Ley N° 131

Ley autorizando al Gobierno Nacional, para levantar un Ejército de veinticicomil hombres, para la guerra con el Paraguay.

Departamento de Guerra y Marina.

Buenos Aires, Junio 5 de 1865.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley

Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo, para formar un Ejército de veinticinco mil hombres.

Art. 2° Para la formación del mencionado Ejército, queda autorizado el Poder Ejecutivo á remontar el Ejército de linea hasta el número de diez mil plazas, y á movilizar la Guardia Nacional que fuese necesario para completar el número espresado en el artículo 1°.

Art. 3° El Ejército de línea será remontado por alistamientos voluntarios, por enganches y por contingentes dados proporcionalmente por las Provincias de la República, con arreglo á su población, y de conformidad con las órdenes que espida el Poder Ejecutivo.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los dos días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. - MARCOS PAZ. - Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. - Bernabé Quintana . - Secretario de la Cámara de Diputados.