LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES

Ley Nº 19.666

Modificación parcial de la ley 19.550

Bs. As. 31/5/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase la ley 19.550, de sociedades comerciales, en la siguiente forma:

a) El artículo 342 tendrá la siguiente redacción:

"Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 342. -  No pueden ser fiduciarios los directores, integrantes del consejo de vigilancia, síndicos o empleados de la sociedad emisora, ni quienes no puedan ser directores, integrantes del consejo de vigilancia o síndicos de sociedades anónimas.

Tampoco podrán serlo los accionistas que posean la vigésima parte o más del capital social".

b) El artículo 351 quedará redactado de la siguiente forma:

"Quiebras de la sociedad

Artículo 351. - Si la sociedad que hubiere emitido debentures con garantía flotante o común fuere declarada en quiebra, el fiduciario será liquidador coadyuvante necesario de la misma".

c) El artículo 369 quedará redactado de la siguiente forma:

"Vigencia

Artículo 369. - Esta ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación; no obstante, las sociedades que se constituyan con anterioridad podrán ajustarse a sus disposiciones.

Las sociedades por acciones que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada deberán ceder sus cuotas en el término de 10 años.

Las sociedades existentes adecuarán sus contratos y estatutos a las nuevas disposiciones en el término de un (1) año a contar de su publicación.

Las sociedades que no cumplan con los párrafos 2º y 3º de este artículo quedarán sujetas al régimen de las sociedades no constituidas regularmente.

"Exención impositiva

Los actos y documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo quedan exentos de toda clase de impuestos y contribuciones".

Art. 2º - Aclárase que en el artículo 368, in fine, debe decir "esta ley" en lugar de "este título".

Art. 3º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Ismael E. Bruno Quijano.
Carlos G. N. Coda
Carlos A. Rey.