AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 274-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-017048057-APN -DMEYD#AABE, el Decreto/Ley
Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, solicitando autorización para disponer de la Terminal Elevadora
de Granos, ubicada en el PUERTO DE MAR DEL PLATA de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que se encontraba concesionada por el ESTADO NACIONAL a
favor de la Sociedad ELEVADORES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin
de destinarlo a emplazar una plazoleta de contenedores reefers de carga
seca, donde se instalarán balanzas, sector de consolidación y
desconsolidación de contenedores, estructura de oficinas y de aduana.
Que con fecha 12 de junio de 1991 el ESTADO NACIONAL suscribió con la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS
NACIÓN – PROVINCIA mediante el cual se le transfirió a ésta última la
administración y explotación de los puertos ubicados en la citada
Provincia, entre ellos, el PUERTO DE MAR DEL PLATA, transferencia
sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos en dicho convenio.
Que no obstante dicha transferencia, el sector ocupado por el Elevador
Terminal y sus instalaciones adyacentes se mantuvo afectado a la JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, otorgándose el mismo, en concesión de uso, al
consorcio integrado por PIACENTINO COMPAÑÍA ARGENTINA DE COMERCIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, JUAN FRANCISCO CASEROS RAMOS MEJÍA, PABLO RAMOS
MEJÍA, SANTIAGO RAMOS MEJÍA Y SARA RAMOS MEJÍA y celebrándose el
respectivo Contrato de Concesión entre la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, en carácter de concedente y la sociedad
constituida, ELEVADORES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 10 de
febrero de 1994.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la Resolución
RESOL-2017-71-APN -MA, rescindió por culpa del concesionario el
Contrato de Concesión mencionado en el considerando anterior, en
función de la verificación de diferentes incumplimientos de dicho
contrato.
Que, en efecto, conforme surge de la Resolución RESOL-2017-71-APN -MA,
la Coordinación de Control de Servicios Agrícolas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA había informado que el elevador se encuentra paralizado y
sus instalaciones se hallan abandonadas y en estado de deterioro
constante, con falta de suministros esenciales para el funcionamiento y
conservación del Elevador y con enormes daños en todas las
instalaciones eléctricas, civiles y electromecánicas, así como
inexistencia de personal y ausencia de representantes de la
concesionaria, entre otras cosas.
Que se encuentra agregado a las actuaciones el estudio técnico del
inmueble del ESTADO NACIONAL en cuestión el cual se ubica en el PUERTO
DE MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, vinculado al CIE Nº 0600284797/1, identificado catastralmente
como Circunscripción 6, Sección H, Fracción 8, Parcela 1 y que cuenta
con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (31.601,59 m²).
Que en función de ello y de la solicitud efectuada por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, esta Agencia dio
intervención a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, quien tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones de
explotación y mantenimiento de la infraestructura de las áreas no
concesionadas, como así también las funciones de Autoridad de
Aplicación y ente de contralor del cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los concesionarios de las terminales privadas frente
al ESTADO NACIONAL, para que se expida sobre la pertinencia de
transferir el bien en cuestión a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para su
administración y explotación en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DE PUERTOS NACIÓN – PROVINCIA de fecha 12 de junio de 1991.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante
NOTA NO-2017-21380381-APN -AGP#MTR señaló que, en cuanto a la
administración y explotación del suelo en el que se asienta el Elevador
Terminal y sus instalaciones adyacentes ya se encontraría transferido a
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el citado convenio de transferencia.
Que conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12,
corresponde a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ejercer las facultades establecidas por los artículos 51 y
53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado
por la Ley Nº 18.142.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inmueble solicitado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES revista en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, pero según surge de los relevamientos, informes técnicos
y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica con falta
de afectación específica, por cuanto el bien se encuentra en desuso y
sin ocupación y dentro de los límites del PUERTO DE MAR DEL PLATA.
Que se ha efectuado la notificación en los términos del artículo 39 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, quien no
ha efectuado observaciones al respecto.
Que el inciso 19 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, faculta a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado
en el PUERTO DE MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600284797/1, identificado
catastralmente como Circunscripción 6, Sección H, Fracción 8, Parcela 1
y que cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (31.601,59 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-20334269-APN -DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, y entregar la tenencia del mismo a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE
PUERTOS NACIÓN – PROVINCIA de fecha 12 de junio de 1991.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en el PUERTO DE
MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, vinculado al CIE Nº 0600284797/1, identificado catastralmente
como Circunscripción 6, Sección H, Fracción 8, Parcela 1 y que cuenta
con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (31.601,59 m2) y
que se encuentra dentro de los límites del PUERTO DE MAR DEL PLATA
conforme plano de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, según se detalla en el croquis
PLANO-2017-20334269-APN-DBBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese otorgar la tenencia del inmueble descripto en
el artículo 1º a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos y
condiciones establecidos en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS
NACIÓN – PROVINCIA de fecha 12 de junio de 1991, solicitándose al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de custodio del inmueble,
formalice su entrega mediante Acta.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro
Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2017 N° 77309/17 v. 12/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)