MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 535-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-10154483-APN-DGRRHH#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8
de agosto de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias
correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1421/2002, establecen dentro de los deberes
del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es
de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la
prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del
marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2016,
regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N°
2098/2008 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de
acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164,
Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9° del anexo de la citada
Ley, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el artículo
15 del Anexo I de la Resolución de este Ministerio N° 204/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el
artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y
personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con
el artículo 9° del anexo de la citada Ley, que presten funciones en las
dependencias de este Ministerio, que como Anexo
(IF-2017-22896977-APN-DGRRHH#MM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar
las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus
equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y
presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus
respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha
información a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2017 N° 77234/17 v. 11/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO INTERNO
CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
1. OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivo reglamentar la Resolución
N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017 del Ministerio de Modernización,
estableciendo los requisitos mínimos para el normal y habitual
cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores de las
dependencias del Ministerio de Modernización de la Nación. -
2. ALCANCE:
El presente Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados
bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de
la Ley N° 25.164, trabajadores bajo designaciones transitorias en
cargos de planta permanente, personal contratado y personal de gabinete
de las autoridades superiores, en los términos del artículo 9° y 10°
respectivamente del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en
las dependencias del Ministerio de Modernización de la Nación.
3. DEFINICIONES:
RCA: Responsable de Control de Asistencia
DGRRHH: Dirección General de Recursos Humanos.
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Parte Diario de Novedades:
Es la comunicación de novedades respecto de la asistencia de los
agentes de cada área en particular. La misma se realizará mediante
sistema GDE, a través del Formulario FODIA en donde el RCA informa ante
la DGRRHH, las novedades sucedidas en el día relacionadas con el
presentismo de los agentes a su cargo.
Planilla Única Reloj:
Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que
suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias
que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas.
Comisión de Servicios:
Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el
trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios normal y
habitualmente.
FORMULARIO FODIA: Es
el formulario que permitirá a los Responsables de Control de Asistencia
(RCA) realizar la presentación de los partes diarios, dentro del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
FORMULARIO FSOLI: Es
el formulario que permitirá presentar a los trabajadores la solicitud
de las licencias, justificaciones y franquicias mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).-
FORMULARIO FNRCA: Es
el formulario del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que
permitirá a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de
cada área, delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo.-
FORMULARIO FOFIC: Es
el formulario mediante el cual el los Responsables de Control de
Asistencia (RCA) declararán los horarios asignados de los trabajadores
que presten servicios en las áreas a su cargo.-
FORMULARIO FOESC: Es
el formulario por el que se informará a la Dirección General de
Recursos Humanos los permisos de entrada demorada, salida anticipada y
comisión de servicios.-
4. RESPONSABLES DE CONTROL DE ASISTENCIA:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por Resolución N°
E-204/2017 del Señor Ministro de Modernización, los responsables de la
gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del
cumplimiento del horario de trabajo son los Directores Nacionales,
Generales o sus equivalentes de cada área.
Dicha autoridad podrá delegar mediante Formulario de Nombramiento de
RCA (FNRCA), el control de asistencia a uno o varios responsables por
cada área u oficina a su cargo. Toda delegación deberá ser informada a
la Dirección General de Recursos Humanos.
5. PARTE DIARIO DE NOVEDADES:
El RCA deberá completar y enviar el Formulario GDE- FODIA durante la
jornada en curso, teniendo como plazo máximo las dos (2) primeras horas
de la jornada hábil subsiguiente.
6. HORARIO:
Se establece como horario oficial del organismo la jornada comprendida
entre las 8:00 y las 20:00 horas. Para aquellos casos en que, por las
particularidades de las funciones a desarrollar, sea necesario que el
agente preste servicios fuera de la banda horaria mencionada, dicha
situación deberá ser comunicada por el RCA a la DGRRHH.
7. JORNADA LABORAL:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 102 del Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 por el que se homologa el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), la jornada laboral deberá ser cumplida de la siguiente manera:
a. La jornada de trabajo será de OCHO (8) horas diarias, CUARENTA (40)
horas semanales de lunes a viernes, para los trabajadores que revisten
en las categorías A, B, C y D.-
b. La jornada de trabajo será de SIETE (7) horas diarias, TREINTA Y
CINCO (35) horas semanales de lunes a viernes, para trabajadores que
revisten en las categorías E y F.
La jornada de trabajo deberá ser cumplida íntegramente respetando la
hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo al horario
formalizado mediante Formulario GDE -PLANILLA DE INFORMACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS (FOFIC).
8. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A los fines de habilitar la prestación de servicios extraordinarios,
será necesaria la comunicación previa con las razones que lo justifican
a la DGRRHH. Será de aplicación el régimen de servicios extraordinarios
vigente.
9. HORARIO ASIGNADO:
El horario asignado es el declarado por el Responsable de Control de
Asistencia (RCA), respecto de todos los agentes a su cargo, mediante
formulario GDE -PLANILLA DE INFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
(FOFIC).
Dicho horario deberá computarse por fracciones de 30 minutos y respetar el horario oficial del Organismo.
10. REGISTRACIÓN Y CONTROL:
El registro y control de asistencia y presentismo se rige de acuerdo a
lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y
PRESENTISMO aprobado por la Resolución N° E-204/2017 del Señor Ministro
de Modernización.
Es obligatorio para todos los trabajadores el registro de su ingreso y
egreso, dando cumplimiento a su horario asignado, de acuerdo con las
siguientes pautas: a. Para aquellos agentes que presten servicios en
las dependencias donde se cuente con el Sistema de registro Biométrico,
el mismo será de uso único y obligatorio.
b. Para los agentes que presten servicios en dependencias donde no se
cuente aún con Sistema Biométrico, deberán registrar su ingreso y
egreso mediante la PLANILLA ÚNICA RELOJ.
11. PLANILLA ÚNICA RELOJ:
La planilla de firmas habilitada deberá ser completada de manera
correlativa tanto en su numeración como en el orden de llegada y
salida, sin enmiendas ni tachaduras. Para el caso de error en su
llenado, el mismo debe ser salvado por el Responsable de Control de
Asistencia (RCA).
La planilla de firmas, deberá ser enviada mediante sistema GDE, a la
DGRRHH al finalizar la jornada correspondiente, teniendo como plazo
máximo las dos (2) primeras horas de la jornada hábil subsiguiente.
12. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:
La falta de alguno de los registros mencionados en los artículos
precedentes, se considerará como un incumplimiento de los artículos 6°
y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, y
de los deberes de los trabajadores establecidos por el artículo 23° de
la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL y del artículo
36° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
13. INCUMPLIENTO DEL HORARIO:
Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas demoradas o salidas anticipadas fuera del horario asignado.
14. TOLERANCIA HORARIA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se fija un
margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos respecto del horario
asignado, dentro del cual, la entrada demorada o salida anticipada
deberá ser compensada, en su
totalidad, en el día o la jornada laboral subsiguiente.
Para las entradas demoradas, salidas anticipadas, y/o para el tiempo de
tolerancia no compensado o el exceso del tiempo de tolerancia, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 31 in fine del Decreto 1421/02.
15. INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL HORARIO:
El incumplimiento reiterado del horario asignado será pasible de
sanción (a pesar de haber sido compensado) cuando por su magnitud y
circunstancias merezcan la aplicación del artículo 31 inc. a) del
Decreto 1421/02.
16. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:
Únicamente y como casos de excepción serán tenidas en cuenta aquella/s
entrada/s demorada/s que se encuentren motivadas en demoras causadas
por medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente
justificadas. A tal efecto se deberá acompañar las constancias
correspondientes de los medios de transporte o la nota que indique el
motivo de fuerza mayor.
17. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA:
Para cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar
luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el
superior jerárquico podrá otorgar permisos de entrada demorada o salida
anticipada. Dicho permiso se deberá realizar mediante formulario GDE
-FOESC (Formulario de Entrada, Salida y Comisión). El periodo
autorizado deberá ser compensado dentro del plazo de CINCO (5) días
hábiles laborables contados a partir de la fecha del goce de la
franquicia.
18. COMISIONES DE TRABAJO:
El superior jerárquico podrá otorgar, por cuestiones de índole
funcional, comisión de trabajo por horas o por el día, la que deberá
ser registrada mediante formulario GDE- (FOESC), debiendo consignar si
la misma corresponde a una comisión de entrada, comisión de salida o
comisión por el día/días. Asimismo, en dicho formulario, se deberá
indicar el lugar donde el trabajador prestará servicios.
19. JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS:
Todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el formulario GDE-FSOLI.
a. Las inasistencias previsibles, deben ser informadas por el
trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la
modalidad, requisitos y condiciones establecidos en la normativa
vigente.
b. Para el caso de una inasistencia
no previsible,
el trabajador deberá dar aviso oportuno de la misma a su RCA. Dicha
comunicación se podrá realizar hasta las DOCE HORAS (12:00) hrs. del
día en que se produzca la inasistencia, quedando exceptuados los casos
de fuerza mayor, debidamente justificados.
Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de CUARENTA Y
OCHO HORAS (48) hrs. laborables para la presentar el formulario
correspondiente.
De no cumplir con la presentación mencionada, la inasistencia se
considerará una inasistencia injustificada. Toda inasistencia deberá
ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades, a los fines de
su posterior registro por la DGRRHH.
20. INASISTENCIA INJUSTIFICADA:
Se considerará inasistencia injustificada cuando las razones de la
ausencia del trabajador, no estuvieren contempladas en el régimen legal
vigente y aplicable, y/o fuere contrario al procedimiento establecido
por la Dirección General de Recursos Humanos.
21. LICENCIAS:
Las solicitudes de las licencias que resulten aplicables según al
régimen normativo vigente, deberán ser enviadas mediante sistema GDE -
Formulario FSOLI a la DGRRHH, con copia al RCA correspondiente, en los
plazos establecidos en el ANEXO I del presente Reglamento. Asimismo,
dicho envío deberá realizarse al finalizar la jornada laboral, o en el
plazo de las dos (2) primeras horas hábiles del siguiente día hábil. -
22. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR:
El trabajador deberá informar a primera hora del día el pedido de
licencia correspondiente al RCA. Asimismo, dicho responsable deberá
informar, también en el día, al Departamento de Sanidad dependiente de
la DGRRHH, al mail
sanidadpb@modernizacion.gob.ar.-
A los efectos de la justificación de las inasistencias mencionadas en
el presente artículo, se deberá presentar en el día de la
reincorporación, el certificado médico correspondiente en el área de
Sanidad de este Ministerio de Modernización, quienes evaluarán los
elementos presentados. -
El mismo deberá contener los siguientes datos: Membrete; cantidad de
días de reposo indicado; Diagnostico y Firma y sello médico.-
23. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL.
En los casos que corresponda, se aplicará el Capítulo VII de la Ley N°
25.164 a los sujetos alcanzados por el presente Reglamento.-
ANEXO I - LICENCIAS Y PLAZOS
Las licencias serán solicitadas mediante el formulario FSOLI del
sistema GDE, en los plazos que se detallan en el presente artículo:
a) Licencia anual ordinaria (artículo 9 del Decreto N° 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):
En un plazo no menor a QUINCE (15) días hábiles previos al inicio de la licencia solicitada. -
b) Licencias extraordinarias (artículo 13 del Decreto N° 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):
1.- Para rendir examen (artículo 13 I.- a): La solicitud deberá
enviarse en un plazo no menor a 48 horas hábiles a la fecha de goce de
la licencia.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio,
el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido
examen o en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los
trámites para su obtención, extendidos por el respectivo
establecimiento educacional.
2.- Matrimonio del agente o de sus hijos (artículo 13 I.- d): La
solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a 48 horas hábiles a la
fecha de goce de la licencia.
Deberá presentar el comprobante de matrimonio
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la reincorporación al servicio. -
c) Justificaciones de inasistencias (artículo 14 del Decreto 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):
1.- Nacimientos (artículo 14 inc. a): La solicitud deberá hacerse en el
día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento.
Asimismo, el agente deberá presentar el certificado de
nacimiento/constancia
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio. -
2.- Fallecimiento (artículo 14 inc. b): La solicitud deberá hacerse en
el día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento.
El agente deberá presentar el certificado/constancia correspondiente
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio. -
3.- Donación de sangre (artículo 14 inc. d): La solicitud deberá
enviarse en un plazo no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles a la
fecha de goce de la licencia. El agente deberá presentar el certificado
médico correspondiente/constancia
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio. -
4.- Razones particulares (art. 14 inc. f): El agente deberá completar el formulario
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas a la fecha solicitada. -
IF-2017-22896977-APN-DGRRHH#MM