JURÍDICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CIEN ($ 100.-) el monto fijo a
percibir por las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO
CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PROVINCIALES, de parte de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por cada
trámite de “DNI EXPRESS” gestionado en las oficinas habilitadas dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Por el Departamento Secretaría General dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, comuníquese a las DIRECCIONES
GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
PROVINCIALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.
e. 10/10/2017 N° 76942/17 v. 10/10/2017