ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10451-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO la Ley de Medicamentos Nro. 16.463, el Decreto Nro. 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 1271 de fecha 29 de agosto de 2013; la Disposición ANMAT N° 4548 de fecha 1° de julio de 2014 y el Expediente N° 1-0047-0000-005083-17-4 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las funciones referidas al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; (Artículos 2° y 3º, inciso a).

Que las normas aludidas tienen como finalidad última la protección de la salud de la población, mediante la adopción de un modelo fiscalizador de gestión que destina los mayores esfuerzos a garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos que consume la población.

Que asimismo entre sus atribuciones se encuentra la de Implementar acciones de investigación, asistencia técnica, docencia, capacitación, promoción, comunicación, difusión y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población (Artículo 8° inciso h)

Que en su artículo 10° inciso k) se estableció expresamente la facultad de programar e implementar actividades de docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias sujetas a la competencia del Organismo, así como otorgar becas para estudios, investigaciones y especializaciones.

Que la investigación científica en un campo particular tiene como objetivo la generación de nuevo conocimiento, del cual se desprenden principios y leyes con capacidad predictiva, lo cual resulta esencial para la toma de decisiones en los ámbitos correspondientes.

Que en una agencia reguladora la investigación científica tiene como meta desarrollar nuevos métodos, herramientas, criterios, estándares y reglamentaciones que le permitan ejercer de mejor manera sus acciones y así alcanzar con éxito sus objetivos.

Que por los motivos mencionados precedentemente, la investigación que se realiza en una agencia reguladora, tiene un carácter profundamente traslacional y de alto impacto, dado que constituye una herramienta esencial para asegurar que los ciudadanos cuenten con productos eficaces, seguros y de calidad.

Que dado el carácter dinámico de la generación de nuevo conocimiento en los campos ligados a la medicina y la salud humana, y en especial en el desarrollo de nuevas tecnologías, esta Administración constantemente se impone el desafío de estar al frente de tales avances, de manera de contar con herramientas útiles para ejercer sus acciones de evaluación, registro, fiscalización, control, vigilancia y normalización relativos a la producción y comercialización de estos productos innovadores, así como propiciar el desarrollo de estas nuevas tecnologías para el bienestar de la población.

Que esta Administración ha sido reconocida como miembro del Comité Ejecutivo de la “Coalición Global para la Investigación en Ciencia Reguladora”, en la cual intervienen diversas agencias reguladoras de amplio reconocimiento internacional, y entre cuyos objetivos se destacan los de promover y desarrollar la investigación, apoyar la toma de decisiones regulatorias de manera global y establecer las mejores prácticas para comprender e interpretar la información acerca de las nuevas tecnologías.

Que la ciencia reguladora consiste en la utilización, en cada acto decisorio, de la mejor evidencia científica disponible, como resultado de la convergencia de profesionales, académicos, reguladores y la sociedad en su conjunto.

Que las normas citadas en el VISTO, hacen especial hincapié en la conveniencia y necesidad de desarrollar y promover la investigación científica en temas de relevancia para el organismo.

Que el otorgamiento de becas de investigación es un sistema ampliamente extendido en nuestro país y en todo el mundo, cuyo objetivo principal es fomentar la investigación científica y apoyar la formación de jóvenes científicos.

Que la creación de una beca de investigación en ciencia reguladora tiene un carácter totalmente novedoso y fomenta la formación posgrado de alta calidad en un campo aplicado de la ciencia con amplia trascendencia en salud pública.

Que esta Administración, organismo nacional de referencia en la materia, constituye un ámbito altamente adecuado y propicio para el desarrollo de investigaciones de carácter regulatorio.

Que desde su creación esta Administración ha ejercido un rol docente reconocido y ha contribuido ampliamente a la capacitación de posgrado.

Que la creación de una “Beca de Investigación en Ciencia Reguladora” en el ámbito de esta Administración, contribuye a alcanzar ambos objetivos de propiciar la investigación regulatoria y la formación de profesionales especialistas en temáticas regulatorias relevantes.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica un programa de “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA” destinado a propiciar el desarrollo científico en el organismo y apoyar la formación profesional en áreas de investigación científica regulatoria de productos para la salud.

ARTÍCULO 2°.- El desarrollo de la beca se enmarcará dentro de un proyecto de investigación con fines regulatorios, el cual se desarrollará en unidades organizativas no inferiores a direcciones de esta Administración y será responsabilidad de la autoridad máxima de dicha dirección.

ARTÍCULO 3º.- La “BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA” será de dos tipos, de acuerdo a los objetivos de cada proyecto:

- Beca tipo A: de dos (2) años de duración, podrá extenderse por un (1) año adicional previa aprobación por parte de los responsables del programa.

- Beca Tipo B: de tres (3) años de duración, podrá extenderse por dos (2) años adicionales, previa aprobación por parte de los responsables del programa.

ARTÍCULO 4º.- Con el objetivo de propiciar su participación, el becario recibirá un estipendio mensual en carácter de “ayuda económica e incentivo”, cuyo monto será fijado para cada convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- La organización y supervisión general del programa de becas estará a cargo de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SANITARIA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Reglamento de la Beca de Investigación en Ciencia Reguladora”, que como Anexo I forma parte de la presente disposición y que consta como documento IF-2017-22982152- APN-DRRHHYO#ANMAT.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO anmat - becario” de la “Beca de Investigación en Ciencia Reguladora”, que como Anexo II forma parte de la presente disposición y que consta como documento IF-2017-22982037-APN-DRRHHYO#ANMAT.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese; comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y Organización. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/10/2017 N° 76514/17 v. 11/10/2017



ANEXO I

REGLAMENTO DE LA BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA

A. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1°: Denominación

Se denomina "Beca de Investigación en Ciencia Reguladora" a un conjunto de condiciones y actividades planificadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), que tiene como objetivo principal la formación profesional en áreas de investigación científica a fin de obtener la mejor evidencia disponible para la toma de la mejor decisión regulatoria.

Artículo 2°: Propósito formativo

Las becas están destinadas a profesionales de grado universitario y tienen un fin netamente formativo, orientado a proveer conocimientos y experiencia en campos definidos de incumbencia de ANMAT.

Para dicho propósito, el becario desarrollará actividades de investigación científica en el marco de un proyecto institucional de investigación regulatoria, con el objetivo de que adquiera aptitudes propias de la investigación científica como así también otras específicas del campo regulatorio.

Asimismo, se desarrollarán otras actividades que a criterio de los responsables de la coordinación, integrarán parte de la formación e incluirán la adquisición de conocimientos teóricos y/o prácticos para el desarrollo de acciones regulatorias, formación en salud pública y aspectos sanitarios relevantes, así como incorporación de otros conocimientos y/o prácticas directamente vinculados al área de estudio de cada proyecto.

B. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo 3°: Duración de las becas

Serán de dos tipos:

- Beca Tipo A, cuya duración total será de dos (2) años, con posibilidad de ser extendida por un (1) año adicional (se espera que el proyecto desarrollado en este tipo de beca pueda ser parte de una tesis de maestría o trabajo final integrador de una carrera de especialización).

- Beca Tipo B, cuya duración total será de tres (3) años, con posibilidad de ser extendida por dos (2) años adicionales (se espera que el proyecto desarrollado en este tipo de beca pueda ser parte de una tesis de doctorado).

Previo a la finalización de cada año de desarrollo de la beca, se realizará una evaluación parcial que determinará si se han cumplido los objetivos parciales prefijados, lo cual constituye un requisito indispensable para el acceso al año subsiguiente. La no promoción implicará la rescisión automática del convenio de formación.

En caso que se considere satisfactorio para el becario y para la institución, ANMAT podrá extender los plazos anteriormente mencionados (1 año para la Beca Tipo A y 2 años para la Beca Tipo B). En tal caso, con un plazo no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días antes de la finalización del período estipulado inicialmente, la autoridad máxima de la dirección a

cargo del becario deberá solicitar a la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria la extensión de la beca. En la formulación de dicho pedido deberá constar:

- Nota escrita justificando el pedido de extensión de la beca

- Un informe de avance del proyecto

- Los objetivos prefijados para el plazo adicional que se solicita.

Dicha extensión de la beca de formación quedará sujeta a criterio del Administrador Nacional de esta ANMAT.

La ANMAT se reserva el derecho de interrumpir de manera unilateral la beca de formación si las evaluaciones estipuladas no son satisfactorias como así también si el becario incumple alguna de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento o si existen otros motivos que la ANMAT considere pertinentes.

Artículo 4°: Lugar de Desarrollo de las Actividades

La organización y supervisión general de las becas estará a cargo de la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria de la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

El proyecto de investigación en el que participará el becario será desarrollado en una de las unidades organizativas de ANMAT y será responsabilidad de su autoridad máxima, quién podrá actuar como tutor o podrá designar uno o más profesionales que desempeñen dicho rol.

En los casos en que se considere conveniente, podrán establecerse vínculos con otras áreas de ANMAT o instituciones externas, en las cuales el becario podrá desarrollar tareas relativas al proyecto de investigación. El área responsable deberá informar la realización de dichas actividades a la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria, quien evaluará la pertinencia y factibilidad de desarrollar tales actividades.

La definición del área en que se desarrollará cada becario estará acorde con las necesidades y líneas de investigación prioritarias del organismo y será definida por las autoridades de la ANMAT.

Artículo 5°: Dedicación semanal

El becario deberá cumplir un mínimo de CUARENTA (40) horas semanales de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o área institucional en la cual se desempeñe.

C. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 6°: Del proyecto de investigación

El proyecto, que consistirá en el desarrollo de un proyecto científico que brinde a la institución evidencia que respalde los lineamientos, normativa, metodologías y herramientas mediante las cuales ejerce sus acciones, estará contenido dentro del marco de investigación en ciencia reguladora.

Se propiciará que dicho proyecto esté estrechamente relacionado con alguna de las líneas prioritarias de investigación institucionales que son fijadas periódicamente por la ANMAT.

Asimismo, tal como se mencionó previamente, se apoyará que el proyecto forme parte de una tesis de maestría o parte de una tesis doctoral, en la que el becario estuviera inscripto o pudiera inscribirse.

Artículo 7°: Presentación del plan de trabajo

Previo a la realización de la convocatoria de asignación de becas, la ANMAT definirá las temáticas o líneas de trabajo en las que estarán encuadrados los proyectos y designará el o las áreas que estarán a su cargo.

Las áreas a cargo de cada proyecto, con un lapso de antelación adecuado que será establecido por la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria, deberán presentar un plan de trabajo conteniendo como mínimo la siguiente información:

- Director(es) y/o tutor(es) del proyecto o plan de trabajo

- Marco teórico sobre el cual se basa el proyecto y su relevancia institucional

- Objetivo general

- Objetivos específicos por etapas (como mínimo, objetivos específicos anuales)

- Actividades programadas y metodología

- Propuesta de cronograma general de trabajo, de acuerdo a la planificación previa.

Los proyectos de trabajo propuestos serán evaluados por la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria y elevado a las autoridades de la ANMAT para su aprobación.

Artículo 8°: Informe final

Antes de finalizar el periodo estipulado, el becario deberá:

- presentar a la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria un informe escrito en el que se detallen los resultados de su trabajo y el grado de alcance obtenido con respecto a los objetivos prefijados

- realizar una presentación oral con los resultados de su trabajo, en fecha y lugar que dispongan los responsables.

D. SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 9°: Tipos de convocatoria

La convocatoria para la adjudicación de becas para el programa será de dos tipos:

- Convocatoria cerrada: destinada a profesionales que actúen en distintas jurisdicciones de nuestro país en tareas de fiscalización, regulación u otras actividades que se encuentren dentro de las áreas de incumbencia de ANMAT e instituciones y/o organismos afines del ámbito nacional o internacional que se consideren.

- Convocatoria abierta: destinada a cualquier profesional que se enmarque en el perfil solicitado en cada convocatoria.

Artículo 10°: Llamado a concurso

El llamado a concurso será organizado y realizado a través de la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria y deberá contar con las siguientes características:

- ser realizado con un tiempo de antelación suficiente - plazo no inferior a 21 días - de manera que permita que los interesados hagan efectiva su inscripción y dispongan de tiempo adecuado para recolectar y enviar la documentación solicitada

- la metodología de inscripción podrá ser virtual, presencial o por ambos medios, de acuerdo a lo que se determine en cada convocatoria

- los medios de difusión para el llamado a concurso deberán ser adecuados para lograr la mayor participación posible, de acuerdo a cada tipo de convocatoria.

- Contener el perfil y los criterios de selección para cada convocatoria

Todos los plazos, metodología y aspectos mencionados deberán ser fijados para cada convocatoria por los responsables del programa.

Artículo 11°: Perfil y documentación a presentar

El perfil para cada convocatoria será definido por la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria y los directores/tutores de cada proyecto.

Se tendrán en cuenta distintas características de los postulantes tales como profesión, antecedentes en investigación, experiencia en la temática y otras características que permitan suponer un mejor aprovechamiento del aprendizaje ofrecido al becario así como en el avance del proyecto de investigación.

Para las convocatorias, los postulantes deberán presentar la documentación que se solicite en cada llamado a concurso.

La documentación solicitada deberá ser remitida por vía electrónica o presencial, de acuerdo a lo que se establezca para cada convocatoria.

Artículo 12°: Evaluación de candidatos

La evaluación de los candidatos a obtener becas será realizada por un comité de evaluación designado por la ANMAT, el cual estará compuesto preferentemente por:

- Un representante de la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria

- Un representante del Área de Investigación de la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria

- Un representante de la dirección dentro de la cual se llevará a cabo el proyecto en el que participará el becario

- El director, codirector o tutor propuesto del becario

La evaluación de los candidatos se realizará en función al perfil solicitado, los requisitos establecidos en la convocatoria y lo estipulado en el presente reglamento.

La evaluación se realizará en base a tres ejes:

i. Promedio de la carrera de grado

ii. Antecedentes en investigación o temáticas relacionadas

iii. Entrevista personal

La ponderación de cada eje se hará de acuerdo al siguiente esquema:


Una vez cumplido el plazo de inscripción y entrega de documentación, el Comité de Evaluación procederá a la evaluación de candidatos para verificar si cumplen con los requisitos estipulados en la convocatoria y realizará la primera etapa de evaluación sobre los ejes "Promedio de carrera de grado" y "Antecedentes en investigación o temáticas relacionadas", junto a la documentación remitida que certifique lo declarado por los candidatos.

En esta instancia el Comité podrá convocar a todos los candidatos para la realización de las entrevistas o en caso de contar con un número elevado de interesados, podrá establecer un puntaje límite que los candidatos deben cumplir al evaluar los primeros dos ejes, y con ello sólo convocar a la etapa de entrevistas a aquellos candidatos que superen dicho límite.

Al finalizar la evaluación el Comité elaborará la orden de mérito final y se establecerá un plazo de tiempo definido para que los candidatos puedan realizar observaciones, en caso que lo crean conveniente.

La orden de mérito final será publicada en la página web del organismo

Asimismo, podrá establecerse un puntaje mínimo que los concursantes elegidos deberán alcanzar en la orden de mérito final. En el caso que ningún candidato alcanzará dicho puntaje mínimo, el concurso puede ser declarado vacante, pudiendo abrirse una instancia para un nuevo llamado a concurso en los cuales podrá realizarse modificaciones tanto en el proyecto de investigación como en el perfil de los candidatos requeridos.

Artículo 13°: Adjudicación

Cumplido todo el proceso de evaluación se dictará el acto administrativo de adjudicación de las becas.

La documentación que deberá incluirse para dicha la adjudicación comprende, como mínimo, la siguiente:

- Convenio de beca completo, con la firma del becario y representante(s) de la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

- Copia del formulario del llamado a concurso publicado en la página WEB.

- Acta del concurso con la firma en original de los miembros del jurado.

- Currículum vitae del becario seleccionado.

- Copia del Título de Grado o Certificado de Título en trámite .

- Copia del comprobante de CUIT/CUIL.

- Compromisos éticos y de confidencialidad que el becario asume.

- Nota del Becario por la que declara el conocimiento y aceptación del presente Reglamento.

El becario deberá iniciar sus actividades el primer día hábil del mes subsiguiente a la firma del convenio de beca.

Artículo 14°: Renuncia o no adjudicación de la beca

En los casos que los profesionales seleccionados no se presenten a suscribir el convenio la adjudicación de la beca en el periodo estipulado en cada convocatoria, o en los casos en que renuncien por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la adjudicación de la beca, los responsables del programa podrán asignar la beca al profesional que continúa en la orden de mérito del concurso.

En los casos en que la renuncia se realice de manera posterior al primer cobro del estipendio mensual otorgado al becario, los responsables del programa podrán evaluar la conveniencia de asignar la beca al postulante que continúa en la orden de mérito o dejarlo vacante.

Los profesionales que no se presenten a la adjudicación de la beca o renuncien no podrán participar de un nuevo concurso por un plazo de tres (3) años.

E. BECA

Artículo 15°: Estipendio

El profesional que participe en el programa de formación recibirá un estipendio mensual en concepto de "ayuda económica e incentivo". Queda expresamente establecido que el aporte de la ANMAT se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluido cualquier encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.

El estipendio que recibirá el becario será fijado específicamente para cada convocatoria.

Artículo 16°: Financiamiento de las becas

Los gastos que generen las becas correrán por cuenta de los fondos que posee esta Administración con fines de capacitación.

No obstante, podrá contemplarse el desarrollo de acuerdos o convenios con otras instituciones u organismos que permitan financiar o cofinanciar la adjudicación de becas dentro del presente proyecto, así como otros gastos inherentes a las actividades comprendidas en el proyecto de investigación, previa aprobación por las autoridades del organismo.

F. OBLIGACIONES DEL BECARIO Y DEL DIRECTOR/TUTOR

Artículo 17°: Obligaciones del becario

a) Conocer y cumplir el programa de formación, las tareas que comprende y la dedicación horaria establecida

b) Conocer y cumplir con el presente reglamento, así como las normas que rigen a la institución

c) Asumir las responsabilidades por las tareas que le sean asignadas, realizándolas con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, cumpliendo con las indicaciones impartidas por sus directores, tutores o profesionales encargados de guiarlos.

d) Consultar obligatoriamente a sus directores, tutores, instructores o profesionales que lo guían frente a situaciones o problemas cuando la complejidad del caso así lo exija

e) Mantener una relación cordial y amable con los responsables de su formación, sus compañeros de trabajo y toda otra persona que forme parte de su ámbito, así como respetar y cumplir las normas de conductas y convivencia de la institución.

Artículo 18°: Obligaciones del Director y/o tutor

a) Dirigir las actividades del becario.

b) Promover su formación en aspectos científicos y regulatorios inherentes a su proyecto de investigación

c) Avalar los informes y/o presentaciones que el becario realice

d) Informar a la Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria acerca del incumplimiento de las obligaciones del becario y/o cualquier situación no deseada relevantes para su formación y/o que pudieran comprometer la continuidad del becario en el programa

G. PROMOCIÓN AL AÑO SUBSIGUIENTE Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

Artículo 19°: Evaluaciones

Para el pase al año subsiguiente, se requerirá la realización de una evaluación intermedia sobre el desempeño del becario, lo cual es una condición indispensable para la continuidad del profesional en el programa. Dicha evaluación será llevada a cabo por los responsables del programa y consistirá en:

- Evaluación de un informe de avance breve elaborado por el becario, en el cual se informarán de manera general las actividades realizadas, objetivos alcanzados y otros aspectos relevantes que se consideren acerca del desarrollo del proyecto de investigación junto a una descripción general de las actividades planificadas para el siguiente

- Evaluación de aspectos psicosociales, trabajo en equipo y actitudinales realizada por su(s) director(es) y/o tutor(es).

Dicha evaluación deberá ser llevada a cabo con una antelación no menor a treinta (30) días de cumplirse el cumplimiento de cada año de beca.

No obstante la realización de la mencionada evaluación formal, los responsables del programa podrán realizar otras evaluaciones intermedias que crean conveniente, las cuales pueden definir la exclusión del becario en el programa en los casos en que existan motivos justificados para que ello ocurra.

H. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 20°: Resolución de conflictos

La Coordinación de Capacitación e Investigación Científica Sanitaria estará a cargo de la gestión administrativa y organización de la Beca de Investigación en Ciencia Reguladora. Asimismo, la Coordinación actuará como actor principal para la resolución de conflictos que pudieren generarse y no se encuentren contemplados en el presente reglamento. Para ello, la Coordinación podrá convocar a un comité de evaluación o profesionales idóneos cuya intervención sea valiosa.

La Coordinación informará a las autoridades de la Administración sobre los conflictos o sucesos no previstos, quienes podrán tomar intervención para definir las acciones a seguir.

EXPEDIENTE N° 1-47-0000-005083-17-4

IF-2017-22982152-APN-DRRHHYO#ANMAT



ANEXO II

CONVENIO ANMAT - BECARIO

BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA

Entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representado en este acto por................................................................................., con domicilio en Avenida de Mayo 869, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamada "ANMAT" y el Señor/a.......................................................................................................................................... , en adelante denominada "EL BECARIO", identificado con el Documento Nacional de Identidad (DNI) N° .................., con domicilio en ......................................................................................................., por la otra, acuerdan suscribir el presente convenio de vinculación en el marco de la "BECA DE INVESTIGACION EN CIENCIA REGULADORA" .

El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

I. OBJETIVO GENERAL

PRIMERA. OBJETO: La BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA es un programa que tiene un fin netamente formativo, por el cual "EL BECARIO" acepta participar en un proyecto de investigación que se desarrolla en "ANMAT" junto a otras actividades que a criterio de los responsables del programa, contribuyen a su formación en el campo científico regulatorio.

II. LUGAR DE DESARROLLO Y PLAZO

SEGUNDA. LUGAR DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES: El becario desarrollará sus actividades de formación en (área de ANMAT) .......................................................... sita en la calle ....................................................................................... N°.......... de la.........................................................................................................................

TERCERA. PLAZO: "EL BECARIO" declara conocer y aceptar los plazos y condiciones establecidas para su formación, los que resultan emergentes del proyecto de investigación especifico correspondiente a la convocatoria a la que se postuló.

Se establece la duración de su formación en...............................años, desde el día......de.....................del año............... hasta el día.......de........................del año.........

III. ESTIPENDIO OTORGADO EN CONCEPTO DE AYUDA ECONÓMICA E INCENTIVO

CUARTA. ESTIPENDIO: Por su participación en el citado programa de formación, "ANMAT" otorgará al becario un estipendio mensual en concepto de ayuda económica e incentivo cuyo monto será inicial será de................................................................................

El pago del mencionado estipendio será realizado en una cuenta bancaria que la "ANMAT" dispondrá para tal fin.

QUINTA. CONDICIONES: Queda expresamente pactado que el aporte de la ANMAT se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la ANMAT. La ANMAT no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales ni cargas sociales.

La ANMAT incorporará a los Becarios en el ámbito de aplicación del artículo 2°, inciso 2, apartado c), de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales bajo el resguardo de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

IV. DEDICACIÓN SEMANAL Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

SEXTA. DEDICACIÓN: "EL BECARIO" se obliga a cumplir, entre tanto dure su formación, un régimen mínimo de CUARENTA HORAS (40) semanales, distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o área institucional en la cual se inserte.

SÉPTIMA. INASISTENCIAS Y LICENCIAS: Se consideran inasistencias justificadas con el correspondiente certificado, las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales.

b) Maternidad: tres (3) meses

c) Paternidad: dos (2) días

En cuanto al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen de licencias previsto por el Decreto N° 3413/79.

Toda otra situación será evaluada por la ANMAT, quien se reserva a determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva.

V. CONDICIONES GENERALES

OCTAVA. CONDICIONES: "EL BECARIO" declara conocer la última versión del "REGLAMENTO DE LA BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA", cuya copia le será entregada al momento de la firma del presente y el cual resulta de cumplimiento obligatorio.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD E INCOMPATIBILIDAD: "EL BECARIO" se compromete a cumplir con las obligaciones de confidencialidad a las que están sometidos los agentes del organismo, así como a cumplir con los requerimientos de incompatibilidad establecido en el Artículo 13° del Decreto 1490/92.

DÉCIMA. EVALUACIONES: "EL BECARIO" declara conocer que será evaluado de manera periódica en diversos aspectos relativos a su avance en el programa y otros aspectos psicosociales, trabajo en equipo y actitudinales u otros que el organismo eventualmente disponga, lo cual en caso de no ser satisfactorio habilitará a ANMAT a dar por finalizado el presente convenio.

DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: al momento de la firma del presente, deberá contarse con la documentación completa estipulada en el Artículo 13° del REGLAMENTO DE LA BECA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA.

VI. DE LA NO PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

DÉCIMA SEGUNDA. RESOLUCION UNILATERAL: La ANMAT se reserva la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente al BECARIO con una

antelación no menor a treinta (30) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por parte del BECARIO.

DÉCIMA TERCERA. RENUNCIA DEL BECARIO: El BECARIO podrá presentar su renuncia, notificándola por medio fehaciente a la otra parte, con una antelación de treinta (30) días corridos.

DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, la ANMAT podrá resolver el presente Convenio con la sola notificación fehaciente, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial.

VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contenciosos Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

VIII. VIGENCIA

DECIMA SEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados por cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........... días del mes de.........................................del año....................................................................

Expediente N° 1-47-0000-005083-17-4

IF-2017-22982037-APN-DRRHHYO#ANMAT