Ley N° 131
Ley autorizando al Gobierno Nacional, para levantar un Ejército de veinticicomil hombres, para la guerra con el Paraguay.
Departamento de Guerra y Marina.
Buenos Aires, Junio 5 de 1865.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley
Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo, para formar un Ejército de veinticinco mil hombres.
Art. 2° Para la formación del mencionado Ejército, queda autorizado el
Poder Ejecutivo á remontar el Ejército de linea hasta el número de diez
mil plazas, y á movilizar la Guardia Nacional que fuese necesario para
completar el número espresado en el artículo 1°.
Art. 3° El Ejército de línea será remontado por alistamientos
voluntarios, por enganches y por contingentes dados proporcionalmente
por las Provincias de la República, con arreglo á su población, y de
conformidad con las órdenes que espida el Poder Ejecutivo.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
los dos días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. -
MARCOS PAZ. -
Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. -
Bernabé Quintana . - Secretario de la Cámara de Diputados.