MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.620.057/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.773, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015 y
RESOL-2017-704-APN-SECT#MT, de fecha 10 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de
fecha 6 de marzo de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la
Ley N° 26.377 y suDecreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y la CAMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que el artículo 34 de la Ley N° 26.940, establece que durante el primer
periodo de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para
el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se
considerara una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas
contribuciones y para el segundo periodo de vigencia dicha reducción
será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Consecuentemente, resulta
necesario remarcar que el citado convenio se encuentra atravesando el
segundo ciclo de vigencia.
Que por la RESOL-2017-704-APN-SECT#MT de la SECRETARIA DE TRABAJO de
esta cartera de Estado, de fecha 10 de agosto de 2017, se homologó el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas
entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o
gamela de uva para la cosecha 2017.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2017 del
Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y la CAMARA RIOJANA
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, que
como Anexo IF-2017-21535196-APN-SSPSS#MT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2017 N° 76618/17 v. 11/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)