Resolución 251-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 07/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-14164240-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resolución Nº. C.17 de fecha 15 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propician los requisitos
que deben cumplir los Manipuladores de Alcohol Etílico para adquirir
alcoholes sin desnaturalizar, con destino a la elaboración de productos
de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley instituye que la Autoridad de
Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y
adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más
efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, se
estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin
desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que
presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.
Que la Coordinación de Fiscalización de Alcoholes dependiente de la
Gerencia de Fiscalización del INV, mantuvo reuniones con los
representantes de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA (C.A.P.A); CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMÁTICOS (C.A.F.E.P.A.); CÁMARA ARGENTINA DEL AEROSOL (C.A.D.E.A);
CÁMARA DE ALCOHOLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.R.A.); ASOCIACIÓN
INDUSTRIAL DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
(ALPHA), con la finalidad de aunar criterios sobre la desnaturalización
del alcohol etílico, cuyo destino es la elaboración de productos de
higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios.
Que los representantes de las cámaras, expusieron una descripción del
proceso de elaboración de estos productos, en los cuales el uso del
Alcohol Etílico en las formulaciones es muy amplio, interviniendo en la
producción de un buen número de estos, sea como principio activo,
diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfecciones
de materiales y equipos.
Que, asimismo, explicaron que la presencia de un desnaturalizante en el
alcohol etílico, conlleva una desventaja para la formulación, ya que
puede interactuar con otros componentes modificando el perfil
organoléptico, pudiendo también impedir el uso previsto para el
producto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (A.N.M.A.T.) es la autoridad de control y, para permitir la
comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes
y domisanitarios, exige que en la formulación de los mismos, se deben
establecer los componentes, calidades y cantidades de estos, además de
los ensayos de estabilidad, toxicológicos y de inocuidad que hacen que
su uso sea seguro durante toda su vida útil.
Que el mencionado organismo exige también, que los establecimientos que
elaboran y comercializan los productos en cuestión deben contar con
BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.
Que estos productos, cuando son destinados a la exportación, requieren
estándares productivos muy específicos para su posterior
comercialización en el mercado externo, y para ello deben presentar en
cada país una memoria descriptiva de los procesos y calidad de los
ingredientes utilizados para su elaboración.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.),
que elaboren productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y
domisanitarios, en los cuales interviene el Alcohol Etílico como
principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza
y/o desinfección de materiales y equipos, estarán autorizadas a
adquirir alcohol etílico puro destinado exclusivamente a la fabricación
de los mismos y para limpieza de sus maquinarias e instalaciones.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, deberán
presentar ante la Delegación del INV que por jurisdicción les
corresponda, una copia de la habilitación del establecimiento otorgada
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (A.N.M.A.T.).
ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, el
INV otorgara una Autorización cuyo modelo obra en el Anexo Nº
IF-2017-23286186-APN-GF#INV el que forma parte de la presente
resolución, la cual tendrá una validez de CINCO AÑOS (5), renovable por
un mismo período.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización otorgada por la
presente norma, estarán obligadas a comunicar a este Instituto, toda
situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas de alcohol
etílico que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este
producto.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a adquirir alcohol etílico puro,
cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo
tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en
línea implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado
el producto.
ARTÍCULO 6º.- En casos de rechazos del alcohol por cualquier razón, se podrá:
a- Devolver el alcohol al remitente mediante el rechazo del tránsito respectivo.
b- Remitirlo a otro inscripto, debiendo para ello solicitar un análisis
de Libre Circulación del producto y luego generar el respectivo
tránsito de alcoholes.
ARTÍCULO 7º.- Si como resultado de los actos de inspección se
comprobara alguna infracción a la normativa establecida por la
reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por
parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, que tenga por
objeto defraudar los términos u objetivos de la presente resolución, le
será revocada de manera automática la autorización otorgada y serán
considerados infractores al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566,
siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la
misma.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar.
e. 11/10/2017 N° 76743/17 v. 11/10/2017