MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 188-E/2017
Bonos del Tesoro Nacional en pesos. Dispónese ampliación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23262876-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta N° 18-E de fecha 12
de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
Resoluciones Nros. 43-E de fecha 29 de marzo de 2017
(RESOL-2017-43-APN-MF), 108-E de fecha 11 de julio de 2017
(RESOL2-017-108- APNMF), 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017
(RESOL-2017-162-APN-MF) y 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017
(RESOL-2017-108-APN-MF) todas ellas del MINISTERIO DE FINANZAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE
2023”, emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución
Conjunta N° 18-E de fecha 12 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-17-E-APN-SECH#MH), los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”,
emitidos originalmente por el Artículo 1° de la Resolución 43-E de
fecha 29 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-43-APN-MF), las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE 2018”, emitidas
originalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 108-E de fecha 11
de julio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-108-APN-MF), y
las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE
MAYO DE 2018”, emitidas originalmente por el Artículo 2° de la
Resolución N° 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-178-APN-MF).
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la
Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE
2023”, (ISIN ARARGE4502J2), emitidos originalmente por el Artículo 1°
de la Resolución Conjunta N° 18-E de fecha 12 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS DICIESIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS MIL CINCUENTA Y SEIS (V.N.O. $ 17.278.700.056), los que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el
Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017
del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”
(ISIN ARARGE3203R1), emitidos originalmente por el Artículo 1° de la
Resolución 43-E de fecha 29 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA
MIL MILLONES (V.N.O. $ 30.000.000.000), los que se colocarán conforme
las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE
2018” (ISIN ARARGE5204T3), emitidas originalmente por el Artículo 2° de
la Resolución N° 108-E de fecha 11 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-108-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S
400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento
aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE MAYO DE 2018”
(ISIN ARARGE520510), emitidas originalmente por el Artículo 2° de la
Resolución N° 178-E de fecha 26 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-178-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S
400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento
aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andrés Caputo.
e. 11/10/2017 N° 77582/17 v. 11/10/2017