MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 188-E/2017

Bonos del Tesoro Nacional en pesos. Dispónese ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23262876-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta N° 18-E de fecha 12 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 43-E de fecha 29 de marzo de 2017 (RESOL-2017-43-APN-MF), 108-E de fecha 11 de julio de 2017 (RESOL2-017-108- APNMF), 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) y 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-108-APN-MF) todas ellas del MINISTERIO DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E de fecha 12 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-17-E-APN-SECH#MH), los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución 43-E de fecha 29 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-43-APN-MF), las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE 2018”, emitidas originalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 108-E de fecha 11 de julio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-108-APN-MF), y las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE MAYO DE 2018”, emitidas originalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-178-APN-MF).

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, (ISIN ARARGE4502J2), emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E de fecha 12 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DICIESIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CINCUENTA Y SEIS (V.N.O. $ 17.278.700.056), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022” (ISIN ARARGE3203R1), emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución 43-E de fecha 29 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N.O. $ 30.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE 2018” (ISIN ARARGE5204T3), emitidas originalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 108-E de fecha 11 de julio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-108-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE MAYO DE 2018” (ISIN ARARGE520510), emitidas originalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-178-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andrés Caputo.

e. 11/10/2017 N° 77582/17 v. 11/10/2017