Decreto Nacional 1.672/1988
SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OBRA SOCIAL DE LA SECRETARIA DE COORDINACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Buenos Aires, 16/11/1988
VISTO el Expediente Nro. 51.824/88 del registro de la OBRA SOCIAL del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se propicia la aprobación de la estructura a orgánica correspondiente a la Obra Social, dependiente de la SECRETARIA de COORDINACION de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del citado MINISTERIO.
Que la estructura orgánica actualmente vigente de la referida Obra Social fue aprobada por Decreto Nro. 2.605 del 30 de setiembre de 1983.
Que la experiencia recogida durante su aplicación, ha demostrado que no corresponde a un adecuado ordenamiento que permita una eficaz prestación de los servicios a su cargo.
Que, en consecuencia, se ha proyectado un esquema estructural tendiente al logro de esa finalidad, efectuando a tal efecto una redistribución de los distintos sectores, en forma concurran al propósito perseguido.
Que, asimismo, se ha efectuado una apreciable disminución de los cargos previstos en la estructura orgánica vigente, de manera de satisfacer las previsiones del artículo 6 apartado I del Decreto Nro. 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nro. 2 326 del 4 de diciembre de 1985.
Que resulta necesario exceptuar a la OBRA SOCIAL del MINISTERIO de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nro. 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nro. 2.326 del 4 de diciembre de 1985, como así también de lo determinado en el artículo 18 del Decreto Nro. 2.043 del 23 de setiembre de 1980, a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos previstos en la presente estructura orgánica.
Que la Comisión creada por el artículo 7 del Decreto Nro. 930 del 22 de mayo de 1985, ha tomado la intervención que le compete y recomienda la viabilidad de la presente medida.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la estructura orgánica de la OBRA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuyo Organigrama, Misión y Funciones, Planta Permanente y Planta Permanente y Gabinete que como Anexos I, Ia, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2.- Derógase el Decreto Nro. 2.605 del 30 de setiembre de 1983.
ARTICULO 3.- Autorízase al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el término de NOVENTA (90) días, para que proceda a la cobertura de los cargos de la estructura orgánica que se aprueba por el presente decreto, exceptuándolo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nro. 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nro. 2.326 del 4 de diciembre de 1985, como así también de los dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nro. 2043 del 23 de setiembre de 1980.
ARTICULO 4.- La cobertura de los cargos aprobados por el presente decreto se efectuará en forma tal que sus requerimientos financieros sean atendidos con los recursos propios de la OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, correspondientes al ejercicio financiero del año 1988.ORGANIGRAMA
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacicnal del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN-SOURROUILLE-TERRAGNO-BRODERSOHN
ORGANIGRAMA
(Nota de redacción) ORGANIGRAMA - NO GRABADO
MISION Y FUNCIONES
OBRA SOCIAL
MISION
Entender en la prestación de los servicios médico-odontológicos asistenciales, conducentes a ofrecer la cobertura necesario para conservar o restablecer el estado de salud de los beneficiarios de la Obra Social del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, nucleando asimismo otras prestaciones de carácter social, a fin de procurar como organismo de salud la obtención del máximo nivel, respecto a la seguridad social médica y el máximo aprovechamiento de los recursos de la Instalación, en lo que hace a las acciones de salud.
FUNCIONES
FUNCIONES ESPECIFICAS
1.- Entender en el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Organismo.
2.- Entender en la realización de las prestaciones médico odontológicas-asistenciales establecidas por la legislación y la reglamentación vigentes, y las que surjan por su uso y costumbre en el ámbito científico-médico, a fin de conservar y/o restablecer la salud de los beneficiarios.
3.- Entender en la confección y puesta en funcionamiento de los programas prioritarios que hacen a la salud de la madre, niño y adolecentes, salud del trabajador, salud mental, salud bucal, rehabilitación, medicamentos, prótesis y otras coberturas.
4.- Entender en la solución de los casos no previstos, con ajuste a la reglamentación vigente, teniendo en cuenta sus objetivos específicos.
5.- Entender en la celebración de los convenios que, mediante contrato públcio o privado, sirvan para proveer mayores o mejores beneficios, con entidades o instituciones particulares, autoridades y dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.
6.- Efectuar las operaciones económico-financieras, contrataciones de servicios y adquisiciones, con sujeción a la determinado por la normas legales vigentes.
7.- Entender en la aceptación de donaciones y legados.
8.- Entender en la habilitación de los fondos.
9.- Entender en la habilitación de nuevos servicios y la ampliación, modificación o supresión de los existentes.
10.- Entender en la prestación de los servicios de la Obra Social a otros organismos del Gobierno Nacional, cundo así lo determine la autoridad competente.
11.- Entender en la realización y mantenimiento actualizado de los registros contables de la jurisdicción.
12.- Entender en la elaboración y publicación de la Memoria y Balance Gerenal anuales de la Obra Social.
13.- Entenden en la administración de los recursos humanos de la Obra Social.
14.- Entender en la asignación de funciones y los traslados del personal dentro de su jurisdicción.
15.- Entender en la aplicación del régimen de compensaciones por mayor productividad, a fijar al personal de los servicios de explotación.
16.- Entender en el estudio y proposición de la política financiera de la Obra Social, como así también en la proposición del programa de inversiones anuales de fondos para la atención de los servicios a cargo de la Institución.
17.- Entender en los estudios de factibilidad destinados a la implantación de nuevos aranceles o para la reducción o eliminación de los existentes.
18.- Entender en la auditoría interna de la Obra Social.
19.- Entender en el asesoramiento jurídico de los beneficiarios y a los organismos de la Obra Social.
20.- Entender en la instrucción de los sumarios administrativos en jurisdicción de la Obra Social, de acuerdo a la reglamentación vigente.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
(Unidad de conducción)
DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS
(Unidad de apoyo)
MISION
Entender en la gestión económico-financiera y patrimonial de la Obra Social y en la prestación de los servicios generales, a fin una eficaz y económica prestación de los servicios administrativos.
FUNCIONES
FUNCIONES ESPECIFICAS
1.- Entender en la contabilidad general de la Obra Social, en la confección del Balance Anual, en los balances de comprobación y en las rendiciones de cuentas de la Institución.
2.- Entender en la liquidación de las erogaciones de las actividades de explotación, como asimismo las de apoyo y mantenimiento de la Obra Social.
3.- Entender en la liquidación y percepción de los aranceles y coseguros que se hallan a cargo de los beneficiarios de la Obra Social, conforme a las reglamentaciones vigentes.
4.- Entender en la recepción y control de los fondos provenientees de los aportes y contribuciones establecidos por la Ley de Obras Sociales, delsubsidio porveniente del Tesoro Nacional y de los demás recursos obtenidos por la acción administradora de la Obra Social, y en la realización del movimiento de fondos correspondiente.
5.- Entender en la tramitación de las compras y suministros o locaciones de bienes y servicios, necesarios para el desenvolvimiento de las prestaciones a cargo de la Obra Social.
6.- Entender en el registro y control de los bienes patrimoniales afectados a la jurisdicción de la Obra Social.
7.- Entender en las prestaciones y mantenimiento de los servicios de ambulancias y demás automotores y en la prestación de los servicios generales.
8.- Efectuar el registro de beneficiarios, mediante los correspondeientes padrones, y emitir las cedenciales habilitantes pertinentes.
9.- Entender en la liquidación de los haberes del personal de la Obra Social.
DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA MEDICA
(Unidad sustantiva)
MISION
Entender en la prestación de la asistencia médica integral a los beneficiarios, a fin de obtener un óptimo estado sanitario de los usuarios.
FUNCIONES
FUNCIONES ESPECIFICAS
1. Dirigir la atención médica integral que se brinda a los beneficiarios mediante servicios de consultorios, internación y primeros auxilios, propios o contratados.
2. Fiscalizar la atención y mantener vinculación con los planteles profesionales, a fin de obtener una adecuada coordinación en la prestación de los servicios.
3. Intervenir en la cobertura de los cargos de personal profesional, técnico y subtécnico cuando lo requieran las necesidades del servicio, proponiendo el correspondiente llamado a concurso.
4. Intervenir en la habilitación de nuevos servicios propios y la ampliación, modificación y supresión de los existentes, como así también en la contratación de especialidades o servicios que no se brindan con servicios propios de la Obra Social.
5.- Elaborar normas para la confección, uso y archivo de la historia clínica única.
6. Entender en la habilitación de guardias para los días inhábiles o feriados y las guardias pasivas en los servicios auxiliares y especialidades, cuando corresponda por razones técnicas o de una mejor prestación de los servicios.
7. Entender en la organización de los servicios de su competencia a prestarse a los beneficiarios en el interior del país.
8. Entender en la realización de auditorías médicas en los servicios propios y contratados de todo el país, y en la proposición de las medidas necesarias para la realización de auditorías compartidas con las entidades profesionales, públicas o privadas, que así lo requieran.
9. Entender en la ejecución de la auditoría que -desde el punto de vista médico- requiera realizarse sobre la documentación adminestrativa relacionada con las prestaciones médicas, odontológicas, farmaceúticas y de servicios complementarios y auxiliares, realizadas en todo el país, tanto en los servicios propios como contratados.
10. Elaborar la información estadística de las dependencias a su cargo.
11. Intervenir en la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de los consultorios y de los servicios complementarios y auxiliares.
12. Coordinar y dirigir el funcionamiento de las Delegaciones de la Obra Social en el interior del país.
13. Intervenir en los pedidos de informes y/o asesoramiento que se soliciten desde el interior del país por parte de las Delegaciones, Delegados de asociaciones profesionales o beneficiarios, proponiendo o produciendo las respuestas a que hubiere lugar.
14. Analizar la acción tendiente a solucionar los problemas que provoquen disporsiones en el medio socio-económico de los beneficiarios, proponiendo las medidas a que hubiere lugar.
15. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Centro de Recreación Infantíl, y entender en el deasrrollo de actividades de carácter recretivo, educativo y deportivo con destino a los beneficiarios.
16. Entender en la difusión de las políticas y normas referidas a los servicios que brinda la Obra Social y sus medidas concomitantes.
17. Entender en el desarrollo de curtsos destinados a posibilitar la capacitación y especialización, y de toda actibidad que propenda al mejoramiento intelectual de los beneficiarios.
18. Entender en la liquidación de las erogaciones por prestaciones médicas, desde el punto de vista de la auditoría médica.
PLANTA PERMANENTE
(Nota de redacción) PLANTA PERMANENTE - NO GRABADO
PLANTA PERMANENTE Y GABINETE
NDR: PLANTA PERMANENTE Y GABINETE - NO GRABADO